El Supremo continuará investigando las órdenes sanitarias de Illa en contra de la Abogacía del Estado
El Alto Tribunal rechaza, sin embargo, la medida cautelar solicitada por el abogado valenciano Curro Nicolau para suspender la norma ministerial que autorizó los paseos de los menores excepto los de 14 a 18 años.

El Supremo seguirá investigando las órdenes sanitarias del ministro de Sanidad, Salvador Illa, pese a los intentos de la Abogacía del Estado por evitarlo. El Alto Tribunal ha admitido resolver el recurso planteado por el abogado Curro Nicolau contra las normas que autorizaron los paseos de los niños, discriminando a los menores de 14 a 18 años -Orden 370/2020- y las salidas de los adultos en la Fase 1 de la desescalada -Orden 399/2020. Además, vuelve a solicitar a Illa la entrega del expediente administrativo con todos los documentos que motivaron dichas decisiones.
La Sala Tercera dio cinco días al titular de Sanidad para que entregase el expediente administrativo en el que se apoyó el Gobierno para permitir las salidas de los pequeños de hasta 14 años, en pleno confinamiento durante la crisis sanitaria del coronavirus. Según un nuevo auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, en el que se impulsa la causa contra Illa, los magistrados vuelven a reclamar al ministro que aporte todos «los informes que considere procedentes» para justificar las condiciones en las que se autorizó que «los niños y niñas pudiesen realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma» y sus posteriores prórrogas.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado suspender urgente y provisionalmente la aplicación de la orden ministerial de Salvador Illa -Orden SND 370/2020, de 25 de abril- en la que se fijaron los requisitos para que los menores de edad pudiesen empezar a disfrutar de pequeñas salidas. El abogado Curro Nicolau, que pleitea contra el Gobierno por el estado de alarma, pedía al tribunal que le permitiese desplazarse con su hija pequeña, de 9 años de edad, hasta su segunda residencia vacacional en Gerona. En este caso, el Alto Tribunal sí ha acogido el criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado que coincidieron en oponerse a la medida cautelar.
La Sala Tercera ha considerado en su resolución desestimatoria que «en el caso de que accediéramos a la pretensión que se formula, existirían riesgos de contagio por la enfermedad del llamado Covid-19 que el propio recurrente no niega ni desconoce». Contagios que provocarían «daños que podrían afectar en forma indudable a la integridad física del recurrente, a su propia vida, a la de su hija o a la de terceros», afirma el auto.
La orden de Sanidad que estableció «la posibilidad de que los niños y niñas salgan de sus domicilios y den un paseo diario de una hora de duración y con una distancia de un kilómetro» -adoptando ciertas medidas de seguridad y protección- pone en juego varios derechos fundamentales, «como el de la integridad física y la vida» que los magistrados consideran prioritarios y «superiores a la libertad de circulación o de reunión» que reclamó Nicolau.
Además, el Supremo considera que en el caso concreto del abogado valenciano carece de jurisdicción «para enjuiciar la limitación a menores de 14 años», que es la que afecta a la hija menor de éste, porque se recoge en un Real Decreto de prórroga del estado de alarma, controlado por el Congreso de los Diputados, que debe controlar el Constitucional.
Control legal
El Alto Tribunal rechazó resolver el recurso planteado por Nicolau contra el decreto ministerial que declaró el estado de alarma, en favor del Tribunal de Garantías. Sin embargo, sí aceptó controlar la legalidad de los «actos administrativos aplicables» que emanasen del Gobierno -como las Órdenes de Sanidad- y los supuestos en los que éste no tuviese la autorización del Congreso para prorrogarlo.
En un primer auto ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, el Supremo inició el trámite para revisar la orden ministerial de Salvador Illa -Orden SND 370/2020, de 25 de abril- que fijó los requisitos para permitir las salidas de los menores de hasta 14 años. La norma que habilitó las salidas de la población infantil será fiscalizada por el Supremo, en contra de lo que pidió la Abogacía del Estado, junto con la que suavizó las restricciones a los paseos de los adultos, en Fase 1, tras admitir la ampliación del recurso presentado contra las mismas por el abogado Curro Nicolau.