El TC tumba la alarma de Sánchez

PSOE y Podemos evitaron que Moncloa explicara al Congreso por qué no decretó el estado de excepción

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Sánchez con Lesmes, Llop y Batet.
Segundo Sanz

El rodillo de PSOE y Podemos en la Mesa del Congreso de los Diputados, órgano que controlan los dos partidos que sustentan el Gobierno, evitó que Moncloa tuviera que explicar en 2020 en la Cámara baja por qué no decretó el estado de excepción en lugar de la alarma -como sostiene el Tribunal Constitucional- en lo peor de la pandemia.

Fue a partir de una pregunta parlamentaria escrita registrada por el diputado de Foro Asturias, Isidro Martínez Oblanca, que instaba al Ejecutivo de Pedro Sánchez a pronunciarse sobre si las duras restricciones de movilidad impuestas entonces requerían jurídicamente decretar el estado de excepción y no sólo el de alarma, en tanto se veían afectados derechos fundamentales.

La pregunta en cuestión fue registrada por Oblanca en abril de 2020 y reclamaba al Gobierno «opinión acerca de si no hubiera sido más apropiada la figura del estado de excepción que el de alarma, al suprimirse el derecho fundamental a la libertad de circulación».

La iniciativa llegó a la Mesa del Congreso para ser calificada en su reunión del 5 de mayo de 2020, con España todavía en el primer estado de alarma. Sin embargo, no pasó el filtro de este órgano, puesto que la mayoría de PSOE y Podemos evitaron remitirla al Gobierno, atendiendo la propuesta de los letrados del Congreso, que era instar al diputado de Foro Asturias a reformular su pregunta «dado que en los términos en que se encuentra redactada, supondría una consulta de índole estrictamente jurídica, en contra de lo dispuesto en el artículo 186.2 del Reglamento de la Cámara».

Este precepto establece que «no será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídico». Según fuentes parlamentarias de Foro Asturias consultadas por OKDIARIO, Oblanca ya no reformuló su pregunta puesto que «Vox había llevado el decreto al Tribunal Constitucional». Además, desde Foro Asturias recalcan que Oblanca votó en contra de prorrogar el estado de alarma, en concreto en tres ocasiones.

Isidro Martínez Oblanca, diputado de Foro Asturias. (Foto: EP/Congreso)

En el debate plenario celebrado en el Congreso el pasado 29 de junio, el diputado de Foro Asturias concluyó así su intervención: «Como diputado que rechazó el decreto del estado de alarma por afectar a derechos fundamentales, que usted me recriminó aquí, confío en que la inminente declaración de inconstitucionalidad se traduzca en la mudanza de la Moncloa para poner punto final a este período sombrío de la historia de España que usted, señor Sánchez, ha protagonizado».

La cuestión que Oblanca planteó en forma de pregunta parlamentaria en abril de 2020 daba ya entonces en el clavo con lo dictaminado por el Tribunal Constitucional en su fallo del pasado miércoles, que estimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox. El TC ha declarado ilegal el confinamiento domiciliario y ha acordado que el Gobierno debió haber declarado el estado de excepción, que requería autorización previa del Congreso. Y es que la alarma decretada por el Ejecutivo socialcomunista no limitó derechos, sino que los suspendió, algo que hacía necesario declarar el estado de excepción.

Libertad de circulación

En concreto, el tribunal de garantías ha considerado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

El máximo intérprete de la Carta Maga también ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

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