El PSOE limó en 1995 el término «violación» y redujo las penas porque «la honestidad vale menos que la vida»
La polémica sentencia de ‘La Manada’ ha puesto en el punto de mira el Código Penal de 1995. La reforma fue aprobada por el gobierno de Felipe González, siendo ministro de Justicia Juan Alberto Belloch, y estableció una nueva tipificación de delitos sexuales, más allá de la violación, como los abusos o la agresión sexual que, según los críticos, acabó condicionando la gravedad de los delitos y, en consecuencia, las penas.
El Diario de Sesiones del 28 de junio de 1995 da cuenta de la acalorada discusión entre los grupos parlamentarios sobre las diferencias terminológicas y, sobre todo, sus consecuencias en la rebaja de las condenas.
El PSOE defendía prescindir de la palabra «violación» y revisar las penas para hacerlas «proporcionales» a otros delitos, como el homicidio, al considerar incomprensible que ambos se equiparasen. «¿Vale más lo que usted llama honestidad que la vida? Yo creo que no», espetó en un momento del debate el diputado del PSC, Jover Presa, al representante ‘popular’.
También por parte de los socialistas, Diego López Garrido defendía «mantener un principio de proporcionalidad de las penas tanto en relación con la gravedad del hecho producido como en relación con tipos similares o no similares que figuran en el propio Código».
«En este sentido, cree que no puede castigarse la violación más duramente que el delito de homicidio y en tal sentido han planteado la enmienda 724, pidiendo la supresión del artículo 175», se recoge en la transcripción de la sesión 157, en la V legislatura.
Desde el PP, el diputado Antonio Pillado Montero, defendía que se mantuviese el término, evitando el desglose pretendido por los socialistas en otros tipos penales, que, en su análisis, suponía una rebaja de las condenas.
El proyecto, decía Pillado Montero, «se aparta de la terminología tradicional en nuestro Derecho Penal al dejar de llamar a las cosas por su nombre, y así, la violación ya no se va a llamar violación ni el estupro, estupro».
El PSOE defendió que no podía castigarse la violación más duramente que el delito de homicidio
«A partir de ahora la violación se va a llamar algo así como agresión sexual con acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, mientras que el estupro se llamará abuso sexual con esas misma circunstancias. Estas novedades terminológicas no aportan nada nuevo, ninguna mejora en la política penal respecto a delitos tan frecuentes y que tanta alarma y tanta inquietud producen en la ciudadanía, ni contribuyen a otra cosa más que a la confusión», recriminaba el político ‘popular’.
«Suavización de las penas»
Según este diputado, no era «el problema terminológico el más importante, sino las modificaciones de tipos que llevan a una suavización de las penas y a un menor reproche a conductas hasta ahora tenidas por muy graves y que lo siguen siendo».
«Así, desde siempre, se consideró que las conductas sexuales contra personas menores de doce años o privadas de sentido constituían violación o abusos de este tipo si no se llegaba al acceso carnal. Las circunstancias típicas de la violación han sido uso de fuerza o intimidación, persona privada de sentido o enajenada y persona menor de doce años. En los tres supuestos la pena, la misma; reclusión menor, de doce años y un día a veinte años. Ahora las conductas que tengan por víctima una persona privada de sentido o con trastorno mental o menor de doce años pasan a tener un menor reproche penal. Se las empieza llamando simplemente abusos sexuales, mientras que cuando hay violencia o intimidación se las llama agresiones sexuales, con lo cual se considera más indefensa a una persona, por ejemplo, de veinte años que a otra de once años o privada de sentido».
El PP advirtió de que se estaba aprobando una suavización de las penas y un menor reproche a conductas hasta entonces tenidas por muy graves
«La rebaja de penas en todos los tipos que se consideran en este título es preocupante, incluso alarmante, teniendo en cuenta precisamente la gran proliferación de los delitos contra la libertad sexual y la gran inquietud que están creando y la repercusión y gravedad que están teniendo», añadía el parlamentario.
Pillado ponía ejemplos: «La violación se pena actualmente con reclusión menor -es decir, de doce años y un día a veinte años-. Ahora, si se trata de una persona menor de doce años o privada de sentido, la pena será de cuatro a diez años. Si hay violencia o intimidación, de seis a doce. Comparemos las penas mínimas: actualmente, doce años; en el proyecto, cuatro años, víctimas menores de doce años o privadas de sentido, o seis años cuando es violencia o intimidación».
El diputado del PP rebatía, además, el argumento de que las penas se cumplirían en su totalidad: «Las penas se cumplirán con arreglo a la Ley General Penitenciaria, y seguirá habiendo concesiones del tercer grado y permisos penitenciarios igual que hasta ahora, y por decirlo escuetamente, los violadores seguirán saliendo muy pronto a la calle, sólo que ahora lo harán antes todavía porque además de los beneficios penitenciarios la pena será más corta».
«¿Le parece poco 15 años?»
El PSOE, y en este caso el diputado Jover Presa (PSC), rechazó los argumentos: «¿Le parece a usted poco quince años?. ¿Qué pretende usted, que castiguemos con más gravedad lo que usted llama violación que el homicidio agravado, el antiguo asesinato? ¿Vale más lo que usted llama honestidad que la vida? Yo creo que no. Yo creo que un valor superior al de la vida no lo podemos encontrar en nuestro ordenamiento».
«Introducir en la sistemática del proyecto aspectos del Código Penal vigente, a lo único que conduciría es a una absoluta y tremenda confusión. Lo que pretende evitar la enmienda se crearía todavía mucho más. Eso sí que sería confusión», añadía Jover.
El Código Penal vigente exige para diferenciar entre abuso o agresión sexual la existencia de violencia e intimidación. La sentencia de ‘La Manada’ consideró que no había quedada acreditada la existencia de ninguna de las dos.
En virtud del artículo 179, «cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años».