Llarena avisa al tribunal alemán de que procesar a Puigdemont equivale a una orden de detención

Juez Pablo Llarena
Pablo Llarena, juez del Tribunal Supremo citado en Bélgica. (Foto: EFE)

El magistrado que instruye la causa por el ‘procés’ independentista en Cataluña ante el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dirigido este jueves una carta a la fiscal jefe del tribunal alemán de Schleswig-Holstein —que tiene pendiente pronunciarse sobre la entrega del ex president fugado en Alemania Carles Puigdemont— para advertirle de que el auto de procesamiento que dictó contra éste y otros investigados en esta causa que sustenta la Euroorden (OEDE) es equiparable a una orden de detención y por lo tanto cumple con los requisitos exigidos en este procedimiento.

Llarena se adelanta de esta forma a la decisión del tribunal alemán y lo hace, según fuentes del alto tribunal, para evitar el error de interpretación de las autoridades belgas que este miércoles rechazaron la entrega de los ex consejeros catalanes huidos Meritxell Serret, Toni Comín y Lluís Puig alegando un defecto de forma en las euroordenes emitidas contra ambos.

Así lo anunció el propio Comín en declaraciones a los medios, junto con Serret y Puig, después de la audiencia en la que la Cámara del Consejo —el tribunal belga de primera instancia— tomara esta decisión.

“Queremos mostrar nuestra satisfacción rotunda, más absoluta, porque hoy efectivamente se ha hecho justicia. La Cámara del Consejo de Bélgica ha decidido que no se ejecutará la orden europea de detención porque es una orden irregular, una orden que no cumple con los requisitos que determina el sistema europeo que regula las euroórdenes“, afirmó el ex conseller.

En su carta a la fiscal, el magistrado Llarena explica que el tribunal de Bruselas que denegó la entrega de los otros ex consejeros investigados al igual que Puigdemont por rebelión y malversación de fondos públicos, basándose en que la OEDE no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión, erraban al no considerar que el auto de procesamiento que contempla nuestro ordenamiento jurídico fuera equiparable a esa orden de detención, pese a que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario.

Principio de confianza recíproca

Llarena considera contrario al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español y, en aras de «evitar alegatos de parte que puedan conducir al mismo error», informa a Alemania de que el auto de procesamiento se incluiría como una de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Decisión Marco del Consejo, según el cual, la información que debe contener una OED es «la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2».

El magistrado también recuerda que el auto de procesamiento que sustenta la OEDE que ha cursado recogía los hechos y responsabilidades atribuidos a Puigdemont, una vez terminada la fase de investigación y se acordaba la medida cautelar de prisión que había sido adoptada al inicio de la misma.

A partir de ese momento, en España, añade LLarena, «dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Carles Puigdemont».

En virtud de esa resolución, Puigdemont sería inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega, les recuerda también.

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