Ley del 'sólo sí es sí'

La víctima del violador que se ahorrará dos años de cárcel: «No entiendo la ley, estoy desamparada»

Víctima violador
Antonia, víctima de violación y de la ley del 'sólo sí es sí' (CANAL SUR).

La mujer que fue violada por su ex marido en Granada, que se ahorrará dos años y medio de prisión por la aplicación de la ley del sólo sí es sí de Irene Montero, ha asegurado este jueves que se siente «desamparada», «mosqueada» y «asqueada» tras esta decisión. «Estas leyes no las entiendo», ha lamentado, si bien su defensa no prevé recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) por entender que si no se modifica la normativa el resultado será idéntico.

Antonia no se siente «segura» una vez que el hombre obtenga la libertad: «Si sale, no creo que me deje con vida». Su ex pareja la forzó a mantener relaciones sexuales amenazándola con un cuchillo cuando ya habían iniciado los trámites de separación. «Estas leyes no las entiendo, en este país sale muy barato hacer daño a las mujeres», ha lamentado.

«Me veo como si fuera una marioneta. Me siento desamparada, no me están ayudando en absoluto», ha señalado. Su ex marido la agredió sexualmente después de que un juez desestimara una denuncia anterior «porque no veía peligro». «Nos obligó a vivir juntos y en vacaciones aprovechó que la niña no estaba y me agredió, ya con papeles de separación de por medio».

La víctima ha denunciado que el reo se beneficie de la aplicación de esta nueva normativa del Ministerio de Igualdad y vaya a salir antes de la cárcel, momento que teme. «Él está obsesionado conmigo, temo que salga; sé que va a venir a por mí».

Antonia, además, ha apuntado en Canal Sur Televisión que ya tiene en su poder la sentencia del TSJA que rebaja de 13 años y medio a once años y un día la condena a su ex marido por agresión sexual, el primer caso de Andalucía que ha trascendido hasta el momento.

No recurrirá

Su abogada, Sandra González, ha explicado que en principio no prevén recurrir ante el Supremo la sentencia del TSJA que rebaja la pena al acusado, ya que mientras «no se cambie la ley se va a seguir dando esta situación» y sería «otra batalla» judicial más para su cliente, que lleva «14 años de lucha con este hombre» y «cuatro en los tribunales».

«A pesar de que ella cree firmemente en la Justicia, ha tenido otro varapalo», ha explicado la letrada en declaraciones a Europa Press. González ha narrado la sensación de «desamparo» que embarga a su clienta, cuya precaria situación económica le ha impedido abandonar hasta ahora el inmueble que compartía con su marido y en el que ocurrieron los hechos.

Asimismo, la abogada explica que la normativa no tiene disposiciones transitorias que determinen cuándo se puede aplicar y en qué casos, por lo que existe «un vacío» legal a este respecto.

La sentencia

En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, se recoge que los hechos ocurrieron en agosto de 2020 en la vivienda que víctima y agresor compartían en un pueblo de Granada, aunque desde la separación él hacía uso de la segunda planta mientras que ella vivía con su hija mayor de edad en la primera.

Sobre 10:00 horas, él la llamó para que se acercara a hablar, momento que aprovechó para colocarle un cuchillo de sierra de 22 centímetros debajo del pecho. «No podía soportar verla con otro hombre y le solicitó su deseo de mantener por última vez relaciones sexuales antes de quitarse él la vida», señala la sentencia.

Mientras asía el puñal, el acusado insistió de nuevo en su deseo de mantener relaciones sexuales con su esposa y, ante su negativa, «se revolvió agresivamente rompiendo el cuchillo que llevaba, y corrió a la cocina para tomar un segundo puñal de iguales características con el propósito de pinchar de nuevo» a su ex pareja, momento en el que se inició un forcejeo entre ellos.

En ese preciso instante, estando la mujer «completamente aterrorizada y con el fin de evitar que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado, se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones», expone.

Tras la agresión sexual, el acusado bajó corriendo al garaje de la vivienda y allí empuñó un cuchillo de caza que había colgado en la pared y se autolesionó con él. Acto seguido trató de ahorcarse, pero fue descolgado minutos después por agentes de la Guardia Civil que habían sido comisionados en la vivienda alertados por la llamada desesperada de la víctima.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso con la circunstancia mixta de parentesco a la pena de 13 años, seis meses y un día de prisión, y a otros ocho años de libertad vigilada (consistente en participar con éxito en programas de educación sexual).

Asimismo, impuso al hombre una orden de alejamiento sobre su ex mujer y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 14 años, seis meses y un día. También le condenó al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la víctima en 3.000 euros por los perjuicios ocasionado.

Motivo de la rebaja

Tras el recurso presentado por la defensa del acusado, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA han confirmado plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explican que tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos.

La pena asignada es de siete a 15 años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a 15 años. «La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo», detalla la sentencia.

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