La reforma de Bolaños permitirá al fiscal dar órdenes a policías, guardias civiles, mossos y ertzainas

La reforma concede al fiscal general del Estado el control de las investigaciones, ahora en manos del juez

fiscal general
Luz Sela

La reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal que prepara el Gobierno otorga un poder prácticamente ilimitado, y sin contrapesos -como denuncian las asociaciones de jueces y fiscales- al fiscal general del Estado. En pleno procesamiento de Álvaro García Ortiz por revelar datos confidenciales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el Ejecutivo sigue adelante con la reforma, muy cuestionada, que concede al fiscal general del Estado la instrucción de las investigaciones –entre ellas, por corrupción– y coloca a la Policía Judicial bajo su dependencia. No sólo la Policía Judicial. El articulado del nuevo Estatuto permitirá también al fiscal dar instrucciones a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y también a las policías autonómicas.

Así, se establece que «el fiscal general del Estado podrá impartir, por conducto del Ministerio del Interior y, en su caso, de los organismos encargados de la dirección de las Policías autonómicas, cuantas instrucciones generales estime oportunas para el mejor funcionamiento de la justicia».

Igualmente, se determina que «en defecto de unidades de Policía Judicial o cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, el Ministerio Fiscal podrá encomendar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación que sean acordadas en el curso del procedimiento de investigación o en otro momento procesal». «En la investigación de los delitos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad vendrán igualmente obligadas a observar las instrucciones generales impartidas a la Policía Judicial».

Control de las investigaciones

La reforma otorga plenos poderes a la Fiscalía General del Estado sobre la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, al frente de los casos de corrupción que ahora cercan al entorno personal y político del presidente del Gobierno.

El anteproyecto, dirigido por Félix Bolaños y que se encuentra ahora en trámite de audiencia pública, somete a la Policía Judicial, y en consecuencia a la UCO, a los fiscales -bajo la dependencia jerárquica del fiscal general del Estado-, en vez del juez de instrucción como ahora ocurre.

Además, se incorporan otras novedades, como que «el Gobierno podrá interesar del fiscal general del Estado la realización de las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público».

Hasta ahora, existía una salvaguarda. Y es que, según el actual redactado del artículo, el Gobierno podrá «interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público». La reforma liquida la actuación ante los tribunales y otorga al fiscal general «la realización de las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público».

Control de la Policía Judicial

El control de la Policía Judicial es una de las principales novedades de la reforma diseñada por el Gobierno. A ello se dedica un capítulo de nueva introducción, en el que se anuncia que «la Policía Judicial desarrollará, bajo la dependencia funcional directa del Ministerio Fiscal, las funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento de sus responsables, o de prestación de auxilio judicial».

Para este fin, «las unidades de Policía Judicial practicarán las diligencias de investigación cuya realización les haya sido ordenada por el Ministerio Fiscal con arreglo a las instrucciones impartidas por aquellos».

La reforma advierte, entre otras cosas, que «las  instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales en ningún caso podrán contradecir aquellas instrucciones generales o particulares impartidas por el Ministerio Fiscal» o que «en la investigación de los delitos la Policía Judicial se atendrá, una vez iniciado el procedimiento de investigación, a las órdenes e instrucciones particulares que reciban del fiscal responsable de la investigación».

Las instrucciones se formularán por escrito, «salvo urgencia o cuando la naturaleza de la actuación lo aconseje». En este caso, la orden podrá ser verbal. Los funcionarios de la Policía Judicial «guardarán rigurosa reserva» sobre las actuaciones. El fiscal tendrá el control de los atestados policiales. Asimismo, «podrá realizar, por sí mismo o con el auxilio de la Policía Judicial, aquellas diligencias extraprocesales que la ley le autorice a practicar sin autorización judicial y que, siendo necesarias para fundamentar su postura procesal, puedan aportarse al inicio del acto de juicio oral».

«Independencia»

El Gobierno responde que con esta reforma se atiende a los requerimientos de «independencia» del fiscal general del Estado que la Unión Europea le reclama desde hace años. Sin embargo, las medidas son polémicas y se cuestiona su intención real: por ejemplo, el mandato del fiscal se amplía a cinco años y también se asegura su «ascenso a la primera categoría» al término de su mandato. Desde el Partido Popular consideran que es una forma de blindar al fiscal general.

La reforma ha recibido también la contestación de los fiscales. Desde la Asociación de Fiscales, mayoritaria de la carrera fiscal, consideran que es «una operación más de maquillaje de cara al exterior», que no pretende reforzar la institución, sino al propio fiscal, al que se le otorga más poder sin contrapesos.

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