Estado de Alarma

Estado de Alarma: ¿qué desplazamientos en coche están permitidos?

La DGT aclara todas las dudas

Estado de Alarma: ¿qué desplazamientos en coche están permitidos?
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Desde que el Gobierno decretó el Estado de Alarma el 14 de marzo por la pandemia del coronavirus, los movimientos tanto a pie como en coche de todos los ciudadanos están restringidos. Ante esta situación, es normal que surjan dudas, como cuáles son los desplazamientos en coche que están permitidos o cuáles son los vehículos que pueden circular libremente.

Desplazamientos en coche: sólo en estos casos

En líneas generales, la ley prohíbe la circulación de vehículos privados por las vías públicas durante el Estado de Alarma. Sólo se permite en los siguientes casos: ir a comprar alimentos y productos de primera necesidad, a la farmacia, a centros sanitarios, al lugar de trabajo, al cuidado de personas mayores y/o dependientes y a entidades financieras y de seguros. También se permite ir a la gasolinera para repostar combustible.

Por supuesto, no todos los vehículos tienen limitación de movimientos. Mientras dure el Estado de Alarma pueden circular libremente los siguientes vehículos: sanitarios y de emergencias, cuerpos de seguridad del estado, auxilio en carretera, recogida de residuos, fúnebres, conservación y mantenimiento de carreteras y los que pertenecen a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

En cuanto a los vehículos de distribución, pueden circular aquellos que reparten medicamentos, combustibles, alimentación, productos de limpieza e higiene, equipamientos sanitarios, mercancías perecederas y materiales fundentes.

Número de personas que pueden viajar en un mismo vehículo

La ley vigente establece que los desplazamientos autorizados deben realizarse de manera individual, a excepción del acompañamiento a personas con discapacidad y/o dependientes. De ser así, la otra persona debe viajar en el asiento trasero del lado opuesto al conductor.

Es importante prestar especial atención y cumplir con los que determina el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 sobre la restricción de movimientos.

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