El PSOE intentó colar actuaciones musicales como gasto electoral por la «conciliación»
El PSOE presentó alegaciones al Tribunal de Cuentas para que las actuaciones musicales de la campaña de las elecciones del 10N pudiesen pasar como gasto electoral. El partido defendió que se trataba de una forma de conciliación, para permitir que los padres fuesen con sus hijos a los mítines.
En el informe de fiscalización de los comicios del 10N, el Tribunal de Cuentas detectó 52.045,34 euros en gastos no electorales por parte del PSOE. Entre ellos figuraban gastos «de actuaciones musicales». «La formación alega que son contrataciones, en unos casos, para dar realce a los actos electorales, y en otros, para facilitar que puedan acudir los padres con hijos menores, por lo que considera que se trata de gastos que pueden encuadrarse» en la Ley Electoral (LOREG), señala el tribunal.
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas afea a los socialistas que «como se viene manteniendo en sucesivos informes, las actuaciones musicales no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar el acto electoral y, por consiguiente, no pueden entenderse incluidas en ninguno de los conceptos que recoge como electorales el art. 130 de la LOREG».
En sus alegaciones, el PSOE se muestra especialmente crítico con las apreciaciones del Tribunal de Cuentas. «No existe razón alguna para que las actuaciones musicales o parques infantiles no sean considerados gastos electorales», reprochan los socialistas, que incluso se quejan de que «la falta de motivación sitúa al PSOE en una situación de indefensión».
En una extensa argumentación, el partido de Pedro Sánchez intenta rebatir al Tribunal de Cuentas, defendiendo que «no son hechos aislados la contratación de las actuaciones musicales o artísticas o la contratación de un parque infantil».
«Son contrataciones en el marco de actos electorales, en unos casos para dar realce a los mismos y en otros casos para facilitar que puedan acudir padres con hijos menores», apuntan los socialistas. A continuación, se preguntan: «¿Diría el Tribunal de Cuentas que los servicios de guardería, con parques infantiles incluidos, del que disponen algunos organismos públicos no deben ser sufragados por el Estado? ¿diría el Tribunal de Cuentas que las celebraciones o conmemoraciones que organizan establecimientos culturales de carácter público en los que participan grupos musicales y artísticos no deben ser atendidos por el erario público?».
«Hacemos estas preguntas porque en los casos citados la respuesta es sí, siempre sí», concluye el PSOE. «Y ello es así porque esos servicios y actuaciones lo son para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar en unos casos, y para dar realce a las manifestaciones y conmemoraciones más diversas, en otros».
Gastos de hoteles
También rechaza el Tribunal de Cuentas que se intente pasar como gastos electorales «el alojamiento de la noche electoral».
«La formación alega que se trata de gastos de naturaleza electoral al afectar a los miembros, personal o dirigentes del partido al servicio de la candidatura que permanecen en la circunscripción hasta el momento del escrutinio o con posterioridad al mismo», destaca el informe.
Sin embargo, según el Tribunal de Cuentas, «procede indicar que la consideración de los gastos como electorales depende tanto del momento en el que se produzcan, como del concepto al que se refieran». Por ello, señala, «en lo relativo a los gastos de alojamiento efectuados con tal ocasión se considera, como en anteriores Informes de fiscalización relativos a procesos electorales, que los devengados tras la celebración de las elecciones no son propios de la campaña, ya que se producen una vez finalizada ésta. Además, tampoco son necesarios e inherentes al proceso electoral, pues su falta de realización no afecta al normal funcionamiento del proceso electoral».
En sus alegaciones, el PSOE se muestra otra vez severo con el Tribunal de Cuentas. El partido defiende que las personas que hicieron uso de los hoteles «debe intervenir en el proceso electoral en su totalidad».
«¿Puede afirmar el Tribunal de Cuentas que no forma parte del proceso electoral el recuento de votos necesario para poder realizar la proclamación de electos? ¿Considera irregular el Tribunal de Cuentas que la participación en dicho proceso está fuera de la cobertura que proporciona el artículo 130 de la LOREG?», rebaten los socialistas.
Podemos
Por otro lado, el tribunal también apunta al socio de coalición del PSOE. El informe revela que Podemos recibió microcréditos por parte nueve personas que sobrepasaron en un montante total de 60.600 euros el máximo permitido para las aportaciones de fondos a partidos políticos para la financiación de la campaña electoral de las elecciones generales de 2019.
Actualmente, la ley electoral fija un límite de 50.000 euros anuales para las donaciones a partidos procedentes de una misma persona física o jurídica correctamente identificadas y que no sean finalistas ni revocables.
Llama la atención un gasto de 24.390,27 euros de operaciones ordinarias, en el que figuran gastos de estilismo de los candidatos para anuncios electorales y del alquiler de locales para la noche electoral que la coalición establece que, según defiende en sus alegaciones, sí deberían ser subvencionados. El Tribunal de Cuentas determina que no es así.