Desescalada del estado de alarma

El Supremo da 10 días a Illa para que entregue los informes por los que negó a Madrid la fase 1

La sección tercera del Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso planteado por la Comunidad Autónoma contra la decisión del ministro de Sanidad "tanto desde el punto de vista técnico como desde el respeto al principio de igualdad".

Ayuso recurre ante el Supremo la decisión del Gobierno de impedir a Madrid avanzar a la fase 1

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Madrid Illa
Isabel Díaz Ayuso y Salvador Illa.

El Tribunal Supremo ha dado un plazo de 10 días al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para que entregue el expediente administrativo y los informes técnicos en los que se apoyó para negar a Madrid el paso a la fase 1 en el plan de desescalada del estado de alarma diseñado por el Gobierno. La sección tercera de la Sala Tercera ha admitido a trámite el recurso planteado por la Comunidad de Madrid contra la resolución del Ministerio, en una diligencia emitida este miércoles por el letrado de la Administración de Justicia.

El Ejecutivo regional presidido por Isabel Díaz Ayuso consideró que el rechazo no obedeció a «criterios técnicos» y alegó no haber tenido constancia de la existencia de «ningún informe que motivara el primer rechazo». Por ello, acordó interponer un recurso ante el Supremo contra la presunta decisión arbitraria del Ministerio de Sanidad, tras impedir éste que la región avanzase, hasta en dos ocasiones, de fase en el plan de desescalada previsto para la crisis del coronavirus.

El propio consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, informó sobre la cuestión en el marco de un Consejo de Gobierno extraordinario, celebrado el pasado 20 de mayo. En el transcurso de la reunión se definieron los motivos por los que la Comunidad de Madrid elevó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la petición de determinar si la resolución de Sanidad fue tomada en base a criterios técnicos y ajustada a Derecho.

La Comunidad de Madrid mantiene dudas razonables acerca de que los indicadores se hayan aplicado de manera homogénea y en igualdad de condiciones para todas las regiones por parte del Ministerio de Sanidad.

El Ejecutivo que preside Díaz Ayuso insistió, en todo momento, en que se habían cumplido los requisitos para dejar atrás la Fase 0 desde que lo solicitó en una primera ocasión. De acuerdo con las estadísticas que manejó el Gobierno regional, tanto los indicadores de salud, la capacidad de detección y seguimiento de nuevos contagios, así como la capacidad estratégica del sistema sanitario madrileño para enfrentar un eventual rebrote del COVID-19, permitían el cambio de fase que se les denegó.

Sin criterios técnicos

El equipo de la presidenta Isabel Díaz Ayuso manifestó desde un primero momento su intención de plantear a los servicios jurídicos de la Comunidad un recurso de casación contra la decisión de Sanidad que prolongó la fase 0 para Madrid. Ayuso y su Ejecutivo consideraron que la decisión no se sujetaba en criterios técnicos ni estaba basada en requisitos objetivos que se hubiesen aplicado de forma homogénea a todo el territorio.

En relación con la primera petición de cambio a la fase 1, la Comunidad de Madrid no tuvo constancia de que existiese ningún informe que motivase el rechazo a la solicitud de progresión, lo que podría suponer un defecto grave en fondo y forma.

En lo relativo al segundo intento, el informe de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad fue emitido y firmado con posterioridad a la comunicación oficial de la decisión a la Comunidad de Madrid. Además, las razones que se esgrimieron en el documento para motivar la nueva negativa no tenían relación directa con los indicadores del llamado ‘Plan para la Transición a una Nueva Normalidad’, en el que el Departamento de Illa dijo apoyarse para autorizar los cambios de fase en los distintos territorios de España.

El Gobierno de Ayuso señaló que la forma en la que el Ministerio de Sanidad tomó las decisiones que negaron a la Comunidad de Madrid el cambio de fase vulneraron varios principios y normas esenciales de nuestro ordenamiento jurídico. El Supremo tendrá que pronunciarse sobre esta cuestión.

Sin respuesta 

El ministro de Sanidad, Salvador Illa aún no ha justificado ante los magistrados de la Sala Tercera el motivo por el que autorizó los paseos de los niños de hasta 14 años, en plena crisis sanitaria del coronavirus, dejando fuera de la orden ministerial que lo reguló a los menores de entre 14 y 18.

La orden del Ministerio de Sanidad que autorizó las salidas diarias de los niños incumple, según los expertos, la reserva de ley orgánica de la Constitución para regular derechos fundamentales. Para la mayoría de los juristas consultados por OKDIARIO, tanto la obligación de confinamiento como su cancelación, total o parcial, son irregulares sin la existencia de una ley orgánica específica, aprobada por mayoría parlamentaria, que lo autorice o sin pasar del estado de alarma al de excepción.

En el marco del recurso planteado en el Supremo por el abogado valenciano que pleitea contra el estado de alarma, Curro Nicolau, y que el Alto Tribunal desestimó parcialmente, los magistrados competentes del caso requirieron al Departamento que dirige Illa para aportar todos «los informes que considere procedentes», con el objetivo de justificar su decisión. Hasta la fecha de esta información, el Alto Tribunal no ha recibido respuesta.

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