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La nueva Ley de Función Pública olvida los derechos laborales de las funcionarias víctimas de violación

Ley Función Pública
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La futura Ley de la Función Pública, que el Gobierno ha remitido ya al Congreso, excluye a las funcionarias víctimas de delitos sexuales de los derechos laborales que sí concede a las de violencia de género. Se trata de una distorsión con respecto a la conocida como ley del sólo sí es sí, que equipara ambas condiciones a la hora de reconocer derechos como la movilidad geográfica de centro de trabajo o la excedencia laboral.

El articulado de la nueva ley no contempla específicamente a las víctimas de violencias sexuales, como sí pretendió el Ministerio de Igualdad con su ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El artículo 40 de esa ley establece expresamente que «las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica». Además, las ausencias al trabajo «motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual» se considerarán justificadas.

Derechos

Para reconocer esos derechos, la ley del sólo sí es sí modificó el Estatuto del Empleado Público, equiparando a las víctimas de violencias sexuales y de violencia de género en cuando a los permisos de conciliación, movilidad o excedencia. En virtud de esa modificación, aquellas mujeres víctimas de violación que se viesen obligadas a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección podrían trasladarse a otro puesto de trabajo de análogas características.

La Ley de la Función Pública, sin embargo, no recoge ninguna alusión expresa a las funcionarias víctimas de violencias sexuales, como sí se hace con las de violencia de género o de violencia terrorista. De hecho, ya desde sus primeros artículos únicamente se contempla que el empleo público se regirá, entre sus principios rectores de actuación, por «la atención a las víctimas de violencia de género», para lo cual, la Administración del Estado «establecerá los permisos y medidas necesarias para hacer efectiva su protección».

Igualmente, en el Plan de Igualdad que el Gobierno deberá aprobar la «al inicio de cada legislatura» sólo se aseguran «medidas dirigidas a garantizar la protección física y moral de las empleadas públicas víctimas de violencia de género».

La nueva ley para el funcionariado reconoce, además, que las víctimas de maltrato, finalizada su excedencia, tendrán derecho a reingresar al servicio activo, con carácter provisional, en un puesto de trabajo vacante, adscrito a su subgrupo o grupo de clasificación profesional, cuya forma de provisión sea el concurso, en la localidad o localidades del ámbito nacional que voluntariamente solicite. Este derecho se reconoce igualmente a los funcionarios víctimas de violencia terrorista.

En el plazo de alegaciones, el Ministerio de Igualdad llamó la atención precisamente sobre este punto, equiparando a las víctimas de violencia sexual con las de violencia de género para «adaptar» el texto a la ley del sólo sí es sí.

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