Así será la rebaja fiscal en Andalucía acordada entre Vox, PP y Cs

De izquierda a derecha, Alejandro Hernández (Vox), Juanma Moreno (PP) y Juan Marín (Cs).
De izquierda a derecha, Alejandro Hernández (Vox), Juanma Moreno (PP) y Juan Marín (Cs).
Borja Jiménez

La rebaja fiscal acordada entre Vox y la Junta de Andalucía avanzada en exclusiva por OKDIARIO, afectará al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto de Patrimonio, al de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y Tributos sobre el juego (TJ).

A continuación, los principales cambios:

IRPF

  • Se adelanta la escala prevista para 2023 a 2022.
  • Tipo mínimo 9,50% y máximo de 22,50%.
  • Andalucía se sitúa igual que Castilla La Mancha, Galicia y que Murcia prevista para 2023. Sólo tienen escalas inferiores Madrid (9% y 21%) y Castilla y León (9,5% y 21,5%).
  • Esta medida se la aplican todos los contribuyentes, más de 3,6 millones de contribuyentes.

PATRIMONIO

  • Se mantiene la escala aprobada por Ley de Presupuesto para 2022.
  • Misma escala que Estatal salvo el último tramo que se queda en 2,5 por tanto no aplica la subida estatal del 3,5.
  • Esta medida se la aplicarán más de 19.000 contribuyentes.

SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se mantiene la bonificación del 99% para los parientes de los grupos I y II o equiparados, en la cuota tributaria por adquisiciones mortis causa e inter vivos.
  • Andalucía se sitúa entre las cinco comunidades en las que prácticamente se ha suprimido el gravamen aplicable a los parientes más próximos (Madrid, Murcia, Canarias, Cantabria).
  • Nueva tarifa, y nuevos coeficientes multiplicadores. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión, y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere en general el tipo marginal del 45%, ya que actualmente puede llegar a más del 70%. Afectará principalmente a Grupos III y IV.
  •  Tipo mínimo 7% y máximo 26% (7,65% y 36% actualmente).
  • Coeficiente multiplicador Grupo III 1,5. Grupo IV 1,9. (Actualmente Grupo III desde 1,5882 hasta 1,9059, y Grupo IV desde 2 a 2,4).
  • Afectará a unos 17.000 contribuyentes en Sucesiones y 25.000 en Donaciones.

TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS 

  • Se elimina la tarifa actual (8% – 9% – 10% según valor) y unificar el tipo de gravamen general de TPO en el 7%, y del 0,3% para arrendamientos.
  • En AJD el tipo general sería de 1,2% (1,5% actualmente).
  • Afectará a unos 220.000 contribuyentes.
  • La misma medida propuesta la tiene establecida La Rioja (7%), Madrid 6% y Canarias al 6,5%, en AJD, Canarias y Madrid (del 0,75%), Asturias (del 1,2%) y La Rioja (del 1%).
  • El tipo de gravamen único del 0,3% para los arrendamientos, solamente Cataluña ha establecido una medida similar: un tipo único del 0,5%. Ello afectará a 35.000 contribuyentes.

IEDMT

  • El tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º pasa del 16,9% al 14,75% y del 13,8% al 12% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 5.º situándonos al nivel estatal, y no incrementando.
  • Afectará a  5.000 contribuyentes.

VIVIENDA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se incrementa el porcentaje de deducción al 5% por inversión en vivienda habitual. (Actualmente 2% para vivienda protegida, y del 3% para jóvenes).
  • Se amplía el límite de renta pasando de 19.000 a 25.000 euros  en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
  • Se podrán acoger al beneficio adicionalmente unos 11.500 contribuyentes.
  • En relación al beneficio fiscal para viviendas protegidas, Andalucía sería una de las pocas que junto a Extremadura y Castilla y León contemplan un beneficio fiscal en este sentido.
  • La modificación, elevando la cuantía al 5%, sitúa a Andalucía en la media de las CCAA que han adoptado unas medidas similares.
  • Por simplificación administrativa y dado que se benefician por el incremento anterior, se suprime la actual deducción para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas de 30 €, aplicable en el periodo impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda.

Mejora la actual deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.  

  • Se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo o personas afectadas.
  • Se amplía el límite de renta y de deducción. Jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo o personas afectadas, que podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros. Y para los contribuyentes discapacitados se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros .
  • Se amplía el límite de renta pasando de 19.000 a 25.000 euros  en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
  • Se podrán acoger al beneficio adicionalmente unos 15.000 contribuyentes.
  • Con las modificaciones propuestas en esta medida Andalucía se situaría entre las Comunidades con un beneficio más amplio en su conjunto.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

Mejora de reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de vivienda habitual.

  • Se mejora pasando a un porcentaje fijo de reducción del 99%. Simplificación administrativa en la gestión del impuesto.
  • Con esta modificación propuesta en esta medida Andalucía se situaría entre las Comunidades con un beneficio más amplio en su conjunto, por los siguientes motivos:
  • Además de establecer el 99% no lo vincula a un límite del valor del inmueble.
  • Las CCAA que tienen un porcentaje superior (100%) son: Aragón, Galicia y Baleares, pero los vinculan a un límite de valor de la vivienda.
  • De igual porcentaje del 99% pero vinculado al valor de la vivienda están Canarias y Asturias y con un menor porcentaje y además vinculado al valor de la vivienda están Cataluña, La Rioja y Madrid (95%).
  • Por otra parte, el plazo de mantenimiento de 3 años es inferior a la mayoría de las CCAA que lo fijan en 5 años.Mejora de reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual

     

  • Se amplía la reducción del 99 % en las cantidades donadas a descendientes destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
  • Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción, pasando los límites de 120.000 euros y 180.000 euros, a 150.000 euros y 250.000 euros.
  • Se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate la primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.

Mejora de la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes. 

  • La reducción propia del 99 % por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad, hasta un máximo de 250.000 € se amplía a descendientes menores de 35 años, o a persona víctima de violencia doméstica y de terrorismo así como las personas afectadas, la reducción hasta un máximo de 150.000 €.
  • Solo Cataluña, Murcia, Extremadura y las Islas Baleares recogen una reducción por donación de un inmueble cuyo destino sea la constitución de la vivienda habitual del adquirente.
  • Con la modificación propuesta Andalucía se situaría entre las Comunidades con un beneficio fiscal más amplio por su porcentaje de reducción, por su ámbito subjetivo debido a que ninguna contempla a las víctimas de violencia doméstica y por su límite cuantitativo superior al resto de Comunidades.
  • Con la modificación propuesta Andalucía se situaría en junto a Madrid, Castilla y León y Aragón entre las Comunidades con un beneficio fiscal más amplio. Únicamente Galicia contempla en su ámbito subjetivo a las víctimas de violencia doméstica y todas la demás Comunidades establecen este beneficio únicamente para la adquisición de la “primera” vivienda habitual.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Mejora de los Tipos de gravamen reducido para promover una política social de vivienda tanto en TPO como en AJD.

POLÍTICAS SOCIALES Y DE APOYO A LA FAMILIA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mantenimiento de la deducción por adopción internacional.

Mantenimiento de la deducción para familias monoparentales y con ascendientes mayores de 75 años.

Mejora de la actual deducción por nacimiento y adopción de hijos.

  • La actual deducción de 50€ por nacimiento, o adopción de hijos se incrementa a 200€
  • Se extiende a acogimiento familiar de menores.
  • Se amplía el límite de renta que pasa de 19.000 a 25.000 euros en tributación individual, y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
  • Se incrementa a 400 euros el importe para el caso de que resida en municipios considerados con problemas de despoblación.
  • Esta medida se estima que podrán aplicarla 16.000 contribuyentes.
  • Con la modificación de esta medida Andalucía se situaría en la línea de otras CC.AA, especialmente con la ampliación al acogimiento de menores ya que 8 comunidades contemplan un beneficio fiscal para estos supuestos (Galicia, Madrid, Extremadura, Castilla La Mancha, Valencia, La Rioja, Cantabria, Asturias).
  • Tipo reducido del 6% en TPO y 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor real no sea superior a 150.000 euros. (Actualmente 7% y 1,2%).
  • En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y discapacitados, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (actualmente 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (actualmente 180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación.
  • En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas subiendo el valor máximo hasta 250.000 euros (actualmente 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (actualmente 130.000 euros). Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
  • El conjunto de estas medidas afectaría a unos 19.700 contribuyentes.
  • Tipo de gravamen reducido por adquisición de vivienda habitual al 5% lo tienen en Canarias y Baleares y del 6% en Castilla-La Mancha, mientras que Madrid ha regulado una bonificación del 10% de la cuota en adquisiciones de vivienda habitual (incompatible con el tipo reducido del 4% que ha establecido para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas).
  • Tipo de gravamen reducido por adquisición de vivienda habitual (general): Al igual que Andalucía, Baleares ha establecido un tipo del 1,2%.

Mejora de la actual deducción por ayuda doméstica.

  • La actual deducción del 15% pasa al 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.
  • El límite máximo de 250 € se eleva a 500 € anuales.
  • Se amplía el aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años se pretende compensar a los contribuyentes que necesitan contratar a personas para realizar labores domésticas que por su edad no pueden realizar. Actualmente, solo pueden aplicarla quien tiene hijos menores de edad y perciben rentas de trabajo o de actividades económicas.
  • Se estima que aplicarán esta medida 5.600 contribuyentes.
  • Con la modificación de la medida, Andalucía pasaría a ser la única Comunidad Autónoma que tiene una deducción por ayuda doméstica para contribuyentes mayores de 75 años.

Mejora de la actual deducción por gastos de familias numerosas.

  • La deducción de 200 euros para familias numerosas generales y 400€ para familias numerosas especiales, se elevan los límites de renta de tal forma que pasaría de 19.000€ a 25.000€ en tributación individual, y de 24.000€ a 30.000€ en tributación conjunta.
  • Se estima que podrán aplicar esta medida 3.000 contribuyentes adicionales.
  • Andalucía tiene una medida similar a la de Castilla La Mancha. Con la modificación consistente en ampliar los límites de renta, se mejora la medida acercándola a las CCAA mejor situadas.

Se crea una deducción por gastos educativos.

  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de escolaridad de hijos y descendientes matriculados en:
  • Centros educativos privados oficiales cursando las etapas de segundo grado de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria , de bachillerato y de formación profesional con un límite de 300 euros por descendiente.
  • Cantidades satisfechas por los gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o de informática de hijos y descendientes, con un máximo 300 euros por descendiente.
  • Se podrán beneficiar de la medida 110.000 contribuyentes.
  • Con la creación de esta medida, Andalucía sería junto con Madrid y Canarias las únicas que contemplan una deducción en renta por gastos educativos, la única junto con Castilla La Mancha y Baleares que contempla una deducción por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, y la única que regula una deducción por la enseñanza de informática como actividad extraescolar.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” por personas con parentesco

  • Se mantiene el beneficio fiscal, con el objeto de establecer la exoneración del pago del impuesto por parientes directos.
  • No se considera oportuno establecer el beneficio fiscal como reducción propia variable, sino una mejora de la reducción por parentesco, de manera que sea aplicable a todos sin discriminar en función de su patrimonio preexistente.
  • Así mismo se incrementa la reducción para grupo III que pasa a 10.000 euros (actualmente 7.993,46 euros).Mejora de equiparaciones por parentesco.
  • La ampliación del ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública queda justificada por motivos de simplificación administrativa en la gestión del impuesto y de no discriminación por razones de territorialidad, se consigue la equiparación plena con los cónyuges que será con independencia de donde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio respectivamente.
  • Con la modificación propuesta Andalucía sería la única Comunidad que permitiría la aplicación de la reducción a parejas de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra Administración Pública.
  • En cuanto al mantenimiento de las equiparaciones todas las CCAA a excepción de La Rioja tienen establecida una mejora o reducción propia por equiparaciones, pero para las parejas de hecho únicamente inscritas en el Registro de parejas o uniones de hecho de la propia CA.
  • Se beneficiarán 12.500 contribuyentes.

Con la modificación propuesta de esta medida Andalucía se encontraría siguiendo la línea de otras CCAA:

  • Con la ampliación al grupo III de parentesco ya que 7 Comunidades contemplan un beneficio fiscal para estos parientes (Cataluña, Galicia, Madrid, Cantabria, Aragón, Canarias e Islas Baleares) variando su importe entre 8.000 y 25.000, distinguiendo entre colaterales de segundo o tercer grado. Únicamente las Islas Baleares tienen una reducción de 1.000 euros para el Grupo IV.
  • Respecto a la reducción que se mantiene de 1.000.000 de euros para grupo I y II Andalucía es la Comunidad con el beneficio fiscal más amplio porque Galicia tiene este importe solo para menores de 21 años y Aragón de 3.000.000 solo para menores de 21 años.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). 

Se mantiene la bonificación en la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. 

  • Se mantiene la bonificación del 100 % de la cuota aplicable en la constitución y en la ejecución de una opción de compra vinculada a contratos de arrendamiento formalizados en el supuesto de adjudicación de una vivienda en pago de la totalidad del préstamo pendiente garantizado mediante hipoteca de la misma vivienda.

POLÍTICAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Mejora de la deducción por asistencia a personas con discapacidad. 

  • Se mantiene la deducción del 100 € para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, siempre la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 € en tributación individual o 100.000 € en conjunta.
  • Cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y generen derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, la deducción se amplía del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social con el máximo de 500 €.  Se beneficiarán 35.000 contribuyentes.
  • A pesar de que muchas CCAA han regulado una deducción para asistencia a personas con discapacidad, la mayoría lo han hecho de manera general, y no por la necesidad de que la persona con discapacidad necesite ayuda de tercera persona.
  • Andalucía si bien es cierto que es la CCAA junto con Cantabria que tienen un importe de deducción más bajo, es la que tiene el límite de renta más alto, por lo que el alcance de la medida es de mayor alcance. Además, es la única que añade una deducción específica para cuando las personas con discapacidad necesiten ayuda de tercera persona.
  • Cataluña, Aragón, Castilla La Mancha y Canarias regulan bonificaciones del 100% de la cuota en operaciones similares a las bonificadas por Andalucía.

Mejora de la deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. 

  • Se mantiene la deducción de 100 € por cada cónyuge o pareja de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, si bien se amplía a bases imponibles a 25.000 € en tributación individual o a 30.000 € en tributación conjunta.
  • Con esta modificación Andalucía mejora la deducción al permitir que se apliquen la misma las parejas de hechos inscritas en cualquier registro no solo de la CA de Andalucía, siendo la única que lo contempla.
  • El incremento de los límites de renta también la sitúa en una mejora importante respecto del resto de CCAA con medidas similares.

Mejora de la actual deducción para contribuyentes con discapacidad. 

  • Se amplía de 100€ a 150€ y se propone la elevación de los límites de renta que pasaría de los 19.000 euros a los 25.000 euros en tributación individual, y de los 24.000€ a los 30.000€ en tributación conjunta.
  • Se estima que podrán aplicar esta medida 11.500 contribuyentes adicionales.
  • Con esta modificación, Andalucía que tenía una medida similar a la de Murcia la mejoraría, mientras que el resto de las comunidades autónomas que han adoptado una medida similar, lo hacen con menor alcance según lo siguiente:
  • Imponen requisitos de edad del contribuyente (más de 65 años): Castilla y León, Valencia, Galicia.
  • Establecen un importe de deducción distinto en función de si el grado de discapacidad es del 33% o del 65%: Castilla y León, Baleares, Castilla La Mancha (solo para contribuyentes con grado igual o superior a 65%), Galicia (más de 65% y ayuda de tercera persona).
  • Elevan la cuantía y los límites de rentas: Canarias.

Por tanto, la medida de Andalucía podría considerarse que está entre las de mayor alcance en cuanto al número de personas beneficiarias, no tanto por la cuantía.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP). 

Se establece un mínimo exento a personas con discapacidad.

  • Se establece un mínimo exento de 1.250.000€ para las personas con discapacidad entre 33% y 65% y de 1.500.000€ para discapacidad superior a 65%. En consonancia con sucesiones.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). 

Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones “mortis causa”.

  • Se establece una reducción de 250.000€ a las personas discapacitadas con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 500.000€ para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

POLÍTICAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y EL EMPLEO 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mejora de la actual deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. 

  • La actual se amplía las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SA ,SRL).
  • El importe máximo de la deducción es de 4.000 €. Si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con I+D+I se propone añadir una deducción incrementada del 50% con el límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
  • Se estima que aplicarán esta deducción 400 contribuyentes adicionales.
  • Con esta medida Andalucía se encuentra dentro de la media de lo recogido en el resto de las Comunidades Autónomas, tanto por el porcentaje como por el importe de límite máximo.
  • No obstante, con la ampliación del tipo de sociedad, y la incorporación de un tipo mayor para las sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación (que solo lo tiene Cataluña y Madrid), pasaría a encontrarse Andalucía entre las mejor situadas.
  • Tienen una medida similar Cataluña, Galicia, Cantabria, Murcia, Aragón, Castilla La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León.
  • Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1.250.000€ (o 1.500.000), en vez de 1M€.
  • Se aplica a los discapacitados de grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.
  • Se aplicarán la reducción 160 contribuyentes.

Casi todas las CCAA tienen establecida una mejora o reducción propia por discapacitados a excepción de Aragón y Murcia.

Con la modificación propuesta Andalucía sería la Comunidad con el beneficio general más amplio para discapacitados porque únicamente La Rioja y Asturias establecen una reducción del 100% para discapacidad superior al 65% añadiendo además el requisito de patrimonio preexistente.

  • Se incrementará el importe del mínimo exento para personas con discapacidad, con el fin de seguir apoyando a este colectivo.
  • Esta medida se la podrán aplicar unos 1.300 declarantes.
  • Con esta medida propuesta de incrementar la cuantía del mínimo exento para las personas con discapacidad, Andalucía sería la CA con el importe más elevado, situándose la media del resto de CCAA en un mínimo exento de 700.000 euros, la más cercana en cuantía sería Valencia en 1.000.000 euros para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria, Valencia, Canarias, Islas Baleares, Madrid y Extremadura.
  • Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria, Valencia, Canarias, Islas Baleares, Madrid y Extremadura también han adoptado medidas en este sentido.

Mantenimiento de la deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

  • Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por el importe de los gastos de defensa jurídica que satisfagan en procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades, con el límite de 200 €.
  • Esta medida se la aplican 3.960 contribuyentes
  • Ninguna Comunidad Autónoma ha establecido esta medida y por tanto esta medida tiene carácter innovador dado que es la única Comunidad Autónoma que la tiene establecida.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). 

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

Se propone dividir el contenido de estos artículos en dos, por un lado las adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales, y en otro artículo la reducción por participaciones en entidades.  Además, este artículo pasa a ser aplicado también a las explotaciones agrarias.

Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora:

  • En el ámbito subjetivo se amplía los beneficiarios de la medida.
  • Necesidad de aliviar parte de los efectos económicos causados por la crisis sanitaria sobre el sector empresarial, apoyando a colectivos vulnerables que se encuentren en dificultades para hacer mantener en funcionamiento las empresas y negocios andaluces y fomentar la instalación de empresas nuevas en Andalucía mediante la aprobación de estos instrumentos tributarios que sirvan de palanca para potenciar un escenario de creación de empleo, incremento del PIB y fomento de la inversión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • El cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral.
  • Se elimina el requisito de ser la principal fuente de renta.
  • Se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos años, siempre que provengan de la realización de actividades económicas, para evitar que puedan aplicar este beneficio las adquisiciones de participaciones de empresas patrimoniales o de mera tenencia de bienes.
  • No exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Si es requisito necesario que se mantenga en el patrimonio del contribuyente dichos bienes.
  • Se reduce el plazo de mantenimiento a 3 años con independencia del parentesco entre causante y beneficiario.
  • Se amplía en negocios y empresas individuales a estar en situación de jubilado o incapacitado tal y como estaba la reducción de empresas agrícolas.
  • Se simplifica, al quedar englobada la reducción por empresa agrícola manteniendo la mayor parte de los beneficios previstos en el artículo 26 y se equiparan todas las empresas con independencia del sector.

Casi todas las CCAA tienen establecida una mejora o reducción propia para adquisición de empresas familiares. Con esta medida propuesta se situaría en la Comunidad con un beneficio más amplio respecto a los requisitos no exigidos para la aplicación del mismo.

En cuanto a porcentaje de reducción (99%) se sitúa por encima de Cataluña y Madrid (95%).

Mantenimiento de la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

  • Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de 1.000.000 € y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.
  • El mantenimiento de esta medida sitúa a Andalucía en la Comunidad con un importe mayor en cuanto al límite del beneficio fiscal que asciende a 1.000.000 de euros respecto a otras que oscilan entre 100.000 y 450.000 euros.
  • En cuanto a porcentaje de reducción está en la media más elevada con el 99% de reducción junto a Extremadura y Murcia.
  • Respecto al ámbito subjetivo solo Murcia, Extremadura, Islas Baleares y Madrid contemplan a colaterales del segundo o tercer grado.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Mantenimiento del tipo de gravamen reducido en TPO y en AJD para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades del sector público cuyo objeto sea la prestación de garantías.

  • Se mantiene el tipo del 2% en TPO y del 0,1% en AJD en determinadas operaciones en las que participan sociedades de garantía recíproca.
  • Sin coste respecto de la medida que entró en vigor con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
  • En TPO, solamente Murcia ha establecido un tipo reducido del 1% en la adquisición de inmuebles en determinadas operaciones en las que intervengan sociedades de garantía recíproca.
  • En AJD, todas las CCAA han establecido tipos de gravamen reducidos entre el 0,1% y el 0,3% para los documentos que formalicen la constitución y modificación de derechos reales a favor de una sociedad de garantía recíproca y determinadas entidades y sociedades del sector público.
  • Han establecido un tipo del 0,1% para operaciones en las que intervengan estas sociedades (y otras del sector público), como Andalucía: Cataluña, Galicia, Asturias, Murcia, Valencia, Aragón, Extremadura, Canarias, Baleares y Madrid.  Han establecido un tipo reducido superior al regulado por Andalucía, y del 0,3%: Cantabria y La Rioja.
  • Castilla-La Mancha regula una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto en la modalidad AJD para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor sociedades de garantía recíproca.

JUEGO

Tipos de gravamen y cuotas fijas.

  • Se propone modificar la tarifa aplicable a los casinos:Se reducen los tipos de la tarifa, de manera que sean los siguientes: 15% (sin cambio), 30% (antes 35%), 40% (antes 48%) y 45% (antes 58%).
  • Se propone bajar el tipo aplicable al bingo(tanto tradicional como electrónico) del 20% al 15% sin requisitos adicionales.
  • Se reducir la cuota trimestral general aplicable a las máquinas de tipo B o recreativas con premio desde 925 euros hasta los 900 euros, así como la cuota trimestral general aplicable a las máquinas de tipo C o de azar desde los 1.325 euros hasta los 1.300 euros.Exenciones.

Las tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, quedan exentos del pago de las mismas, la celebración de rifas o tómbolas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 5.000 euros (antes de 3.000 euros).

  • Derecho comparado: Todas, salvo Cataluña, Madrid y Canarias.

Cuota Tributaria. 

a) Rifas y tómbolas: 15% (antes 20%) con carácter general. Si son declaradas de utilidad pública: 10%.

Además, se establece un tipo de 30 euros para las tómbolas de duración inferior a 15 días cuyos precios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 1.000 euros (el contribuyente puede optar entre esta cuota o la aplicación del tipo general).

b) Apuestas: tipo general 10%. Apuestas hípicas: 3%.

c) Combinaciones aleatorias: 15% (antes del 12%), con carácter general.

Se propone modificar el tipo aplicable a las rifas y tómbolas y combinaciones aleatorias, de tal forma que a todas se les aplica el 15%.

Además, se eliminan las tarifas aplicables a tómbolas por razón de la población, estableciéndose una tarifa fija de 30 euros para las tómbolas celebradas con duración inferior a 15 días, cuyos premios ofrecidos no sea superior a 1.000 euros (el contribuyente puede optar entre esta cuota o la aplicación del tipo general).

POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Crear una deducción por donativos con finalidad ecológica. 

  • Se propone deducción del 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples a determinadas administraciones públicas, y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.
  • En todo caso el importe de la deducción no podrá superar 150 euros.
  • Se estima que podrán aplicar esta medida 10.000 contribuyentes.

Derecho comparado:

  • Con la creación de esta medida, Andalucía pasa a ser una de las pocas CC.AA junto con Cataluña, Valencia, Canarias, Castilla y León y Aragón, que contemplan una medida en este sentido.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). 

Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos no contaminantes.

  • Tipo impositivo reducido del 1%. Inclusión de todo tipo de vehículos impulsados mediante energía sostenible: embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), etc. Los vehículos de hidrógeno también se consideran vehículos “cero emisiones”, por lo que debe modificarse el nombre del artículo para poner esa denominación e incluir a los vehículos de hidrógeno, ya que antes solo hacía referencia a los vehículos eléctricos.
  • Ninguna CA tiene regulada una medida similar, salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.

POLÍTICAS DE RETO DEMOGRÁFICO

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mejora de la actual deducción por nacimiento y adopción de hijos, ampliándola a determinados municipios con problemas de despoblación.

  • Se establece una deducción de 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial para el caso de que el contribuyente resida en municipios considerados con problemas de despoblación. En todo caso el sumatorio de la base imponible general y del ahorro no puede superar los nuevos límites propuestos: 25.000 euros en tributación individual, y 30.000 euros en tributación conjunta.
  • Esta medida en conjunto con la medida propuesta para nacimiento, adopción y acogimiento de menores, se estima que podrán aplicarla 16.000 contribuyentes.

Derecho comparado Reto demográfico: Asturias, Galicia, Aragón y Castilla y León.

Con esta modificación, Andalucía se situaría entre las pocas Comunidades Autónomas que han adoptado una medida para hacer frente al reto demográfico apoyando a la natalidad, acogimiento, o adopción. Además, el importe de la deducción se sitúa en la media, estando por encima del establecido en Asturias y en Aragón.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Tipos Reducidos

  • Se fija un tipo reducido del 3,5% en transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que el inmueble se adquiera en un municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual y el valor de la misma y el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.
  • El tipo será del 0,3% para la modalidad de actos jurídicos documentados, siempre que el inmueble se adquiera en un municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual y el valor de la misma y el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

Derecho comparado Reto Demográfico: La Rioja, Galicia y Castilla y León.

Con esta modificación Andalucía pasaría a ser una de las Comunidades Autónomas que tiene recoge una medida para hacer frente al reto demográfico a través de la adquisición de la vivienda habitual.

POLÍTICAS DE SIMPLIFICACIÓN

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones. 

  • Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde la donación, en vez de 30 días hábiles.
  • Con la adopción de esta medida propuesta Andalucía sería la única Comunidad que establece un plazo tan amplio para la presentación y pago de ambos impuestos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al ITPAJD. 

  • Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.
  • Por otro lado, se establece que en el caso de los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el período, es el mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas

Derecho Comparado: Cataluña.

Justificación de la exención prevista en el artículo 45 I. B. 17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para la justificación de la exención concedida con carácter provisional por la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a su adquisición, será suficiente el cambio de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico en dicho plazo.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO

Lugar, forma y plazo del ingreso.

  • Se propone que el ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores se realice necesariamente mediante domiciliación bancaria, en lugar de los lugares establecidos por la redacción vigente: en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
  • Se propone que el ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectúe dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril (actualmente de marzo).
  • El de las devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio (actualmente de junio).
  • El de las devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de octubre (actualmente de septiembre).
  • El de las devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de enero (actualmente de diciembre).
  • En el caso de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, se propone establecer que el ingreso deba realizarse con carácter previo a la autorización por los medios habilitados para ello por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en lugar de hacer referencia a la expedición y puesta a disposición de documentos por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía a través de medios telemáticos.

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