Rull, Turull y Sánchez recurren en súplica la decisión del Supremo de celebrar el juicio del ‘procés’ en Madrid
Los exconsejeros de Cataluña Josep Rull, Jordi Turull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez han presentado recurso contra el auto por el que el Tribunal Supremo confirmó este jueves su competencia para juzgarles por el 'procés' independentista en Cataluña.
La petición no tiene carácter suspensivo, por lo que no suspende el plazo de diez días dado a sus abogados para que presenten escrito de defensa de cara al juicio, cuyo inicio se fijará para las próximas semanas.
En principio no cabe recurso de apelación contra la decisión dada a conocer ayer por los siete magistrados que juzgarán este asunto, según fuentes del Supremo. No obstante, la defensa de los exmandatarios afirma que la ley procesal no es clara al respecto y reclama que de todos modos se haga «como recurso de casación o como recurso de súplica o, en caso de entenderse que no cabe recurso alguno, como incidente de nulidad de actuaciones», con el fin de que no se les impida acudir en el futuro al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por no haber agotado la jurisdicción ordinaria.
En su auto, el alto tribunal confirmó su competencia para enjuiciar el ‘procés’ independentista en Cataluña aunque levantó del banquillo a seis de los acusados, cinco de ellos Miembros de la Mesa del Parlament y una exdiputada de las CUP que habían sido procesados tan sólo por el delito de desobediencia. Estas personas deberán juzgados ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), mientras que los doce procesados restantes, entre los que están los recurrentes, serán juzgados en el Supremo.
La defensa afirma que en su auto de ayer el tribunal presidido por Manuel Marchena genera ‘ex novo’ hasta cinco criterios para justificar su competencia que carecen de sustento legal expreso y que no se habían aplicado en ningún precedente anterior a esta causa. Así, insisten en que la decisión de la Sala «no logra precisar ni un sólo elemento típico de la rebelión o la malversación acontecido fuera de Cataluña.
Vulnera derechos
Esta defensa considera además que la decisión de la Sala de asumir la competencia para el conocimiento de la presente causa conculca el derecho fundamental de sus mandantes al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24 de la Constitución Española) y a un proceso equitativo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por otra parte, recuerdan que los procesados «no contarán en su momento con la posibilidad de recurrir la sentencia condenatoria que pueda recaer en su día», lo que sí ocurriría de juzgarse el asunto en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).