El vano intento del TSJB de salvar a Toni Vera

El vano intento del TSJB de salvar a Toni Vera

He leído con suma atención la sentencia del TSJB que desestima la demanda de un padre que solicitaba que su hijo recibiera el 25% de las clases en lengua castellana en un colegio público de Calvià.

Dos son las razones de fondo que sustentan el fallo desestimatorio del TSJB. La primera es la inaplicabilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional a Baleares porque aquí tenemos un modelo de conjunción (dos lenguas vehiculares), mientras que el modelo lingüístico de Cataluña era de inmersión (una sola lengua vehicular, excluyendo el español) cuando se dictaron las primeras sentencias del Tribunal Supremo exigiendo el 25%. Se trata de un argumento radicalmente falso como explico a continuación.

La segunda razón aducida por el TSJB para desestimar el 25% de las clases en lengua castellana es que el sistema educativo balear sería constitucional porque es un sistema binario en el que coexisten dos modelos lingüísticos distintos: los centros con inmersión y otros donde pueden estudiarse algunas asignaturas en castellano.

La jurisprudencia sí aplica: el modelo catalán siempre ha sido de conjunción y el balear también

En la misma línea esgrimida por el jefe de Inspección de la Consejería de Educación, Gabriel Timoner, y la Abogada de la Comunidad, Sandra Capllonch, los magistrados del TSJB creen erróneamente que las sentencias del Supremo (STS 1668/2015, STS 1670/2015) que obligan a un mínimo de un 25% de castellano incluyendo una troncal o análoga se dictaron en respuesta a unas resoluciones de la Generalidad cuando todavía imperaba un modelo de inmersión en Cataluña. Falso. El modelo lingüístico en Cataluña, antes y después del Estatuto del 2006, siempre ha sido de conjunción lingüística, exactamente igual que en Baleares. Las sentencias del Supremo obligando al 25% en Cataluña se debían a que, al igual que ocurre en Baleares, los proyectos lingüísticos de centro eran de inmersión (con una sola lengua vehicular), en consecuencia, eran flagrantemente ilegales pues el modelo catalán era de conjunción (con dos lenguas vehiculares). En Cataluña la conjunción era una «fórmula vacía» puesto que se excluía de facto el castellano como lengua vehicular en los proyectos lingüísticos de centro.

En una consolidadísima doctrina que abunda siempre en la obligatoria vehicularidad del castellano (STC 337/1994, STS 31/2010, STC 14/2018, STC 109/2019, STC 114/2019, STC 34/2023), el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han venido reiterando una y otra vez que la lengua regional y el castellano deben ser ambas lenguas vehiculares «que deben sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad de lenguas». Y este derecho «real y efectivo» a recibir enseñanza en castellano en una proporción razonable, sea el 25% u otra proporción que establezca la administración competente, no es un derecho que afecte a uno o varios centros escolares, al sistema educativo balear en general o a algunos alumnos en función de su lengua materna. De ninguna manera. El Constitucional ha reiterado una y otra vez que se trata de un derecho individual que tienen todos y cada uno de los alumnos escolarizados en Cataluña y Baleares, al margen del centro, la preferencia de sus padres o su lengua materna. De ahí que todos los proyectos lingüísticos de los centros públicos o concertados de Baleares que excluyen el castellano como lengua vehicular son manifiestamente inconstitucionales al incumplir una doctrina tan abundante como consolidada. Todos los alumnos, todos sin excepción, tienen el derecho a recibir una parte de la enseñanza en castellano. Como diría Lluís Apesteguia, no tienen derecho a la ignorancia, tampoco «en» castellano.

El análisis de la «constitucionalidad» del sistema binario balear

Esto es lo que no ha entendido el TSJB en todo este asunto. En una pirueta jurídica desconcertante, el TSJB traslada este derecho «real y efectivo» lingüístico que tienen todos y cada uno de los alumnos matriculados en colegios sostenidos con fondos públicos a si el sistema educativo balear ¡en su conjunto! (es decir, de forma global) permite o no que un padre pueda escolarizar a su hijo en un colegio cercano donde pueda estudiar algunas materias en castellano. Para el TSJB y con una clara voluntad de omitir la tutela judicial efectiva de un derecho individual, el quid de la cuestión reside en si el modelo lingüístico balear en su conjunto es o no es un sistema binario, es decir, si hay suficientes colegios públicos o concertados que permitan la enseñanza en castellano mientras el resto siguen tranquilamente con su modelo de inmersión en catalán.

No es esto lo que aquí se está dilucidando, como de hecho les hace saber el único voto particular de la sentencia que, de forma socarrona, les dice a sus colegas que «el litigio no tiene por objeto el análisis de la constitucionalidad del sistema de enseñanza balear» en el que se enzarza el ponente y magistrado Fernando Socías, sino si procede o no «garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo de castellano en un centro concreto que, en definitiva, es lo que aquí se pretende». Esta, y no otra, es la cuestión. El voto particular remite a sus colegas a no omitir lo mollar: el derecho individual de cualquier alumno a recibir una parte de las materias principales en castellano, tal como ordena la abundante y consolidada doctrina del Constitucional.

Al final lo que hace el TSJB, en base a este sistema lingüístico binario que termina consagrando como «constitucional», es invitar al padre a matricular a su hijo en otro centro público cercano que imparta algunas materias no lingüísticas en castellano. Y asunto zanjado.

Una sentencia que se amolda al Plan Piloto Voluntario

Llama poderosamente la atención la sintonía de esta sentencia del TSJB con los objetivos del Plan Piloto Voluntario que firmaron PP y Vox el pasado mes de noviembre. Porque esta era precisamente la estrategia de Toni Vera para no soliviantar a las huestes catalanistas: permitir que algunos centros ofrecieran algunas materias principales en castellano respetando, eso sí, el decreto de mínimos, o sea, un mínimo de un 50% del horario lectivo en catalán. De este modo, con tal de no exigir que en todos los centros se cumpliera el 25% del horario lectivo como reza la jurisprudencia, repito una vez más, consolidadísima del Supremo y Constitucional, lo que hubiera supuesto quebrantar el modelo de inmersión en todos los centros públicos y en parte de los concertados, el consejero Vera daba una salida a las familias que reclamaban algún tipo de enseñanza en castellano enviándolas a un centro cercano.

Al mismo tiempo, Vox podía seguir manteniendo la matraca de la libertad de elección de lengua («la cosa no va de porcentajes», repetían), una ficción, ciertamente, al estar dicha elección constreñida por el decreto de mínimos (qué sí «va de porcentajes») y a la penosa circunstancia (discriminatoria, además, pues no está permitida la separación por centros por razones de lengua) de obligar a las familias a desplazarse a un centro cercano para que sus hijos pudieran estudiar algunas materias en castellano.

El problema es que a PP y Vox, pese a los 60 millones prometidos a los centros que se doblegaran a sus intereses y aceptaran voluntariamente el plan piloto, parece que, salvo sorpresas de última hora, no les ha salido bien la jugada. Como al parecer no ha habido ningún centro público que se haya acogido al plan piloto voluntario y muy pocos concertados, la cuestión reside en qué salida va a dar el conseller Vera a las familias que esperaban que con la llegada de PP y Vox podrían estudiar por fin algunas materias en castellano.

La salida a este callejón sin salida en el que se ha metido Toni Vera se lo señala el mismo TSJB que tanta sintonía ha mostrado en su sentencia con su plan de «a mí no me encontrarán en la confrontación», como repite sin cesar Marga Prohens. Ironías del destino, lean y disfruten lo que dice, en su presciencia, nuestro alto tribunal. «Si, al amparo de la autonomía de cada centro educativo para establecer su propio proyecto lingüístico, resultase que la totalidad de los centros sostenidos con fondos públicos -o la totalidad de aquellos situados al alcance del alumno- optasen por la exclusividad de la lengua catalana como vehicular, entonces se llegaría al resultado proscrito por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo (..). Y, ante esta exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular, la administración educativa, al amparo de sus potestades de supervisión e inspección, debe velar para que el principio de conjunción lingüística que establece la Ley sea garantizado en su eventual colisión con el resultado de la autonomía pedagógica de los centros públicos» (TSJB, 247/2024). Más claro, agua, ni autonomías de centro, ni pedagogías extrañas: derechos individuales.

Esperamos ansiosos a conocer cómo dará cumplimiento a esta sentencia el jefe de Inspección, Gabriel Timoner, ahora que ya sabemos que el sistema educativo balear, además de cercenar los derechos lingüísticos de todos y cada uno de los alumnos matriculados al no dejarles estudiar «en» castellano, ni siquiera puede catalogarse de sistema binario, siendo por lo tanto «inconstitucional» en palabras de los propios magistrados Delfont y Socías, pues en él sólo impera un único modelo: el monolingüismo excluyente.

Está tardando Toni Vera en dimitir.

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