Juicio al 'procés'

Magistrados del Supremo descartan los mítines carcelarios solicitados por Jordi Sánchez

La situación, jurídicamente inédita en España, supone todo un reto para el Tribunal Supremo que esta semana decidió fijar como doctrina que no son elegibles para ningún cargo público los inhabilitados por sentencia, aunque no sea firme.

Magistrados del Supremo descartan los mítines carcelarios solicitados por Jordi Sánchez
Los golpistas presos acudieron ayer al Congreso para participar en la sesión Constitutiva de la XIII Legislatura.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo tendrá que decidir, en los próximos días, sobre la participación de Jordi Sánchez, y otros líderes independentistas catalanes, en campaña electoral. Fuentes del Supremo, consultadas por OKDIARIO, descartan que se permita al ex presidente de la entidad separatista ANC (Asamblea Nacional de Cataluña) realizar mítines desde la madrileña cárcel de Soto del Real, donde se encuentra actualmente privado de libertad de forma provisional, tal y como éste solicitaba a la Junta Electoral Central.

Entienden que la posición política del candidato, que lógicamente sería la que expondría en cualquier debate o intervención, no estando limitada ni siendo en sí misma ilegal, sí fue determinante para la realización de los hechos por los que se encuentra sometido a juicio, y en prisión provisional, como presunto autor de sendos delitos de rebelión y sedición, ambos de naturaleza contraria al orden constitucional.

La Junta Electoral Central (JEC) se declaraba, el pasado jueves, incompetente respecto de las solicitudes cursadas por las formaciones ERC y la coalición Junts per Catalunya, para que sus candidatos a la próxima convocatoria de generales pudiesen actuar desde los centros penitenciarios. La condición de candidato-acusado que ostentan Oriol Junqueras y Raül Romeva- ambos por Esquerra Republicana de Cataluña- Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull -por Junts pel Cat- obligaba a pronunciarse sobre el derecho al ejercicio del sufragio pasivo que ostentan los mismos.

En su resolución, la JEC recogía expresamente cómo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que «los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena». Y puesto que es el Supremo quien puede decidir si ello apuntaba al Alto Tribunal como órgano competente para determinarlo.

La posición política de los candidatos-acusados, no estando limitada ni siendo en sí misma ilegal, fue determinante para la realización de los hechos por los que están siendo juzgados

Precisamente en este último extremo es donde se apoyan las fuentes consultadas por OKDIARIO para descartar la posibilidad de que Jordi Sánchez -y sus compañeros de causa en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que les está enjuiciando- pueda celebrar mítines carcelarios. Con ello se trataría de evitar que los acusados puedan incurrir en una reiteración delictiva o una apología de la misma.

El procedimiento judicial sitúa a los acusados en un estatus jurídicamente inédito hasta la fecha, porque dado que si desde que fueron procesados como presuntos autores de los delitos de rebelión y sedición (agravados con malversación) desobediencia y organización criminal, los candidatos quedaron inhabilitados para el ejercicio del cargo que entonces desempeñaban; la legislación vigente, al no existir todavía una sentencia firme, no les impide ni formal ni expresamente que se postulen o resulten elegidos a futuro para nuevas legislaturas, como sucede.

La LOREG sólo priva de sus derechos de sufragio pasivo a aquellos candidatos que hayan sido condenados por un tribunal , algo que no se ha producido por el momento y que se prolongará durante varios meses. Los siete magistrados que decidirán sobre los hechos objeto de enjuiciamiento, presididos por el juez Manuel Marchena, ponente de la sentencia, tendrán que emitir y notificar su fallo que, en caso de que resulte condenatorio, resolverá de manera definitiva esta materia.

Todo ello no impide, sin embargo, que los abogados defensores planteen, de nuevo, un cambio en las circunstancias personales de los acusados. Es previsible que los letrados de las partes interesadas soliciten la libertad provisional de los líderes independentistas catalanes, bajo el pretexto de que sus representados puedan desarrollar con total garantía y respeto a sus facultades políticas, la defensa de sus candidaturas en precampaña.

Los magistrados del ‘procés’ exentos

Por su parte, los dos miembros de la sala que a su vez lo son de la Junta Electoral Central, los jueces del Tribunal Supremo Ana Ferrer y Luciano Varela, han sido ratificados para que no participen en ninguna decisión adoptada por este órgano que esté relacionada con la causa del ‘procés’. Se trata de una decisión aprobada por el máximo intérprete electoral tras la reunión mantenida en su sede del Congreso, con la cual defiende la independencia e imparcialidad de ambos magistrados que forman parte de la Sala Segunda del Supremo, encargada de juzgar a los líderes independentistas.

El presidente de la JEC, Segundo Menéndez, confirmaba en un comunicado institucional que ninguno de ambos «ni han asistido, ni participado en la deliberación, ni votado, ningún asunto que esta Junta haya podido conocer relativo a quejas, reclamaciones o recursos que pudiesen estar relacionados, directa o indirectamente, con la causa que se tramita ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo». Hecho que «está plenamente acreditado en las actas de las sesiones» celebradas hasta la fecha.

Ya el pasado 21 de marzo la JEC había emitido una nota previa en el que aclaraba que Ferrer y Varela se habían abstenido en las deliberaciones sobre los símbolos independentistas, lazos amarillos y banderas ‘esteladas’ colocadas en edificios públicos catalanes dependientes de la Generalitat, cuya retirada ordenaba este órgano. «Se hace constar que ambos se han abstenido de participar en cuantas deliberaciones y acuerdos adopte esta Junta referidos a la Generalidad de Cataluña o las circunscripciones de esta Comunidad Autónoma», subrayaba entonces.

Inhabilitados por sentencia no firme

Y esto se produce en la misma semana en la que el Tribunal Supremo fijaba como doctrina que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública, aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los condenados con penas de inhabilitación por delitos de rebelión, entre otros, por el que están siendo juzgados los candidatos-acusados por el ‘procés’, no podrán postularse ni, por tanto, ser elegidos para ningún tipo de cargo público, al margen de que la sentencia sólo se refiera a un nivel concreto de la administración y con independencia de que el fallo no sea firme.

La Sala Tercera del Supremo entiende que el interés del recurso concreto sobre el que se pronunció- presentado por el Cabildo canario a partir del caso del exalcalde de La Oliva, que lanzó su candidatura a dicha institución cuando ya había sido condenado, con posibilidad de recurso- «se proyecta más allá del archipiélago» y debía ser extrapolado a «un plano general». El Alto Tribunal defiende que esta controversia debe analizarse, además, desde otro principio establecido por sentencias del Constitucional: «La ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos».

Todo ello, lleva al Supremo a fijar cómo debe entenderse los efectos de la inelegibilidad a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tras su reforma de 2011. Y establece: «Que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el art. 6.2 b) en relación con el art. 6.4. de la LOREG debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena».

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