Estado de Alarma

¿Se puede sacar a pasear al perro durante las horas del toque de queda?

El toque de queda ha sido implantado en todo el territorio nacional a excepción de Canarias

Se puede sacar a pasear al perro durante las horas del toque de queda
Pasear al perro

Este domingo se ha decretado el Estado de Alarma en todo el territorio nacional ante el aumento de casos de coronavirus. El objetivo que persigue el Gobierno es reducir la incidencia acumulada a menos de 25 casos por cada 100.000 habitantes. Con la declaración del Estado de Alarma el Ejecutivo ha puesto en marcha una serie de restricciones, entre las que se encuentra el toque de queda. Ahora una de las preguntas que se plantean muchos ciudadanos es la de si se puede sacar a pasear al perro durante las horas del toque de queda.

Todos los ciudadanos tenemos prohibido circular por la vía pública entre las 23:00 y las 06:00 horas, excepto por causas justificadas. Las comunidades autónomas pueden modular la franja horaria según estimen conveniente entre las 22:00 y las 00:00 horas, y entre las 05:00 y las 07:00 horas. Por ejemplo, Cataluña ha decidido que el toque de queda comienza a las 22:00 y finaliza a las 06:00.

¿Se puede sacar a pasear al perro?

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que los ciudadanos únicamente pueden circular por las vías o espacios de uso público por motivos debidamente justificados: acudir al trabajo, regresar al lugar de residencia habitual, adquirir medicamentos y productos sanitarios, ir al veterinario, repostar en gasolineras, cuidar a personas mayores o dependientes, e ir al médico.

Por lo tanto, sacar a pasear al perro no se contempla como excepción. Ahora bien, algunas comunidades autónomas han establecido su propia normativa. En Cataluña, el Plan Territorial de Protección Civil de Cataluña (Procicat) detalla que los dueños de las mascotas pueden sacarlas entre las 04:00 y las 06:00 horas, siempre y cuando tengan que asistir al trabajo antes de las 06:00 horas.

Desplazamientos entre comunidades

Cada Gobierno autonómico es el que debe decidir el cierre de su territorio si lo considera oportuno atendiendo a criterios sanitarios. En relación a los cierres perimetrales, como es el caso de Aragón y Asturias, solo se permite entrar o salir de estas comunidades por causas de fuerza mayor.

En cuanto a Madrid, no ha cerrado su perímetro en su totalidad, sino que basa las restricciones en las zonas básicas de salud. Por lo tanto, las restricciones de movilidad se aplican únicamente a esas áreas, aunque el toque de queda es para toda la Comunidad.

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