Sentencia del 1-O

Junqueras sale del golpe separatista con 17 años de cárcel menos que Tejero

golpe separatista
Antonio Tejero y Oriol Junqueras, protagonistas de los dos últimos golpes de Estado en España
Agustín de Grado
  • Agustín de Grado
  • Subdirector y responsable del Área Política en OKDIARIO. Antes jefe de área en ABC, subdirector en La Razón y director de Informativos en Telemadrid.

El 23 de febrero de 1981, el teniente coronel Antonio Tejero entraba en el Congreso de los Diputados con un puñado de guardias civiles con la intención de subvertir el orden constitucional. Tejero fue detenido y condenado a 30 años de prisión por un delito de rebelión. En septiembre y octubre de 2017, el Govern y las dos formaciones políticas que le sostenían, JxCAT y ERC, aprobaron leyes y celebraron un referéndum con el mismo objetivo que Tejero: subvertir el orden constitucional. Sin embargo, los cabecillas del golpe separatista han sido condenados a un máximo de 13 años por un delito de sedición.

La sentencia de los golpistas de 1981, firmada también con unanimidad, consideró que el teniente general Milans del Bosh, el general Alfonso Armada y el teniente coronel Tejero, «ejecutaron material, directa y personalmente» un delito de rebelión militar consumado «siendo cabezas de la rebelión los dos primeros y jefe de unidad superior a compañía el tercero».

¿Por qué ambos intentos de tumbar la Constitución se han saldado penas tan diferentes? El Supremo consideró que en el 23-F existió violencia y en el golpe separatista, no. Es la clave que marca la frontera entre los delitos de sedición y rebelión.

El Supremo ha considerado que los golpistas catalanes no incurrieron en rebelión (artículo 472 del Código Penal) porque no hubo un alzamiento «violento y público» con el objetivo de «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».

Los magistrados del Alto Tribunal han definido los hechos protagonizados por los golpistas catalanes como un delito de sedición, en el que incurren, según el artículo 544, quienes «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes», o para «impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Sin embargo, el propósito de Puigdemont, Junqueras y compañía fue el contemplado por el delito de rebelión: derogar la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional. De ahí que durante el largo proceso que ha concluido este lunes con la sentencia, hayan existido momentos en los que los magistrados del Supremo han considerado que en el golpe separatista hubo un auténtico delito de rebelión.

Hubo alzamiento

El primero de ellos, el juez que instruyó la causa, Pablo Llarena, que llegó a comparar el golpe de Cataluña con el del 23-F de forma implícita. En su auto de procesamiento, Llarena explicó que la rebelión se produce con el mero alzamiento, sin que sea necesario que este alcance sus objetivos: tumbar la Constitución en Cataluña. Y la violencia que exige el tipo penal se desencadenó en el asedio a la Consejería de Economía, una situación que el juez comparó con «un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire», en referencia velada a lo que hizo Tejero en el Congreso el 23-F.

sentencia
Cuixart y Sánchez, sobre un coche de la Guardia Civil en el asedio a la Consejería de Economía.

A Llarena le siguieron los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Alberto Jorge Barreiro y Vicente Magra Servet. Al resolver los recursos de los procesados contra su imputación, estos magistrados de la Sala de lo Penal equipararon la rebelión «sin armas» de los golpistas catalanes con los golpes de Estados de Franco en 1936 y de Tejero en 1981.

Aún reconociendo que la rebelión en Cataluña no fue el clásico pronunciamiento militar, los magistrados sostuvieron que «no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad autónoma, integrada como una parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución y el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno».

«No cabe duda de que tales actos, una gravedad máxima en un sistema democrático, son perfectamente calificables como delito de rebelión», explicaron los magistrados en su auto, rechazando la tesis de Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, que aludía como ejemplos de rebelión los alzamientos militares del 36 y del 81.

Rebelión sin armas

«Conviene recordar que, aunque el término rebelión evoca pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas, el artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, pues, que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta».

Los jueces concluían su auto reconociendo que si bien la violencia debe estar necesariamente presente en la rebelión, «cabe una rebelión sin armas»: en ella incurrieron Puigdemont, Junqueras, Forcadell y el resto de los condenados cuando negaron la autoridad del Estado en Cataluña y crearon un ordenamiento jurídico nuevo al aprobar la ley de la República catalana.

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