La Justicia obligó hace dos años a ADIF a pagar 1,9 millones por un accidente que el Gobierno endosó al maquinista
Un juez de la Audiencia descartó la culpa del conductor del mercancías que chocó contra una topera en La Cartuja
Un juez de la Audiencia Nacional exculpó en 2024 al maquinista de un tren de mercancías que se estrelló en diciembre de 2020 contra una topera en la estación zaragozana de La Cartuja. Estos días el Gobierno de España trata de culpar a los maquinistas de los trenes accidentados en Urda y a los controladores de tráfico de Atocha por la muerte de cerca de 70 personas un precedente judicial es clave.
El magistrado, en ese caso de 2024, tal como desvela OKDIARIO, obligó al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a asumir la totalidad de los daños, que suman 1,9 millones de euros. ADIF, que depende del ministro Óscar Puente, sólo había reconocido la mitad, al atribuir el resto de la culpa al conductor.
La sentencia, dictada el 9 de diciembre de 2024 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, condenó a ADIF a abonar otros 960.071,24 euros más. Esa cantidad se suma a otra idéntica que la entidad pública ya había aceptado pagar en vía administrativa.
Los beneficiarios fueron la operadora Continental Rail, que gestionaba el convoy, y su aseguradora, RSA Luxembourg. A esta última le corresponden 667.951 euros de la condena y a la empresa ferroviaria, 292.119.
El juez Gregorio del Portillo concluyó que la actuación del conductor fue correcta. En su resolución sostiene que las circunstancias del siniestro “eran absolutamente imprevisibles para el maquinista y excluyen de forma absolutamente manifiesta la posibilidad de imputarle cualquier responsabilidad”.
Los hechos ocurrieron a las 03:12 de la madrugada del 19 de diciembre de 2020. El tren 66510, de 477 metros de longitud y 18 vagones, llegó a La Cartuja y encontró en rojo la señal de entrada E3. El maquinista se detuvo y llamó al Centro de Control de Tráfico Centralizado de ADIF.
El problema se había gestado mucho antes. Según el examen preliminar recogido en la sentencia, a las 02:15 saltó una alarma de fallo de señal que el responsable de circulación no reconoció. A las 03:00, al fijar el itinerario, el desvío quedó bloqueado en dirección a una vía muerta de sólo 90 metros que terminaba en una topera, el dispositivo situado al final de una vía muerta que sirve para detener los trenes en caso de que no hayan frenado a tiempo.
Tras varios intentos fallidos de abrir la señal, el responsable de circulación, según sus propias palabras, “consideró que el problema podía estar relacionado con la propia señal, que no abriera porque tuviera un foco fundido”. La seguridad del convoy quedó así al albur de una suposición.
A las 03:17 realizaron un telefonema: “Autorizo al maquinista del tren 66510 a rebasar la señal de entrada número E3 y señal de retroceso número R3 con marcha de maniobras hasta su estacionamiento”.
El tren rebasó la señal a las 03:19. Cuarenta y ocho segundos después, al comprobar que lo desviaban hacia el apartadero, el maquinista accionó el freno de emergencia a 27 kilómetros por hora. A las 03:20 chocó contra la topera a 16,59 km/h. La locomotora volcó, el primer vagón descarriló y el conductor resultó herido.
Responsabilidad de ADIF
ADIF reconoció desde el principio su responsabilidad patrimonial, pero sólo a medias. En su resolución del 26 de abril de 2023 identificó como causa directa “la errónea fijación del itinerario de la maniobra por el Responsable de Circulación (RC) del Centro de Control del Tráfico (CTC) de ADIF”.
Al mismo tiempo, sostuvo de forma muy dura que el maquinista “contribuyó de forma determinante a la consecución del resultado dañoso” por no respetar las condiciones de la marcha de maniobras. Con ese argumento aplicó un reparto de culpas del 50%. Como el conductor era empleado de Continental Rail, esa mitad del perjuicio recaía sobre la empresa y su aseguradora.
ADIF se apoyó en el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), que citaba como factor contribuyente el incumplimiento de esas condiciones. El juez recordó que el propio informe advierte de que “en ningún caso la investigación tendrá como objetivo la determinación de la culpa o responsabilidad del accidente”.
El magistrado subrayó además que la CIAF dio por reducida la visibilidad sin haber tomado declaración al maquinista. Este explicó al perito de la demandante que “había niebla, pero que no era espesa y que le permitía una buena visibilidad”.
El juez constató que el maquinista circulaba a 27 km/h, por debajo del límite de 30 que impone la marcha de maniobras, y que reaccionó de inmediato. Tampoco recibió ninguna instrucción especial que le hiciera sospechar del desvío.
El informe pericial de Addvalora, ratificado ante el juez, resultó determinante: “Obviamente, el conductor del tren no podía prever que iban a desviar el tren hacia una vía de apartadero de sólo 90 metros en la cual, de hecho, no cabía”. Y añade: “Lo relevante en este caso es el incumplimiento previo del responsable de circulación”. No obstante, ese funcionario nunca fue parte del procedimiento.
La sentencia recogió también un argumento de la empresa demandante sobre el propio informe de la CIAF: “De cinco factores contribuyentes, cuatro son imputables a ADIF”. Todas las recomendaciones de seguridad se dirigen exclusivamente a la entidad pública.
El juez rechazó conceder intereses de demora desde la reclamación administrativa, porque las cantidades no eran líquidas hasta su fijación definitiva. Sí impuso a ADIF las costas del proceso.
Un tren de casi medio kilómetro jamás habría cabido en una vía de 90 metros. Según el juez, tampoco cabía la culpa del maquinista.