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El Gobierno presiona al Supremo antes de que decida sobre el voto de los ‘nietos’: «Se gestiona con transparencia»

El Gobierno dice que existe "una serie de garantías que permiten reforzar la confianza" en el voto exterior

El Gobierno presiona al Supremo antes de que decida sobre el voto de los ‘nietos’: «Se gestiona con transparencia»
Pedro Sánchez y José Manuel Albares. (EP)

El Gobierno de Pedro Sánchez ha publicado un comunicado a favor del voto exterior en medio del período de 48 horas que el Tribunal Supremo ha dado a las partes implicadas para pronunciarse sobre los recursos contra la Ley de Nietos. El Ejecutivo socialista ha defendido que este procedimiento «se gestiona con transparencia» y es «un derecho fundamental».

El Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, encabezado por José Manuel Albares, ha asegurado que existe «una serie de garantías que permiten reforzar la confianza en todas las fases de la votación». Estas medidas, según la administración central, aseguran que «cada voto emitido en el exterior se gestiona con transparencia, seguridad y pleno respeto a la legalidad».

La cartera de Albares, en un mensaje publicado en la red social X (antes Twitter), destaca que existen «garantías» para votar desde el extranjero. Y detalla que, entre ellas, está la presencia de las siguientes medidas:

  1. «Representantes de las candidaturas en consulados». Como ha detallado Exteriores, esos delegados «pueden estar presentes en las oficinas consulares y en los centros habilitados de votación durante toda la jornada electoral, incluso fuera del horario de atención al público».
  2. La utilización del «precintado y recuento públicos». Asegura que son «actos públicos» al acabar cada jornada electoral y su posterior desprecintado. También señalan que son públicos el recuento de los sobres recibidos y la elaboración del acta consular.
  3. La existencia de un «registro de incidencias». Se pone en valor que el acta consular recoge «cualquier incidencia que pueda producirse durante el proceso», además de las «reclamaciones o protestas» presentadas por representantes de las candidaturas.
  4. La «verificación de las juntas electorales». Detallan que los votos del exterior «se incorporarán al escrutinio general previa confirmación de la Junta Electoral competente de que cumplen todos los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».
  5. «Datos publicados». Tras hacer el escrutinio, se publican las cifras de los «sobres remitidos por cada oficina consular, desglosadas por provincias, así como las cifras de los sobres recibidos por cada Junta Electoral, desglosadas por oficinas consulares».

Todo ello mientras el Supremo ha abierto un breve plazo de 48 horas para que las partes presenten sus alegaciones sobre las inscripciones en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) de personas que han adquirido la nacionalidad española por la llamada Ley de Nietos.

La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo alude al caso abierto por el voto de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la norma y aún no hayan sido inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero, así como a las que hayan sido ya inscritas en el precitado censo. El Alto Tribunal ha tenido en cuenta «la circunstancia sobrevenida de la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre».

Decisión del Supremo

El Supremo estimó la medida cautelar que solicitaron Vox y Iustitia Europa. En su resolución, el Alto Tribunal contradijo la posición defendida por la Abogacía del Estado, que pedía rechazar esta suspensión por considerarla lesiva del derecho al sufragio activo.

El auto distinguió dos situaciones. Por un lado, se refería a quienes han obtenido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática y que todavía no están inscritos en el CERA. Para ellos, la Sala acordaba que se continuara tramitando el expediente hasta su finalización, pero que, una vez concluido, «se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento».

Por otro lado, aludía a los que ya figuran inscritos en el censo de residentes ausentes. En ese caso, el Supremo resolvía que se suspendieran «los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», también hasta que exista sentencia firme.

Sin embargo, el Alto Tribunal introdujo una excepción. La suspensión no regirá para las personas cuyos encargados de los Registros Consulares certifiquen que nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin haberse aplicado la presunción recogida en la polémica Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe del 25 de octubre de 2022 firmada por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes.

Para hacer efectiva esta excepción, la Sala ordenó a la Junta Electoral Central que requiera «de inmediato» a los encargados de los registros consulares.

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