El Constitucional admite un recurso por discriminación entre permisos de paternidad y maternidad

Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional va a estudiar si es discriminatorio o no que los permisos de paternidad y maternidad no sean iguales, al admitir a trámite el recurso de amparo de un padre al que le fue denegada un permiso igual que el de maternidad tanto por la Seguridad Social como por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el escrito de admisión, de fecha 13 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera que el asunto «plantea una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social o económica», entre otros argumentos.

Se trata del primero de los recursos de amparo de nueves padres que iniciaron este proceso judicial en el año 2016 tras demandar a la Seguridad Social por discriminación, con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PiiNA). En ellos, exigen una prestación y un permiso de paternidad de igual duración que el de maternidad y pagado «al 100% de la base reguladora».

La plataforma ha celebrado la respuesta «inicialmente positiva» a la reclamación. «Es una oportunidad para superar una doctrina constitucional antigua, trasnochada y que no se sustenta en las que deberían ser las finalidades de los permisos», asevera.

Según apunta, la regulación está «obsoleta» y «no se adapta a las aspiraciones de igualdad de la ciudadanía». «Los permisos deben no sólo permitir el cuidado de la criatura recién llegada, sino además que dicho cuidado se realice de forma igualitaria entre ambas personas progenitoras», sostiene.

En el recurso interpuesto, al que ha tenido acceso Europa Press, consideran que podría ser ocasión para aclarar o modificar doctrina, por ser necesario en razón del surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes.

Así, se señala que las sentencias de instancia y del Tribunal superior de Justicia no tienen en cuenta la finalidad de la conciliación a la hora de evaluar la proporcionalidad de las diferentes medidas que se introdujo con la Ley de Igualdad de 2007. «Entendemos que debe inevitablemente hacerse este análisis por parte de este Alto Tribunal, para aclarar su
Jurisprudencia en este sentido», subraya el recurso.

Además, subraya que esta petición empieza a ser parte de una demanda más amplia que hace que muchos padres quieran implicarse en el cuidado de sus hijos/as y pretendan hacerlo no con el disfrute de tiempo de prestación o permiso «cedido» o prestado, sino disfrutando de un permiso propio, individualizado y equiparable en duración, también con el objetivo de favorecer la situación laboral las mujeres/madres.

«Las normas de Seguridad Social pueden resultar discriminatorias, contrarias a la Constitución y a los Tratados de la Unión Europea, y la valoración de este posible conflicto o el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad o de cuestión prejudicial que se le hace tanto al Juzgado de Instancia como al TSJ de Madrid, no equivale a ponerle en una labor de sustituir al poder legislativo (tal y como expresa el Tribunal), sino que los sitúa en la posición de contribuir al sostenimiento de un
sistema jurídico acorde a los principios constitucionales y del Derecho europeo y a su revisión y actualización, que debe realizarse con carácter dinámico», añade.

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