Generalitat Cataluña

Una juez revoca la multa de Torra al bus de Hazte Oír: no hay discriminación por identidad sexual

Una juez revoca la multa que la Generalitat de Quim Torra impuso a Hazte Oír por fletar el autobús con el mensaje "los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Lo dice la Biología"

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Hazte Oír
Autobús de Hazte Oír contra la transexualidad (Foto: Twitter).

Una jueza ha revocado la multa que impuso el Govern de Cataluña al autobús de Hazte Oír que circuló por la región en marzo de 2017 con el polémico mensaje «los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Lo dice la Biología». Así lo ha dictaminado la titular del Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, que considera que el mensaje de la asociación conservadora no discrimina por identidad sexual.

La Consejería de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat interpuso una multa de 1.707 euros contra el autobús de Hazte Oír. Este viernes, dos años después, la jueza revoca esta multa al estimar el recurso presentado por Hazte Oír y condena al Govern de Quim Torra en costar hasta un límite máximo de 100 euros, por todos los conceptos. La sentencia dicta que los mensajes del autobús que fletó la asociación conservadora «no comportan aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de ninguna persona en atención a su sexualidad».

El ejecutivo autonómico de Torra impuso a Hazte Oír una sanción por una infracción leve tipificada en el artículo 34.3 de la Ley 11/2014: «Por llevar a cabo actos que comporten aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de personas por causa de su orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género».

«Motivos ideológicos»

Este viernes, Ignacio Arsuaga, presidente de la entidad conservadora, ha señalado a través de un comunicado que estas sanciones «se basan en motivos ideológicos y pretender silenciar a quienes disienten del pensamiento progresista, de lo políticamente correcto y de los dictados de los grupos LGTBI».

Hazte Oír interpuso un recurso contencioso administrativo contra esta decisión, y ahora el juzgado rechaza que estos hechos incurran en una infracción, ya que solo tiene en cuenta el mensaje visible difundido y no entra en el ideario de la asociación, según precisa en la sentencia.

«Es cierto que el eslogan puede ser desacertado y provocador, y que puede haber gente que no comparta su contenido. Sin embargo, teniendo en cuenta exclusivamente el eslogan, su contenido no es subsumible en el tipo infractor. Las expresiones vertidas no comportan aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de ninguna persona en atención a su sexualidad», afirma la juez.

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