Tribunal Supremo

Varapalo del Supremo a Colau: anula su tasa municipal contra los propietarios de viviendas vacías

La Sala Tercera confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la incompetencia del Ayuntamiento de Barcelona para penalizar las viviendas desocupadas.

Varapalo del Supremo a Colau: anula su tasa municipal contra los propietarios de viviendas vacías

El Supremo confirma la nulidad de la tasa aprobada por Colau contra los propietarios de viviendas vacías por la «desocupación permanente e injustificada» de las mismas. El Alto Tribunal considera que el Ayuntamiento de Barcelona se extralimitó en sus competencias y le obliga a dejar de cobrar con hasta 633 euros los expedientes abiertos -más 286 euros por cada requerimiento- contra los titulares de aquellos inmuebles que hubieran permanecido vacíos menos de dos años.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por Colau contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -que declaró la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal del consistorio barcelonés- y confirma el fallo del órgano judicial autonómico que anuló la modificación de la normativa fiscal barcelonesa que dio origen a la polémica tasa.

Dicha reforma, aprobada en septiembre de 2016, fue inmediatamente recurrida por la Asociación Española de Banca y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) a los que ahora el Supremo vuelve a dar la razón.

El tribunal recuerda a Colau, en contra de la tesis sostenida por el propio Ayuntamiento de Barcelona, que las tasas municipales han de cumplir en todo momento con el principio de legalidad tributaria. Esto es, aunque los impuestos locales -que se regulan a través de reglamentos municipales- gozan de una cierta discrecionalidad, constitucionalmente reconocida, y de una especial amplitud por el carácter democrático de las corporaciones municipales, no lo hacen «hasta el punto de dejar sin efecto la observancia de lo establecido en la Ley sobre los elementos esenciales de cada tributo”.

El Supremo considera que el Ayuntamiento de Barcelona no tiene competencias para cobrar dicha tasa a los propietarios de viviendas vacías y rechaza las alegaciones de Colau.

Motivo por el que el Supremo considera que la actuación del Ayuntamiento de Barcelona para penalizar con la tasa, ahora anulada, a los propietarios de viviendas vacías “no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades que se incluyen» en su listado de competencias porque la legislación catalana no se las otorga. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, destaca que la resolución de la sección primera de lo Contencioso del TSJC no hizo consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat de Cataluña -con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonomía- otorgue a los entes locales de la comunidad autónoma concesiones en esa materia, tal y como aseguraba Colau en su defensa.

El Supremo comparte el pronunciamiento del TSJC que aseguraba que el Ayuntamiento no está habilitado por la Ley de Haciendas Locales -la que regula la financiación municipal- para establecer la polémica tasa y hace firme la anulación del precepto de la ordenanza local desde el pasado 30 de junio. Además, señala que dicho tributo es incompatible con el Impuesto sobre Viviendas Vacías de la Generalitat, que grava el mismo fenómeno y que, por lo tanto, provocaría una doble imposición por un concepto idéntico y sobre un mismo bien. Algo que no permite el ordenamiento jurídico español.

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