Ignacio Escolar está condenado por mentir y vulnerar el honor de un ex ministro de Rajoy

Ignacio Escolar
Ignacio Escolar. (Foto. PSOE)

El director de ‘eldiario.es’, Ignacio Escolar, está condenado por mentir y vulnerar el derecho al honor del ex ministro José Ignacio Wert y de su esposa Monserrat Gomendio. El Tribunal Supremo desestimó en junio de 2020 el recurso de casación que Carlos Sosa interpuso contra la sentencia de la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al periodista canario, a eldiario.es y a su director.

La Sala de lo Civil del alto tribunal condenó, asimismo, a Sosa al pago de las costas del recurso de casación y a la pérdida de la fianza depositada.
Sosa es compañero sentimental de la ex juez y diputada podemita Victoria Rosell, que en la actualidad es delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, un departamento que pertenece al Ministerio de Igualdad de Irene Montero.

Sentencia del Tribunal Supremo que condena a eldiario
Sentencia del Tribunal Supremo que condena a eldiario.es

El controvertido periodista canario firmó, el 9 de agosto de 2015, el artículo: «Soria y Wert pasan las vacaciones en Punta Cana invitados por un hotelero con licencia ilegal en Canarias». La información aparecía en las páginas del periódico digital eldiario.es/canariasahora.

El diario de Ignacio Escolar afirmaba que Soria y Wert pasaban las vacaciones juntos en Punta Cana, en compañía de sus respectivas esposas e invitados por un hotelero que había disfrutado de una licencia ilegal para construir en Canarias. Señalaba que las reservas habían sido hechas a nombre del entonces ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en el lujoso Breahtless Punta Cana Resort & Spa, que había sido inaugurado por Soria en 2013.

Vista general del hotel Breathless Punta Cana Resort & Spa (BREATHLESSRESORTS.COM)
Vista general del hotel Breathless Punta Cana Resort & Spa (BREATHLESSRESORTS.COM)

En aquel momento Juan Ignacio Wert, que había sido ministro de Educación, Cultura y Deporte en uno de los gobiernos de Mariano Rajoy, ocupaba el cargo de representante de la Delegación Permanente de España en la OCDE.

La edición canaria de eldiario.es recordaba que el complejo hotelero era propiedad del Grupo Martinón, al que también pertenecía el hotel Volcán de Lanzarote, que disfrutaba de una licencia ilegal, «donde Soria había veraneado en los tres últimos años».

Sin embargo, las diligencias de las tres instancias judiciales -Juzgado de Primera Instancia 34 de Madrid, la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo- han dictaminado que la información de eldiario.es es falsa y vulnera el derecho al honor de Wert y Gomendio.

OKDIARIO se ha puesto en contacto con Ignacio Escolar para conocer su versión de los hechos tras la condena judicial, quien ha declarado que «no tiene nada que comentar». Por su parte, este periódico también ha hablado con Carlos Sosa; el periodista canario reconoció que «fue un error publicar esa noticia».

El Supremo avala la condena

La sentencia del Supremo avala la del Juzgado de Primera Instancia que
condenó a los demandados por una intromisión ilegítima en el derecho al honor. El fallo del juez de Madrid era contundente: «En su virtud debo condenar y condeno solidariamente a los demandados: a la publicación a su costa de la sentencia en la página web eldiario.es/canariasahora, así como en el diario de papel de mayor difusión nacional; y al pago a los demandantes en concepto de indemnización de la cantidad de 3.000 euros, que se donarán a una organización no gubernamental». Esa era la petición de Wert y Gomendio cuando presentaron la demanda.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Sosa y Escolar ante la Audiencia Provincial de Madrid que ratificó la condena, excepto el apartado que les obligaba a la publicación del fallo judicial en «el diario de papel de mayor difusión en todo el territorio nacional». Pero la Audiencia Provincial dejaba claro que confirmaba «íntegramente en lo demás la resolución recurrida».

El periodista y director de ElDiario.es, Nacho Escolar
El periodista y director de ElDiario.es, Nacho Escolar

Los abogados de Sosa y Escolar insistieron ante el Tribunal Supremo en que los periodistas habían cumplido «el requisito de veracidad informativa», pero basado exclusivamente en una fuente del complejo hotelero.

La información de eldiario.es afirmaba: «La reserva para las vacaciones de los matrimonios Soria y Wert fue hecha a nombre de José Manuel Soria, que ocupó la suite 2400 en compañía de su esposa, María del Carmen Benítez, por lo que en los registros del hotel no aparecían oficialmente los nombres de José Ignacio Wert y Monserrat Gomendio, pero la misma fuente confirmó que acompañaron al matrimonio Soria-Benítez durante su estancia en el establecimiento. Los ilustres invitados permanecieron en el lujoso hotel, donde una habitación junior suite «con vista tropical» se cotiza a 980 dólares por persona y noche, durante una semana».

La información sobre el viaje, firmada por Sosa, recogía los siguientes datos: «Sí, sí, claro», fue la respuesta obtenida vía telefónica al preguntar si los huéspedes habían sido invitados «por el señor Martinón». Y ante la insistencia del periodista de que su estancia haya sido agradable y por cuenta del empresario, la respuesta de la persona que atendió la llamada telefónica fue la misma, «exacto, exacto».

El Ministerio Fiscal emitió informe impugnando el recurso de casación y solicitando la desestimación de los motivos.

La contundencia del Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo, dada a conocer el pasado 30 de junio, no muestra ninguna duda cuando recoge que: «La intromisión ilegítima en el honor de los demandantes vendría determinada por la falsedad de la información, puesto que no se habían alojado en dicho hotel, y menos aún invitados por su propietario».

José Ignacio Wert.
José Ignacio Wert.

Los sentenciadores del alto tribunal se muestran, al mismo tiempo, contundentes sobre las falsedades de los periodistas: «En el desarrollo del motivo, el recurrente alega que la información suministrada en el artículo en cuestión no afecta al honor de los demandantes y es información veraz pues el recurrente ‘actuó conforme a los cánones establecidos de contraste respecto de la noticia publicada’, pese a que luego no pudiera verificarse plenamente la estancia de los demandantes en el citado hotel, invitados por su propietario».

Añaden: «Afirmar que varios altos cargos han pasado unos días en un hotel de lujo sin pagar su estancia, dándose además la circunstancia de que la propietaria del hotel es una empresa hotelera incursa en irregularidades urbanísticas ligadas a la corrupción política, afecta al honor de esos altos cargos, puesto que se cuestiona su rectitud y honestidad. Que no se empleen términos insultantes no evita esa afectación al honor de los demandantes, a la vista de la imputación de la conducta deshonesta que se deriva de los hechos objeto de la información».

El Tribunal Supremo destaca que los periodistas no cumplieron la obligación de publicar informaciones veraces ni de realizar su trabajo diligentemente. Rechaza la versión de los abogados de Sosa y Escolar de que cumplieron ‘escrupulosamente’ con el deber de diligencia: «El requisito de la veracidad deberá entenderse cumplido en aquellos casos en los que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la referida indagación la haya efectuado con la diligencia exigible a un profesional de la información».

El tribunal insiste en que la diligencia informativa «se sitúa en el amplio espacio que media entre la verificación estricta y exhaustiva de un hecho, en un extremo, y la transmisión de suposiciones, meras invenciones, insinuaciones insidiosas, o noticias gratuitas o infundadas cuando la información pueda suponer el descrédito ajeno, en el otro».

Y sostiene que «el nivel de diligencia exigible adquirirá su máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere».

Para los magistrados del Supremo lo verdaderamente relevante de la información era que «el recurrente no sólo no pudo concluir con un mínimo de fiabilidad que los demandantes se hubieran alojado en el hotel propiedad del empresario que había cometido infracciones urbanísticas sino que, sobre todo, no pudo concluir con un mínimo de fiabilidad que hubieran sido invitados por el dueño del hotel».

El Tribunal Supremo aclara otro de los motivos de la casación que, si se hubiera cumplido, habría beneficiado a los demandados: «La Audiencia Provincial no ha exigido una verificación estricta y exhaustiva. Y aunque el periodista no se limitó a transmitir invenciones o rumores, sí que difundió una información ofensiva para los demandantes, habiendo hecho una comprobación muy somera y de resultado poco concluyente».

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