El Gobierno recurre el procesamiento de los guardias civiles del Tarajal
La muerte de 15 inmigantes cuando intentaban entrar a España y fallecieron ahogados el 6 de febrero de 2014 sigue en los tribunales, donde la Abogacía del Estado ha presentado un recurso contra el procesamiento de los 16 agentes acusados por los hechos ocurridos en la playa del Tarajal.
Según el recurso firmado por la jefa de la Abogacía, Zaida Isabel Fernández, «los fallecimientos no se produjeron en el lado español del mar», por lo que la causa no está bajo la jurisdicción española. La juez que instruyó el caso acusa a los agentes por dos presuntos delitos de homicidio imprudente y denegación de auxilio.
La Abogacía del Estado afirma que «ninguna actuación de la fuerza española se desplegó en el lado marroquí del mar» y «los nadadores que alcanzaron la costa española fueron auxiliados por los agentes y fueron rechazados en frontera sin que presentaran lesiones».
Por tanto, señala el recurso, la acusación es «insostenible» porque «no existen indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que han dado motivo a la formación de la causa».
Textualmente, se dice en el recurso que «ninguna actuación de contención desplegada por los guardias civiles se materializó en el lado marroquí del mar, de manera que no pudo ser causante de ninguna de las consecuencias (fallecimiento o lesiones) que la instructora fija como hecho punible».
«No hay ni un solo motivo (ni suficiente ni insuficiente) para considerar que los guardias civiles imputados puedan ser responsables de ninguno de los delitos».
Por todo ello, la Abogacía solicita el sobreseimiento libre de los delitos de homicidio imprudente y denegación de auxilio y el consiguiente archivo de las actuaciones.
«Premisa errónea»
La instructora «parte de una primera premisa errónea al señalar que las personas inmigrantes estaban bajo control de fuerzas del orden de españolas», pero, continúa el recurso, «tan sólo se encontraron bajo las fuerzas del orden españolas los 23 inmigrantes que lograron acceder al territorio español, y que posteriormente fueron rechazados».
Entre las pruebas a su favor, se alude a un informe de policía judicial según el cual la entrada se produjo vía marítima mientras los agentes se limitaron a «intervenir en el lado español de la playa, sin que su actuación desplegara ningún efecto en la masa y tumulto que se agrupaba en la zona marroquí del espigón, mar y playa».
Asímismo se puntualiza que «no puede hablarse de 15 fallecimientos», ya que «fueron 5 los que aparecieron, días después en la costa española».
Sobre la denegación de auxilio que la instructora recoge como hecho punible, la defensa de 10 de los agentes procesados sostiene que «no hay ningún elemento de prueba que sustente» esa premisa. «Todos mis representados socorrieron a los inmigrantes de acuerdo con los medios de que disponían y en la medida en que podían hacerlo sin riesgo propio ni de terceros», explica la Abogacía del Estado.
Al efecto menciona de nuevo el informe de la policía judicial para reiterar que «no se produjo ningún fallecimiento en el lado español del mar, los 23 inmigrantes que accedieron a la playa ceutí del Tarajal, bien por sus propios medios, bien auxiliados por los servicios marítimos, lo hicieron en perfecto estado de salud, y por ese motivo pudieron ser rechazados en frontera de manera inmediata».
«En el lado marroquí»
Con respecto al uso de materiales antidisturbios, incide en que los hechos acreditados en las diligencias previas «difieren» de los que la instructora recoge en el auto de procesamiento a los agentes. En este sentido, insiste en que estos medios ni alcanzaron ni sobrepasaron la zona marroquí ni se lanzaron para alcanzar a los migrantes, y además, recalca que «el tumulto y aglomeración, se produce en todo momento, en el lado marroquí».
Según la Abogacía, «la situación de aquel 6 de febrero exigió el uso de medios antidisturbios y solo el uso de tales medios permitió la canalización de los inmigrantes hacia el lugar seguro más cercano». «Todos y cada uno de mis representados no solo no actuaron de manera imprudente, sino todo lo contrario, actuaron de manera acorde con el manual», manifiesta.
«Más allá de que ninguno de mis representantes haya cometido ninguna imprudencia grave, debe tenerse en cuenta que es imposible achacar un resultado a ninguna actuación concreta de ninguno de ellos», afirma.
Asimismo, señala que la juez instructora no ha hecho «ningún esfuerzo en individualizar y concretar la actuación que debe imputarse a cada agente de la guardia civil a los efectos de relacionar presuntos hechos punibles, con imputados». «Se les imputa a los 16 investigados los hechos como un todo, ignorando la ubicación concreta que tenía cada uno, ubicación que en algún caso hacía imposible la participación en los hechos imputados erróneamente», remarca.
En definitiva, para la abogada del Estado, ni consta ni se han producido «presuntos hechos punibles o relevantes desde un punto de vista penal y la identidad de los presuntos responsables». «Estas diligencias se han convertido, en una suerte de investigación genérica de hechos, que no revisten trascendencia penal, o que al menos, son de imposible atribución a ninguna de las personas que se encuentran imputadas, y cuyo objeto parece que se ha centrado en demostrar la corrección de actuación de los agentes de la guardia civil», destaca, apuntando hacia una «vulneración del derecho de defensa».