La Justicia tumba la prohibición de Sánchez de las manifestaciones de Vox en favor de la Hispanidad

Santiago Abascal
Santiago Abascal y Pedro Sánchez.
Carlos Cuesta

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha querido frenar las celebraciones del Día de la Hispanidad: su delegado del Gobierno en Guadalajara prohibió la concentración de unas «100 personas» organizada por Vox por «la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho [de manifestación] pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales» en referencia a la preservación de la vida por el riesgo sanitario del coronavirus. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha tumbado la decisión del delegado del Gobierno porque no la considera motivada y cree que no se puede cercenar hasta ese punto el derecho de reunión y manifestación.

La sentencia señala que “el ejercicio del derecho de reunión se postula con arreglo a las exigencias, prevenciones y medidas establecidas por las autoridades sanitarias, particularmente respetando la distancia mínima de dos metros y el uso de mascarilla. Se desconocen qué otras medidas pueden exigirse, y si existen otras, la propia Subdelegación del Gobierno debió haberlas manifestado, condicionando o modificando el ejercicio del derecho”.

El texto del Tribunal Superior añade que “se alude también, como circunstancias negativas que aconsejan la prohibición, a la duración de la concentración, (3 horas), el elevado número de participantes, que éstos van a estar de pie y en movimiento durante todo el evento, y ante la ausencia de medidas preventivas y que tampoco existe un control de aforo que evite aglomeraciones y contactos”. Pero, como destaca la sentencia, lo cierto es que “en cuanto al número de participantes previsto (unos 100) y que van a ir pie y en movimiento, no vemos que sean unas circunstancias que tengan una influencia decisiva, pues lo importante es que, vayan los que vayan, todos respeten las normas sobre distanciamiento y uso de mascarilla”.

Destaca el fallo judicial favorable a Vox que “respecto de la ausencia de medidas preventivas en la comunicación, coincidimos con los recurrentes en que las medidas preventivas, en materia de salud pública, son las que son y han quedado expuestas; pero en todo caso, si a la Administración sanitaria autora del informe se le hubiera ocurrido otro tipo de medidas preventivas, bien podría haberlas puesto de manifiesto para corregir o modificar los términos de la comunicación”. “Y respecto de la falta de control del aforo, no es una circunstancia que justifique la prohibición”, concluye en un fallo demoledor. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estima el recurso de Vox y tumba la prohibición de la manifestación.

Convocatoria el 12 de octubre

Hay que recordar que la convocatoria de Vox especificaba que sería el 12 de octubre, fecha en que España celebra el Día de la Hispanidad; que «la manifestación se realizará a pie, guardando las debidas distancias y medidas de seguridad»; que «se prevé la afluencia de 100 personas» y que el recorrido sería lo suficientemente amplio como para evitar una densidad excesiva: «El recorrido irá desde la Plaza de España, subiendo por la calle Mayor, continuando por el Paseo Dr. Fernández Iparraguirre, para concluir al llegar a la Calle Constitución ante la bandera de España».

Pese a ello, la contestación de la Delegación del Gobierno de Guadalajara fue rotunda: «Prohibir la manifestación». Porque, «en conclusión, habida cuenta de la situación de crisis sanitaria en la que se ve inmersa no sólo España, sino la mayoría de países de nuestro entorno incluso más alejados de él; el riesgo cierto de propagación del virus que, a juicio de la autoridad sanitaria, en este caso, la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se daría en el caso de concentraciones multitudinarias, y el mandato a los poderes públicos de protección de la totalidad de los derechos de los ciudadanos, en este caso con el acento puesto en los derechos a la salud y a la integridad física, operarían como límites del ejercicio del derecho de reunión, máxima en un momento en que la incidencia del coronavirus SARS-Cov-2 se encuentra en fase de aumento».

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