Sánchez no sabe que la Constitución recoge la financiación y competencias de las CCAA

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Durante el ‘cara a cara’ de este lunes, Pedro Sánchez reclamó una reforma constitucional para frenar el independentismo catalán. Esgrimió argumentos relativos a la falta de definición de competencias para el Estado y las comunidades autónomas, así como a la ausencia de “principios básicos” sobre la financiación autonómica. Sin embargo, todas esas materias sí están contempladas en la Constitución Española vigente.

A la hora de defender la reforma, Pedro Sánchez dijo a Mariano Rajoy:

Las competencias y los principios básicos de la financiación autonómica se establecen en el Capítulo VIII

“Desgraciadamente hoy en la Constitución no vienen reconocidas cuáles son las competencias de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos”.

La lectura del Título VIII de la Constitución, en el que se establece la organización territorial del Estado, pone en evidencia esta afirmación de Sánchez. El artículo 148 ofrece un listado de 22 materias en las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias. Entre ellas figuran, además de la organización de sus instituciones de autogobierno, otras como Sanidad e higiene, urbanismo o “los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

El artículo 149 recoge 32 materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva. Incluye cuestiones como la nacionalidad, las relaciones internacionales, la defensa o la “ para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.

El mismo artículo aclara, en su punto 3, que: “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.”

El artículo 150 permite, eso sí, la transferencia a las comunidades autónomas de la capacidad de dictar normas y gestionar materias que son competencia del Estado, siempre que lo hagan siguiendo las directrices de una ley de ámbito nacional.

Donde sí tenía razón Sánchez es que no se recogen las competencias propias de los Ayuntamientos, si bien existe una amplia legislación de rango inferior al respecto.

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El líder del PSOE, Pedro Sánchez, y el lider del PP, Mariano Rajoy, de espaldas, durante el debate

Financiación autonómica

Pedro Sánchez también dijo: “No viene reconocido en la Constitución Española los principios básicos de la financiación autonómica que por cierto usted lleva incumpliendo su actualización desde hace dos años.” También en este caso se equivoca. Dichos principios vienen recogidos en dos artículos consecutivos, también del Título VIII.

El artículo 157 establece en su punto 1 que los recursos de las comunidades autónomas están constituidos por: Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado; sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado y el producto de las operaciones de crédito.

Lo que los sucesivos modelos de financiación autonómica han venido legislando a lo largo de los años es la gestión y la distribución de las diferentes partidas recogidas en ese listado.

Además, el artículo 158 establece en su punto 1 que: “En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español”.

En el punto 2 se establece que: “Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso”. Ambas cosas también se ha hecho desde que se establecieran las diferentes autonomías.

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