Tribunales

El Supremo investigará al nº 3 de Podemos, el diputado de las rastas, por patear a un policía

Alberto Rodríguez
Alberto Rodríguez, secretario de organización de Podemos, y Pablo Iglesias. (Foto: EP)

El Tribunal Supremo investigará la presunta agresión de Alberto Rodríguez, secretario de Organización de Podemos y diputado en el Congreso de los Diputados, por presuntamente agredir a un policía. Rodríguez iba a ser juzgado en Canarias, pero su condición de aforado ha llevado el tema hasta el Alto Tribunal. En un auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dice que «se declara la competencia para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Alberto Rodríguez Rodríguez».

Rodríguez iba a ser juzgado por un delito de lesiones y contra la autoridad por patear a un policía durante unas protestas contra el entonces ministro de Educación del PP José Ignacio Wert, que iba a participar en la inauguración de la catedral. La Fiscalía canaria pedía un año de prisión, una multa, y la misma inhabilitación, lo que supondría la salida del diputado de Podemos del Congreso de los Diputados.

Las fuentes del Alto Tribunal consultadas por OKDIARIO explican que «se hará una instrucción rápida, pues las declaraciones de la POlicía lo normal es que se incorporen al procedimiento. Por tanto, lo normal es que se le cite a él y se finiquite el procedimiento». Preguntados por si se podría cambiar el rumbo, es decir que no fuera a juicio como estaba previsto en Canarias, las mismas fuentes indican: «Eso sería muy raro, pues la instrucción en Canarias ya estaba completada y se había abierto juicio oral».

Rodríguez

No es la primera vez que Rodríguez se ve envuelto en un caso de violencia. A este, que sucedió en una concentración contra la Lomce, se suma otra causa que tuvo que ser archivada por el Supremo por prescripción, no porque los hechos no hubieran tenido lugar.

Fue en el año 2006, cuando hubo un altercado con policías locales en La Laguna, Tenerife, donde terminaron volando incluso botellas. Así como sus compañeros investigados y procesados, terminaron por ser condenados con una sentencia de conformidad, Rodríguez esquivó una bola de partido al dar el Alto Tribunal por prescritos los hechos.

Otra historia diferente es qué hará ahora el Alto Tribunal con este asunto, que ha ido y vuelto de un juzgado a otro varias veces con las sucesivas elecciones nacionales. En esta ocasión, y si la prescripción no se vuelve a aliar con el diputado, el informe de la Fiscalía es más que lapidario, pues dice que los policías que resultaron agredidos, no solo con patadas, sino también con puñetazos, lanzamientos de vallas e incluso tomates, “estaban allí en cumplimiento de su obligación” para proteger a los presentes.

Es más, el informe del Ministerio Público asevera que el grupo de personas con las que estaba Rodríguez no solo pateó y dio puñetazos a la Policía, sino que además utilizaron las pancartas que llevaban para agredir a los agentes presentes.

Supremo

En su auto, el Tribunal Supremo explica que, el Juzgado de Instrucción número 4 de San Cristóbal de La Laguna “remitió a esta Sala testimonio de actuaciones seguidas en el procedimiento contra Alberto Rodríguez Rodríguez. De ellas resulta que el Ministerio Fiscal había presentado escrito de acusación contra el mismo, considerándolo autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y de una falta de lesiones, y solicitando la imposición de una pena de un año de prisión por el delito y un mes de multa por la falta”.

Dicen que el Juzgado de instrucción canario había acordado la apertura del juicio oral contra aquel, por hechos presuntamente constitutivos de un delito de atentado y lesiones, pero que acreditada la condición de Diputado al Congreso, el Juzgado de Instrucción acordó la nulidad parcial del referido auto de apertura del juicio oral en cuanto se refería al aforado.”

Y que, de las actuaciones seguidas resulta que Alberto Rodríguez ostenta la cualidad de diputado al Congreso en la presente legislatura, “lo cual determina la competencia de esta Sala”. Hecho que era verificable cuando se acordó la apertura de juicio oral.

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