Darse a la fuga tras un accidente: hasta 18 meses de cárcel y retirada del carnet
Las penas van desde multas de 200 euros hasta año y medio de prisión
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Abandonar el lugar de un accidente sin prestar auxilio a las víctimas constituye uno de los delitos más graves contemplados en el Código Penal. Una conducta irresponsable que puede acarrear graves consecuencias para los afectados y severas sanciones para el infractor, que van desde multas económicas hasta penas de prisión y la retirada definitiva del permiso de conducir.
El artículo 129 del Reglamento General de Circulación no deja lugar a dudas: tanto los conductores implicados en un accidente como los testigos tienen la obligación ineludible de solicitar asistencia médica para socorrer a las víctimas. No se trata únicamente de un imperativo legal, sino también de una cuestión moral que puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Los datos son contundentes: recibir atención médica inmediata puede reducir hasta un 30% la gravedad de las lesiones, evitar discapacidades permanentes y, en última instancia, salvar vidas. Una responsabilidad que ningún conductor debería eludir.
El Código Penal español contempla dos figuras delictivas diferentes para castigar esta conducta:
- Delito de omisión del deber de socorro. Recogido en los artículos 195 y 196 del título IX del Código Penal, este delito establece que quienes no socorran a una persona desamparada y en peligro grave se enfrentan a multas de entre 3 y 12 meses. La sanción se endurece considerablemente si el infractor es el causante del accidente: de 6 a 18 meses de cárcel, además de la retirada del permiso de conducir.
El artículo 196 va más allá y afecta específicamente a los profesionales sanitarios que, estando obligados, niegan la asistencia o abandonan sus funciones poniendo en riesgo la salud de las personas. En estos casos, las penas oscilan entre 6 y 18 meses de prisión, además de la inhabilitación profesional de 6 meses a 3 años.
- Delito de abandono del lugar del accidente. El artículo 382 bis del Código Penal introduce un delito autónomo que sanciona específicamente al conductor causante de un accidente que abandona voluntariamente el lugar cuando hay víctimas graves. Se trata de una figura independiente que se suma a otras posibles sanciones como lesiones o delitos contra la seguridad vial.
Para que proceda esta sanción, las lesiones de los afectados deben ser graves y requerir atención médica urgente. Las consecuencias penales varían según si el accidente fue causado por imprudencia del conductor o por motivos fortuitos.
Las sanciones varían drásticamente según la gravedad del siniestro. Darse a la fuga de un accidente con únicamente daños materiales implica una sanción administrativa de 200 euros. Sin embargo, cuando hay víctimas graves de por medio, entramos en el terreno del delito de omisión de socorro, con todas las consecuencias penales que ello conlleva.
Los expertos insisten: darse a la fuga jamás debe ser una opción, ni desde el punto de vista legal ni moral. Para las víctimas de accidentes cuyos responsables han huido, existen recursos legales que pueden garantizar la obtención de la indemnización correspondiente.