Mónica García desata la polémica con su lista negra de médicos objetores al aborto que aprobará este lunes
En el año 2023, se registraron 100.000 abortos en España
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La ministra de Sanidad, Mónica García, llevará al pleno del Consejo Interterritorial de Sanidad, que se celebrará el próximo lunes, donde se reúnen todas las comunidades autónomas, el protocolo específico para la creación del registro de personas objetoras de conciencia en los casos de aborto. Es decir, una lista negra, donde figurarán los médicos que no desean llevar a cabo la interrupción del embarazo sin respetar su libertad profesional y, por ende, a las distintas comunidades que deberán decidir la regulación ministerial. La titular de sanidad lo hará, además, presionando con una clara posición política a los consejeros de Sanidad. En el año 2023, se registraron 100.000 abortos en España.
Hay que recordar, que sólo 5 de las 17 comunidades autónomas, ha creado esta lista negra de médicos que no quieren practicar abortos, entre otras cosas porque juraron salvar vidas y no acabar con ellas. Una vez más, la ministra se quiere escudar en las distintas regiones españolas para sacar adelante un proyecto no sanitario y sí político.
Así, en medio de un intenso debate político y social, la ministra de Sanidad ha anunciado una nueva propuesta de acuerdo que será elevada al pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta iniciativa, que se ha presentado en un contexto de divisiones claras entre las comunidades autónomas, busca consolidar cambios significativos en la gestión sanitaria del país. El Colegio de Médicos de Madrid, ha sido contundente a la hora de explicar su posición al señalar que el derecho a la objeción de conciencia es «un Derecho Fundamental» y que garantiza la Constitución.
Pero lo que resulta llamativo por parte de Mónica García, es su celeridad por crear un registro específico para la objeción en abortos cuando no se hace lo mismo para otros procedimientos médicos. No existe un registro para estos profesionales que se nieguen a realizar transfusiones de sangre, administrar tratamientos a personas con creencias distintas o aplicar vacunas. La focalización en el aborto sugiere una injerencia totalmente partidista, como Más Madrid, que frena la libre elección del profesional sanitario y le estigmatiza en una lista de personas objetoras de conciencia que no desean realizar de abortos.
La actualización de la ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo afecta de lleno a la comunidad sanitaria. Si algo rechazan gran parte de los médicos son, precisamente, estas listas de médicos objetores que tienen como cometido señalar a aquellos profesionales que no quieren practicar abortos. «Son registros ancestrales que recuerdan a gobiernos antidemocráticos. Son discriminatorios y van en contra del derecho de la objeción de conciencia», ha asegurado recientemente la anestesista Luisa González.
Además, desde el punto de vista jurídico, estas listas negras podrían no ser legales. «La listas negras son incompatibles con la protección de datos y el derecho a la intimidad», explica Polonia Castellanos, abogada y presidenta de la Fundación Española de Abogados Cristianos. Además, la letrada asegura que las listas negras limitan el derecho a la objeción de conciencia que está recogido en el artículo 16 de la Constitución Española.
Sin embargo, estas listas negras son sólo un paso más para perseguir a los médicos objetores que deciden no realizar estas prácticas en las que se acaba con la vida de un feto en gestación. También, los médicos que desean ejercer su derecho a la objeción de conciencia son apartados de los comités clínicos que deciden los abortos por causas médicas. Así, la actualización de esta ley del aborto atañe de forma significativa al ejercicio de la profesión médica. «Está ley contraviene el principio básico de la protección de la vida», ha lamentado Luisa González.
En este sentido, desde la Comunidad de Madrid, se ha insistido como en anteriores ocasiones que «jamás» va a obligar a un médico de la sanidad pública madrileña a practicar un aborto en contra de su conciencia.
Marco normativo del objetor
El Comité de Bioética de España entiende por objeción de conciencia sanitaria «la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia».
El reconocimiento de la objeción de conciencia deriva del derecho fundamental a la «libertad ideológica y religiosa», recogido en el art. 16.1 de la Constitución Española. En este precepto se manifiesta que «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de personas objetoras de conciencia en el artículo 19 ter.
Esta ley considera que la objeción de conciencia es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la IVE, que debe ser manifestada con antelación y por escrito. Quienes declaren su objeción de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de IVE tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
Sin embargo, y a pesar de que no se puede privar al médico de esta disposición legal, lo que se pretende con esta medida es marcar a los médicos que se nieguen a practicar el aborto en España.
Así se deberán inscribir en los listados
Datos de la persona objetora que deben incluir estos registros.
Se incluirán en estos registros sólo los datos estrictamente necesarios de las y los profesionales inscritos con los perfiles que se mencionan, al objeto de realizar la planificación y gestión necesarias de los recursos humanos que garanticen la prestación de la asistencia sanitaria de la IVE.
• Nombre.
• Primer apellido.
• Segundo apellido.
• Sexo.
• NIF/NIE/pasaporte
• Correo electrónico a efecto de notificaciones.
• Código y denominación de la Profesión Sanitaria (REPS).
• Categoría de referencia (de acuerdo al RD 184/2015) o equivalente.
• Nombre del centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados).
• Código del centro de trabajo (CCN). Código del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS).
Comunidad Autónoma (la propia del registro).
Modalidad a la que se objeta.
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