Vox alega ante el Supremo que Moncloa sí puede identificar a los falsos ‘nietos del exilio’ para impedir que voten
Vox sostiene que cualquier ciudadano que considere que tiene derecho a votar "puede reclamar su inclusión"
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Vox ha reclamado este jueves al Tribunal Supremo que haga efectiva en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre la suspensión de los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática (LMD) sin haber acreditado individualmente el exilio de sus ascendientes.
La formación que lidera Santiago Abascal sostiene que la Administración «no puede alegar ahora que es incapaz de identificar a los afectados después de haber sido capaz de tramitar sus expedientes, concederles la nacionalidad, inscribirlos en el Registro Civil y darles de alta en el CERA». Así lo plantea en las alegaciones presentadas por Jorge Buxadé, este jueves ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en respuesta a la providencia de 6 de octubre.
En caso de que la Administración no pueda acreditar esos extremos, Vox pide que se suspendan los efectos electorales de las inscripciones en el CERA derivadas, y propone que sea el ciudadano particular el que reclame de manera individualizada su derecho en caso de tenerlo.
Vox pide al Supremo que suspenda el derecho a voto
Vox reclama al Alto Tribunal que desestime el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado y confirme íntegramente el auto dictado el pasado 10 de septiembre, que suspendió los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
El escrito pone el foco especialmente en las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre. Vox argumenta que el auto del Supremo hablaba de los «sucesivos procesos electorales que puedan convocarse» y sostiene que los comicios del 29 de noviembre constituyen precisamente el primer proceso electoral posterior a esa resolución. Por ello, considera que la suspensión debe aplicarse a estas elecciones «sin necesidad de interpretación alguna».
La formación reclama además que la Junta Electoral Central (JEC) y la Oficina del Censo Electoral informen al Supremo de las medidas adoptadas para ejecutar el auto y que remitan un listado de los inscritos en el CERA cuyo derecho de voto haya sido suspendido. También pide que se certifique que a estas personas no se les enviará la tarjeta censal ni la documentación electoral.
Vox: «Sánchez no puede beneficiarse del problema que crea»
El argumento central de Vox es que la Administración no puede beneficiarse de los problemas de trazabilidad que, según denuncia, ella misma habría generado durante la aplicación de la Ley de Memoria Democrática. La formación invoca el principio jurídico nemo auditur propriam turpitudinem allegans, según el cual nadie puede obtener ventaja de su propia conducta culpable o negligente.
En este sentido, Vox sostiene que la Administración identificó individualmente a cada persona durante el procedimiento de nacionalización y que la vía de adquisición de la nacionalidad debe constar en el Registro Civil. El escrito cita un oficio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de diciembre de 2022 según el cual las inscripciones de quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava debían reflejar expresamente esta circunstancia.
Vox dice que sí se puede identificar los exiliados
Además, las propias cifras manejadas por la Administración demostrarían, según Vox, que existe capacidad para distinguir entre los distintos supuestos. El documento señala que a 31 de agosto de 2026 había 168.896 nacionalidades correspondientes al Anexo I y otras 195.872 correspondientes al Anexo III, es decir, un total de 364.768 nacionalidades contabilizadas por esas dos vías. Vox considera que, si la Administración puede diferenciar y contabilizar ambos grupos, también debería poder identificar a las personas concretas afectadas.
El partido cuestiona además la forma en la que se aplicó inicialmente la disposición adicional octava. Según las alegaciones, las instrucciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en octubre de 2022 y noviembre de 2024 ampliaron «contra legem» el ámbito de aplicación de la norma. Vox sostiene que se habría permitido acceder a la nacionalidad sin exigir en numerosos casos la acreditación del exilio del ascendiente español.
El escrito cita como ejemplo una resolución de marzo de 2025 relativa a una solicitante en Guatemala cuyo bisabuelo había nacido en Palma de Mallorca en 1877. Vox sostiene que este ascendiente no podía ser considerado exiliado en los términos de la Ley de Memoria Democrática y que, pese a ello, la Administración revocó la denegación inicial y reconoció el derecho a optar a la nacionalidad.
Vox considera que esta forma de proceder explica ahora la dificultad para acreditar el requisito del exilio. Según la formación, al no haberse exigido ese documento durante la tramitación de las solicitudes, la mayoría de los expedientes no contienen una prueba individualizada. «El resultado es que la inmensa mayoría de expedientes no contiene prueba del exilio», sostiene el escrito presentado ante el Supremo.
La formación de Abascal reclama por ello que, para excluir a un nacionalizado de la suspensión electoral, la certificación consular tenga que acreditar documentalmente cuatro extremos: el exilio del ascendiente por las causas previstas en la ley; la pérdida o renuncia de la nacionalidad española; la relación causal entre el exilio y esa pérdida o renuncia; y la constancia registral o documental de dicha pérdida.
En caso de que la Administración no pueda acreditar esos extremos, Vox pide que se suspendan los efectos electorales de las inscripciones en el CERA derivadas de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. La formación sostiene que cualquier ciudadano que considere que tiene derecho a votar podría reclamar individualmente su inclusión o el levantamiento de la suspensión aportando la documentación correspondiente.
Vox también solicita al Supremo que se notifique la existencia del procedimiento a los afectados para que puedan personarse y defender sus derechos. No obstante, insiste en que estos emplazamientos no deben paralizar ni retrasar la ejecución de la medida cautelar acordada por el tribunal.
La formación concluye reclamando que el Supremo confirme el auto de septiembre y ordene a la JEC y a la Oficina del Censo Electoral informar sobre su cumplimiento antes de las elecciones del 29 de noviembre. Para Vox, permitir que los afectados puedan ejercer el voto sin haber acreditado los requisitos establecidos por la resolución judicial dejaría sin efecto la medida cautelar y podría afectar a la propia formación del censo electoral.
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