Crisis del coronavirus

Sánchez deja en manos de Feijóo y Urkullu la cancelación de las elecciones gallegas y vascas

El Gobierno no ha tomado ninguna decisión sobre los comicios del próximo día 5 de abril en ambas comunidades y pospone al lunes la decisión definitiva.

El Gobierno decreta el estado de alarma 15 días pero cree que será necesario aplicarlo «2 meses»

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No existe precedente en nuestro país en democracia. La Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) guarda silencio sobre el aplazamiento de unas elecciones. El Gobierno ha dejado en manos de los presidentes autonómicos Núñez Feijóo e Iñigo Urkullu la cancelación de convocatorias electorales del próximo día 5 de abril, en Galicia y el País Vasco. La situación es inédita y, por ello, el Consejo de Ministros extraordinario no ha querido incluir la suspensión de ambos comicios entre las medidas recogidas en el decreto donde, este sábado, se declara el estado de alarma para todo el territorio nacional.

Feijóo se reunirá con el resto de formaciones el próximo lunes antes de comunicar a Pedro Sánchez su decisión respecto a las elecciones en Galicia. Con todo, tras decretar la emergencia sanitaria en su comunidad autónoma y el cierre de tiendas manifestó su intención de cancelarlas. No hay ningún gallego «pensando»  en votar y destacó que en este momento «no hay garantías» de poder hacerlo sin correr riesgos. Por lo que lo «lógico» es el aplazamiento.

La realidad es que ni el Gobierno, en circunstancias ordinarias, ni los Ejecutivos regionales interesados, ni siquiera la Junta Electoral Central (JEC) pueden acordar la suspensión de una convocatoria a urnas de los ciudadanos porque esta posibilidad no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Sólo se recoge la opción de que por una causa de fuerza mayor, una mesa electoral concreta pueda anular o interrumpir, bajo su responsabilidad, el desarrollo de una votación. Pero una vez haya dado comienzo.

En el Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones o en el Estatuto de Autonomía, por ejemplo, tampoco hay mención alguna al respecto.

Y aunque las máximas autoridades en materia electoral son las juntas territoriales -con la JEC al frente- ninguna norma ha previsto hasta la fecha quién es competente para suspender o posponer unas elecciones ya convocadas.

Fuentes jurídicas próximas a la JEC confirman a OKDIARIO que ante la actual situación de alarma, y previa coordinación del Gobierno central con los dos Gobiernos autonómicos en funciones, la fórmula legal más razonable hubiera sido incluir la suspensión electoral entre las medidas decretadas para el estado de alarma que, previsiblemente, se prolongará durante 2 semanas. De hecho, este diario avanzaba que la Abogacía del Estado preparó un informe a petición de La Moncloa para aclarar éste y otros extremos sobre el impacto jurídico de la alarma extraordinaria.

Como ambos comicios fueron convocados en el plazo previsto para el final de la legislatura ordinaria, lo previsible es que «todo lo actuado quede sin efecto y que sea necesario comenzar a computar nuevos plazos» de campaña, a partir de la decisión de una nueva fecha de votación, una vez recuperada la normalidad institucional, apuntan a OKDIARIO las mismas fuentes.

Estado de alarma

El estado de alarma decretado por el Ejecutivo esta misma tarde, y que ha sido publicado de forma automática en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha permitido al Gobierno restringir temporalmente, y por un plazo máximo de 15 días, los desplazamientos de todos los ciudadanos en todo el territorio nacional.

El artículo 116 de la Constitución permite dicha posibilidad, con la obligación de mantener permanentemente informado al Congreso de los Diputados, «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes», según establece la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Si bien entre las potestades y restricciones de derechos reguladas en esta norma tampoco hay mención alguna a la posible suspensión de unas elecciones ya convocadas, sean generales, autonómicas o municipales.

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