Ley de Amnistía

El Supremo lleva la amnistía de Sánchez al Constitucional por vulnerar la igualdad de los españoles

"La amnistía repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley", señalan los jueces del Supremo

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Los jueces del Tribunal Supremo llevan la amnistía de Pedro Sánchez al Tribunal ConstitucionalLa Sala de lo Penal ha acordado promover cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la norma al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional. El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Gerona en octubre de 2019. La ley de Amnistía permitió a Sánchez conseguir los apoyos necesarios para lograr su investidura. 

El Tribunal Supremo ha dictado un auto de 49 páginas en el que expone que la amnistía «repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno». Y concluyen que «no están ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión». 

La Sala considera que se han «transgredido» los límites constitucionales y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. «No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto», explican.  

Vulnera la igualdad

Los jueces del Tribunal Supremo consideran que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente, dispensando a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad. «Unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas», esgrimen. 

La Sala inciden además en las motivaciones que llevaron a cabo a los independentistas a ser enjuiciados: «Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es sólo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía».  

Sin seguridad jurídica

 Los jueces del Tribunal Supremo también consideran que la Ley de Amnistía de Sánchez vulnera la seguridad jurídica ya que «la libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado».  

«Sorprende (casi debería decirse: ofende) que busque la Ley de Amnistía justificación en la afirmada desafección que mantiene alejada de las instituciones a una parte de la población. Hemos de entender que se refiere a esa parte de la población que, de forma directa o indirecta, participaba y participa de las finalidades proclamadas por los golpistas», exponen los magistrados de la Sala Segunda.

«Lo volverán a hacer»

El tribunal señala que el Preámbulo de la Ley de Amnistía recoge que pretende garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho y fomentar un clima de estabilidad, pero entiende que la amnistía se articula en términos «llanamente inconsistentes con su finalidad».»Si resulta preciso devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política, ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos», explican los togados.

Los jueces también afean que no existe arrepentimiento entre los seccisionistas: «Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que lo volverán hacer. Desde tribunas públicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, ante miembros del Gobierno de España, ante los representantes de los ciudadanos y, en última instancia, ante la comunidad toda, proclaman que no aceptan perdón alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volverán a hacer».

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