Juegos Olímpicos
JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS 2024

¿Pillado en el trabajo viendo los Juegos Olímpicos?: esto es lo que te puede pasar

Una sentencia de la Justicia avala que los trabajadores puedan ver los Juegos Olímpico en el trabajo

Los Juegos Olímpicos siguen desarrollándose en París hasta el próximo domingo 11 de agosto y esta cita olímpica está contando con audiencias millonarias en todo el mundo. La capital francesa está siendo el epicentro del deporte durante dos semanas y por lo que respecta a España durante todas horas se pueden ver las diferentes disciplinas a través de televisión. Esto hace que muchas personas vean las peripecias de los deportistas españoles en su puesto de trabajo. Aquí emerge una pregunta: ¿es motivo de despido? La respuesta es claro: no.

Con el inicio de las vacaciones a la vuelta de la esquina, muchos son los españoles que sigue desarrollando su actividad laboral mientras se celebran los Juegos Olímpicos de París 2024. Evitar la tentación de no ver a un español luchando por las medallas en el puesto de trabajo es muy difícil y las tecnologías ofrecen muchas ventajas como poder ver el desenlace de una competición a través del teléfono móvil. Si realizas esta acción mientras trabajas te pueden dar un toque pero esto no puede ser nunca motivo de despedido.

Al menos así lo dictó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que dio la razón a tres trabajadores que fueron despedidos por ver un partido de España en la Eurocopa 2021 alegando que esto no supone «gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción». Así que puedes estar tranquilo: la Justicia en su día dio la razón a varios asalariados que fueron cazados viendo un partido de España y sentó un precedente de cara al futuro con hechos de este tipo.

Los Juegos Olímpicos y el trabajo: sentencia de la Justicia

La historia que sienta jurisprudencia con respecto a la posibilidad de ver un partido de fútbol o los Juegos Olímpicos en el puesto de trabajo es curiosa y fue viral hace ya tres veranos. Todo ocurrió el pasado 2 de julio de 2021, en el día que España se enfrentó a Suiza en los cuartos de final de la pasada Eurocopa que se aplazó un año por culpa de la pandemia.

El partido, que se saldó con victoria de España en la tanda de penaltis, comenzó a las 18.00 horas y cuatro trabajadores de una empresa de transportes aprovecharon la pausa laboral de 15 minutos estipulada en sus contratos para ver el inicio del partido. Pasado el cuarto de hora, uno de ellos regresó a su puesto de trabajo y los otros tres esperaron a que le llegaran unos bocadillos que habían pedido mientras veían el partido a través del teléfono móvil. Ahí fueron cazados sobre las 18.30 horas por la encargada de la empresa, que les obligó a volver a su puesto.

España celebra la victoria en penaltis contra Suiza. (Getty)

Para sorpresa de ellos, el 14 de julio se les entregó una carta de despido en la que se argumentaba que la empresa rescindía su contrato de forma procedente porque no estaban realizando el trabajado encomendado. Ante esta situación, estos tres trabajadores interpusieron una demanda y el pasado 14 de junio de 2022 el juzgado 17 de Valencia dio la razón a los asalariados dictaminando que los despidos eran improcedentes ya que «no consta que hubiera queja alguna» de la empresa contratista ni que «los trabajadores dejaran sin acabar su trabajo como consecuencia de haber prolongado en quince minutos su pausa para el descanso».

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictaminó en su sentencia que «los hechos anteriores no tienen bastante gravedad para justificar la imposición de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido ya que no consta que hubiera ninguna queja por parte de la contratista X, ni que los trabajadores dejarán sin acabar su trabajo como consecuencia precisamente haber prolongado quince minutos la pausa para el descanso, si bien es un hecho reprobable no tiene bastante entidad para justificar el despido».

«Incluso si acudimos a las faltas graves, podría subsumirse lo que ha pasado a ‘entregarse a juegos, sean cuáles sea, dentro de la jornada de trabajo,’ y tampoco podría aplicarse el despido disciplinario», informó en una sentencia emitida hace dos años que recoge ON Economía. De esta manera, esta sentencia de la Justicia valenciana sienta procedente con respecto lo que se puede hacer en el trabajo con los Juegos Olímpicos. Ver cualquier disciplina en el trabajo no es motivo de despido pero tampoco la situación que atraviesa el país está como para arriesgar.