Estado de alarma

Sánchez llena de burocracia las medidas para evitar los ERE por el coronavirus: exige tres semanas de trámites

Las ministras Montero y Díaz en la comparecencia tras el Consejo de Ministros de este martes.
Las ministras Montero y Díaz en la comparecencia tras el Consejo de Ministros de este martes.
Carlos Cuesta

Las empresas siguen sin dar crédito ante la redacción definitiva del Real Decreto de supuestas ayudas para paliar las consecuencias del coronavirus. No sólo no hay rebajas de impuestos, no sólo el Gobierno cobrará intereses de un 3,75% por aplazar el pago de los distintos impuestos, sino que, además, los trámites que deberá llevar a cabo cualquier empresa para reorganizarse y evitar los despidos masivos (ERE) han sido regulados con tal carga de burocracia, que será más que difícil amoldarse a la velocidad de la crisis. Literalmente: 3 semanas de trámites para poder llevar a cabo las exigencias oficiales.

El informe elaborado por la consultora Freemarket destaca que «en el ámbito laboral no hay ni una sola propuesta que sea adecuada para evitar un masivo aumento del desempleo y que contribuya a facilitar el ajuste”.

La consultora destaca que “los empresarios pierden flexibilidad interna para distribuir el tiempo de trabajo (cambios de turno, alteración de horarios etc.). Esta es un derecho de los trabajadores que puede comunicarse con 24 horas de antelación y en caso de conflicto ha de ser resuelto por la jurisdicción laboral”, lo que “priva a las compañías de un margen de maniobra imprescindible en un entorno como el actual y, desde luego, no genera ningún incentivo razonable para mantener el empleo”.

Las empresas deben poder acceder a reorganizaciones, despidos temporales (ERTE), cambios de turnos, etc, para poder evitar situaciones peores. Pero, en ese entorno, el Gobierno ha optado por disparar el control sindical y los trámites, con lo que será difícil que esos mecanismos impidan despidos.

Plazos duplicados

“Las hipotéticas facilidades que se conceden para facilitar las suspensiones temporales de contratos y las reducciones de jornada por perdida de facturación, suspensión por cancelación de actividad y otras causas de esta índole, se someten a un proceso de tramitación burocrático y lento. Hace falta un informe relativo a la pérdida de actividad y la documentación que lo acredita. Ha de comunicarse a los trabajadores y a sus representantes. Ha de tener el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo (5 días) y ha de ser ratificado por la jurisdicción laboral (5 días). En total, unos 20 días”. Y ello, dando por hecho que no haya trabas o disparidad de criterios. Porque, en caso contrario, los plazos se pueden duplicar.

La consultora continúa: “Si se decide la suspensión del contrato o la reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o de producción, el proceso está aún más burocratizado. Han de entablarse consultas entre la empresa y los sindicatos para constituir la Comisión que ponga en marcha ese procedimiento (5 días). Esta ha de evacuar consultas (7 días) y, finalmente, la Inspección de Trabajo tiene 7 días para emitir su informe”.

“En esos supuestos, las empresas con menos de 50 trabajadores estarán exoneradas de satisfacer la parte que les corresponde de las cuotas a la Seguridad Social y, en aquellas que tengan más de 50, la exoneración será del 75 por 100. En ambos casos, la condición para obtener esos beneficios es que mantengan el empleo; esto es que no se produzcan despidos”, un requisito, de nuevo impensable en las empresas con dificultades.

Freemarket concluye: “Esas actuaciones se enmarcan además en un mercado laboral rígido con costes del despido altos, los más altos de la UE, y con una regulación de los colectivos, expedientes de regulación de empleo, que hacen muy difícil la resolución de la relación laboral y muy costosa”. Lo que implica que será muy difícil que estas medidas ayuden a combatir la crisis.

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