Las autoridades forestales advierten: si sales a recoger setas en Castilla y León sin tu DNI, ya estás incumpliendo la normativa
La temporada de setas lleva cada otoño a miles de aficionados a los montes de Castilla y León. Antes de llenar la cesta, es recomendable revisar las obligaciones que regulan esta actividad, desde las condiciones de recolección hasta la identificación personal.
La normativa autonómica establece un marco para proteger los recursos micológicos y ordenar su aprovechamiento.
¿Qué dice la normativa sobre la recogida de setas en Castilla y León?
El Decreto 31/2017, de 5 de octubre, regula el recurso micológico silvestre en Castilla y León y establece las condiciones para recoger setas en la comunidad. Esta disposición, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL), constituye la referencia autonómica para ordenar el aprovechamiento de estos recursos naturales.
La regulación distingue entre las distintas modalidades de recolección y contempla obligaciones que dependen de las características del aprovechamiento y del terreno. Por eso, antes de salir al monte, es importante comprobar si la zona elegida exige un permiso específico y qué condiciones debe cumplir el recolector.
¿Es obligatorio llevar el DNI para recoger setas?
Sí. El artículo 8.3.e del Decreto 31/2017, de 5 de octubre, establece expresamente que todas las personas que recolecten setas silvestres deben llevar un documento que acredite su identidad personal. Esto dice el texto:
«Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso».
Por tanto, llevar el DNI u otro documento acreditativo de la identidad es obligatorio para recoger setas en Castilla y León, con independencia de que la recolección se realice en un terreno acotado o no.
¿Qué debes tener en cuenta antes de ir a buscar setas?
Además de llevar el DNI, hay varias cuestiones que debes revisar antes de comenzar la jornada. La primera es si el terreno elegido cuenta con regulación específica o está sujeto a un aprovechamiento micológico autorizado. En los terrenos acotados necesitarás el permiso correspondiente, que debe indicar su periodo de validez y las cantidades máximas que puedes recoger.
El artículo 8 del Decreto 31/2017 también prohíbe recolectar durante la noche, arrancar especies no recolectables, recoger ejemplares pasados o alterar la capa superficial del suelo. Tampoco permite utilizar rastrillos, azadas u otras herramientas similares.
Por otra parte, la norma establece que debes utilizar recipientes rígidos o semirrígidos y porosos, que permitan la aireación y la dispersión de las esporas. Para cortar las setas únicamente puedes emplear cuchillos, navajas o tijeras con hojas inferiores a 11 centímetros. Si extraes algún ejemplar, debes rellenar el agujero con la misma tierra y dejar el terreno en sus condiciones originales.
Otro aspecto importante es respetar las cantidades máximas de recolección. El decreto diferencia entre el aprovechamiento episódico y el regulado mediante permisos, por lo que los límites dependen de la modalidad y de las condiciones establecidas para cada terreno.
Asimismo, debes prestar atención a las especies protegidas o sometidas a restricciones específicas, cuya recogida puede estar limitada o directamente prohibida.
Por último, recuerda que la actividad micológica no puede perjudicar otros usos del monte ni causar daños al medio natural. Consultar las condiciones del acotado y las posibles restricciones antes de desplazarte te permitirá evitar incumplimientos y disfrutar de la temporada con mayor seguridad.