El juez absuelve a las Femen que se encadenaron en la Almudena porque «defendían una idea»

Las activistas fueron detenidas por miembros de la Policía Nacional en junio de 2014 tras reivindicar el derecho al aborto libre

Según el juez lo que hicieron las acusadas fue "defender una idea, la del derecho al aborto"

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Dos integrantes de FEMEN en su asalto a la catedral de la Almudena

El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen de los diversos delitos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que estaban acusadas por encadenarse en junio de 2014 a un crucifijo de la catedral de La Almudena, argumentando que lo que hicieron fue «defender una idea».

Ana y Carlota se sentaron el pasado 16 de noviembre en el banquillo de los acusados a instancias de una denuncia de la Asociación de Abogados Cristianos. Reclamaba dos años de prisión para los acusadas.

El fiscal pedía prisión

Las activistas fueron detenidas por miembros de la Policía Nacional en junio de 2014 tras reivindicar el derecho al aborto libre de las mujeres con una inscripción pintada en el torso que rezaba «libertad para abortar».

En su sentencia el juez estima que no se han producido los hechos objeto del procedimiento y manifiesta que lo que hicieron las acusadas fue «defender una idea, la del derecho al aborto».

El juez desmonta el delito de odio ya que no se contiene expresión alguna de las acusadas que, por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto, o el descrédito de los católicos promueva a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, a considerarlos de peor condición, y, menos aún, actuar en forma violenta contra ellos.

No estima delito de odio

Del mismo modo, el magistrado entiende que no se ha producido en este caso delito alguno contra los sentimientos religiosos, ya que no hubo contacto físico con el crucifijo del altar central de la catedral de La Almudena y que, cuando se produjeron los hechos, no se realizaba ningún acto de culto, por lo que ninguno se interrumpió y tampoco se produjo daño material alguno por el que pudiera considerarse violado el templo.

Tampoco considera que hubiera una profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes, ni escarnio ni burla a los dogmas de la religión católica, sino una posición pública ante la modificación que en ese momento se planteaba en la sociedad sobre el aborto, que encarna directamente en la libertad de expresión.

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