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La ley de ‘lobbies’ de Sánchez deja fuera los negocios de la imputada Begoña Gómez

Esta nueva regulación no contempla las actividades de los familiares de los altos cargos

La esposa del presidente queda excluida del "personal público susceptible de recibir influencia"

Begoña Gómez, Pedro Sánchez, Gobierno
Begoña Gómez y Pedro Sánchez. (Foto: EP)
Segundo Sanz

La ley de lobbies de Pedro Sánchez deja fuera los negocios de la imputada Begoña Gómez en tanto no regula la figura de la pareja o cónyuge del presidente del Gobierno, excluyéndola del listado de personal susceptible de recibir influencia. De esta manera, esta nueva regulación sobre los grupos de presión deja fuera la actividad profesional de la esposa del jefe del Ejecutivo, investigada por la presunta comisión de cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional.

En concreto, el artículo 3 de la nueva ley señala que tendrá «la consideración de personal público susceptible de recibir influencia el personal alto cargo (…), las personas miembro de los gabinetes que prestan funciones de confianza o asesoramiento especial (…), el personal directivo público y el resto del personal de la Administración General del Estado y de su sector público institucional que participe en la toma de decisiones públicas, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y en la ejecución de las políticas públicas».

La nueva regulación aparece recogida en el anteproyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés que el Consejo de Ministros aprobó el martes y que también crea un registro de lobbies para «garantizar una mayor rendición de cuentas». Sin embargo, como ha publicado OKDIARIO, el Ejecutivo aprovecha aquí para reformar el articulado referente a la Oficina de Conflictos de Intereses, el organismo que ha exculpado al presidente en el caso de su mujer, Begoña Gómez. El Gobierno de PSOE-Sumar incluye una redacción que pretende blanquear esta estructura y disfrazarla de independiente.

Con todo, la Oficina de Conflictos de Intereses seguirá siendo un organismo adscrito al Gobierno de la Nación, uno de los hechos que denunció el PP cuando este organismo archivó el año pasado la denuncia que presentaron los de Alberto Núñez Feijóo por el caso Begoña Gómez. La mujer del jefe del Ejecutivo se encuentra actualmente imputada por cuatro delitos: corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.

Pese a su polémica actividad, estrechamente vinculada a empresas que pueden contratar con el sector público, la futura norma no afecta a los familiares de los altos cargos. Sólo implicará a quienes ostentan poder en el Ejecutivo, aquellos que tienen cargo oficial. El objetivo, por tanto, no es controlar las actividades de los cónyuges, aunque la Ley del Alto Cargo castiga determinadas actividades que puedan suponerles algún beneficio.

Esta ley considera «actividad de influencia» cualquier «comunicación directa o indirecta realizada por un grupo de interés con el personal público, con la finalidad de intervenir en los procesos de toma de decisiones públicas o en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas y de elaboración de proyectos normativos, desarrollada a título individual o en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo y del canal o medio utilizado para ejercerla».

De esta forma, la ley dejará fuera las actividades de los familiares de los altos cargos, como Begoña Gómez, aunque éstas puedan influir en las decisiones del Gobierno.

Captación de fondos

Por su parte, la Ley del Alto Cargo sí establece conexión con los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Así, entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando una decisión que vaya a adoptar «pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos».

Además de los propios, se consideran «intereses personales» los de sus familiares, «incluyendo los de su cónyuge», y también «los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares (…) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración».

Sin embargo, la Oficina de Conflictos de Intereses rechazó el año pasado la denuncia del PP contra Pedro Sánchez por el caso de Begoña Gómez al entender que «las decisiones adoptadas en las citadas sesiones del Consejo de Ministros no afectaron a sus intereses personales, ni propios ni tampoco a los de su cónyuge, ni supusieron ningún beneficio o perjuicio a los mismos».

La polémica actividad profesional de Begoña Gómez, que ha ejercido como directora del IE África Center y como responsable de distintas titulaciones en la Universidad Complutense de Madrid -muy vinculadas con empresas-, queda así fuera del ámbito de regulación de los lobbies.

La mujer del presidente del Gobierno, experta en captación de fondos privados y públicos, ha desarrollado una actividad profesional valiéndose de empresas sobre las que luego el Ejecutivo presidido por su marido adoptaba decisiones favorables, como por ejemplo, la adjudicación de contratos millonarios al ideólogo de su cátedra en la UCM, el empresario Carlos Barrabés.

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