El Tribunal Superior de Justicia rechaza ordenar el desalojo de Sol como pidió el Gobierno de Ayuso
Los magistrados reprochan a la Comunidad no haber esperado el plazo legal de tres meses
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado este miércoles ordenar la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol, como había pedido el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Los jueces consideran que la Comunidad de Madrid ha recurrido sin esperar el plazo de tres meses que exige la ley para denunciar la inactividad de la Delegación del Gobierno.
La decisión de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La parte dispositiva es breve: «La Sala acuerda desestimar la medida cautelar instada».
Firman la resolución el presidente de la Sección, José María Segura, y los magistrados Cristina Cadenas, Javier Aguayo, Ramón Fernández y Luis Fernández.
El pasado lunes, 5 de octubre, la misma Sala ya había desestimado la petición de adoptar la medida inaudita parte, es decir, sin escuchar antes a la Administración demandada.
El tribunal ha analizado el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que regula los recursos contra la inactividad de la Administración. Según el auto, «los claros e inequívocos términos de este último obligan a la administración requirente a esperar al transcurso del término legal de 3 meses» para que exista tal inactividad, «lo que no concurre en el presente supuesto».
Los magistrados añaden un segundo obstáculo. Para que prospere este tipo de recurso, debe existir «una obligación de prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas», algo que, a su juicio, no es aplicable «prima facie para casos de dejación o indolencia en el cumplimiento de sus funciones».
Para respaldar este criterio, la Sala cita una sentencia del Tribunal Supremo. Según ese fallo, la inactividad del artículo 29.1 exige que «el titular de la prestación ha de ser acreedor de la prestación a la que está obligada la Administración».
Al no apreciar ese requisito, el tribunal ha evitado pronunciarse sobre los demás criterios de la medida cautelar. Aun así, deja abierta la puerta a lo que se resuelva «tras audiencia sobre inadmisibilidad concedida en fecha de hoy y, posteriormente, en la resolución de fondo».
Delegación del Gobierno
La Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid, se había opuesto a la petición regional en un escrito presentado ante el TSJM. En él ha pedido, en primer lugar, que se inadmitiera el recurso por haberse presentado antes de tiempo.
Según el Estado, la Delegación acusó recibo del requerimiento de la Comunidad el pasado 1 de octubre. Sin embargo, todavía no había rechazado formalmente la petición cuando el Gobierno regional ha acudido a los tribunales.
De forma subsidiaria, la Abogacía ha negado que exista inactividad. Ha recordado que la normativa de seguridad ciudadana exige que las intervenciones en reuniones y manifestaciones sean «graduales y proporcionadas», y que la disolución constituye el «último recurso».
El escrito ha subrayado además que la falta de comunicación previa de la acampada no basta para disolverla, porque esa comunicación no es un requisito constitutivo del derecho fundamental de reunión. También ha defendido que su finalidad reivindicativa impide considerarla una mera ocupación del espacio público.
El Estado ha rechazado también haber mantenido una actitud de «total pasividad». Entre otras medidas, ha citado la habilitación de pasillos para peatones y servicios de emergencia, el acordonamiento policial de la sede de la Comunidad de Madrid y la garantía de acceso a la estación de Metro y Cercanías de Sol.
Además, ha asegurado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han identificado y, cuando procedía, detenido a los implicados en episodios de violencia física. Respecto a las imágenes aportadas por la Comunidad, ha sostenido que no acreditan altercados contra personas ni daños de entidad suficiente.
La Abogacía ha advertido asimismo de que un desalojo podría requerir medidas de «compulsión física» sobre los acampados, con peligro para ellos mismos, para los edificios y para el mobiliario urbano. También ha mencionado posibles perjuicios para los intereses comerciales y turísticos del entorno.
Antecedentes
El conflicto empezó el 1 de octubre de 2026. Ese día, la Comunidad de Madrid interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Delegación del Gobierno, en el que pedía las «medidas necesarias para la disolución de la acampada sita en la Puerta del Sol».
En caso de que el tribunal no aceptara la vía urgente, el Gobierno regional solicitaba subsidiariamente que se tramitara como medida cautelar ordinaria, con un plazo de alegaciones reducido a tres días. Así lo ha hecho la Sala, que ha escuchado a la Delegación antes de resolver.
La Puerta del Sol, kilómetro cero de las carreteras radiales españolas y sede del Gobierno regional, no es ajena a este tipo de protestas. En mayo de 2011, la plaza ya fue el epicentro de la acampada del movimiento 15-M, que se convirtió en un símbolo de la movilización ciudadana.
Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación. En el ínterin, la acampada sigue en pie y la batalla judicial queda en manos del calendario. La ley pide tres meses de paciencia antes de acusar de pasividad a otra Administración y, según los jueces, la Comunidad no los ha esperado. Por ahora, en el kilómetro cero de Madrid, el reloj de la Puerta del Sol marca también los tiempos de la justicia. Los tres meses se cumplirán el 26 de diciembre de 2026, a las puertas de la nochevieja cuando toda España fija sus miradas en el reloj de la Puerta del Sol.