Periodo de consultas de 7 días

La letra pequeña de los ERTE que el Gobierno ha aprobado por el coronavirus

Paro
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Las recientes medidas económicas extraordinarias aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 incluyen una flexibilización en los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para facilitar los ajustes de plantilla.

Hay dos tipos de ERTE recogidos en la legislación: los exprés (por el coronavirus) y los habituales (en los que también e reducen los plazos). El primero, desde que se solicita y se concede, se puede tramitar en cinco días. El segundo, que está pensado para empresas más grandes y que quieren parar su actividad más tiempo que el que España esté en estado de alarma, se podrá completar en tan sólo 15 días (en la actualidad se tardaba en torno a 3 o 4 semanas), según Edith Crespo, abogada de LawYou.

En todos los ERTEs en los que el coronavirus sea la causa el Gobierno obliga a mantener el empleo durante seis meses, aunque no detalla si habrá sanciones o habrá que devolver las ayudas en el futuro. «Esto puede generar inseguridad jurídica», explica Crespo.

Fuerza mayor 

Un ERTE es un despido temporal. En circunstancias normales, se puede solicitar por causas económicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor. Sin embargo, el Gobierno ha decidido que todos los ERTE causados por el coronavirus serán considerados principalmente de fuerza mayor.

Prestación por desempleo

Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. Además, el cobro de la prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.

Aplazar deudas Seguridad Social

El Real Decreto ley recoge la posibilidad de aplazar deudas con la Seguridad Social. Según explican los expertos del departamento de Derecho Laboral del despacho de abogados Lawyou, el artículo 24 establece que si ha tenido que cesar la actividad de la empresa o negocio por una de las causas de fuerza mayor no hay que realizar el pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social. Esa exoneración podrá alcanzar el 100% de la cuota si la plantilla se encuentra entre 1 y 50 personas trabajadoras.

Todo ello mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizada por la fuerza mayor temporal recogida en el artículo 22. Para poder disfrutar de tal exoneración, el empresario debe comprometerse a mantener el empleo y no realizar ningún despido.

Aplazar deudas con Hacienda

Respecto a la suspensión de las deudas con Hacienda, en el artículo 33 del Real Decreto se incluye un aplazamiento de pago, a través de una ampliación tanto de los plazos como de los vencimientos, de las deudas tributarias, lo que supone una flexibilización, prevista para todos los periodos de pago: voluntario, ejecutivo y de apremio, así como aplicable a los fraccionamientos.

En caso de procedimientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto ley los plazos se extienden hasta el 30 de abril de 2020. Y en el caso de los procedimientos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto ley los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

Medida temporal 

Los efectos del ERTE vendrán ligados al Covid-19, es decir la fecha de inicio del mismo será la del día de cierre empresarial por el virus y durará durante todo el período decretado por las autoridades o mientras persista la necesidad de cierre empresarial.

Procedimiento

El despacho de abogados Lawyou recomienda ponerse en contacto con la Delegación de Trabajo correspondiente. En términos genéricos, la información que necesitan para valorar el ERTE propuesto es una pequeña memoria, en donde se explique la situación de la empresa y en la que se indiquen cuáles son los motivos del ERTE.

También hay que indicar los centros de trabajo y trabajadores afectados, ya que un ERTE no siempre conlleva que se dejen de prestar servicios al 100% y comunicar la situación a los trabajadores, aunque en este caso no será necesario un periodo de consultas con los mismos.

Una vez registrada la solicitud de ERTE -por vía telemática- en un breve plazo recibiremos la comunicación del Departamento de Trabajo correspondiente con la aprobación del mismo, si bien se prevé que la aplicación del mismo sea con efecto retroactivo, llegando a cobrar así los trabajadores el salario desde el día del cierre empresarial y hasta que se revierta la situación.

El Real Decreto ley permite el abono de prestación con independencia del período de carencia previo.

Periodo de consultas de 7 días 

En el caso de un ERTE con causas económicas, técnicas, organizativas y de producción el Real Decreto ley establece que el periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores no deberá exceder de un plazo de 7 días, tal y como se recoge en el artículo 23.

En el caso del ERTE de fuerza mayor el periodo se reducirá a cinco días y si las autoridades laborales no contestan el Ministerio de Trabajo considerará el «silencio» administrativo como positivo.

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