El Gobierno incluye en el decreto de inundaciones un cambio en la ley que le facilitará quedarse con más terreno en las costas
El Gobierno plantea modificar el Reglamento General de Costas a través del proyecto de Real Decreto de gestión de los riesgos de inundación, una norma que todavía no ha sido aprobada y que se encuentra en fase de consulta pública. La propuesta recupera un criterio que cambia la forma de calcular el alcance de los temporales para determinar los límites del dominio público marítimo-terrestre.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez incorpora esta modificación dentro del Proyecto de Real Decreto por el que se adoptan medidas para la gestión de los riesgos de inundación, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica. El texto propone modificar el Reglamento General de Costas y sustituir el criterio basado en la recurrencia de los temporales por otro, por ejemplo, que tenga en cuenta las máximas olas registradas o calculadas.
La propuesta del Gobierno todavía debe completar su tramitación antes de convertirse en una ley definitiva. La controversia se centra en dos vertientes: en el contenido del cambio por sustituir el criterio de recurrencia por el de las máximas olas registradas o calculadas; y en la decisión de introducir una modificación sobre los deslindes costeros dentro de un decreto cuyo objeto es la gestión del riesgo de inundaciones.
La modificación afecta al artículo 4 del Reglamento General de Costas, que establece cómo se calcula hasta dónde puede llegar el mar para decidir qué terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre.
La inclusión de este cambio dentro de un decreto sobre inundaciones fue adelantada por Abc, que señaló que el Gobierno recupera una modificación del Reglamento de Costas de 2022 durante la etapa de la entonces vicepresidenta Teresa Ribera y que luego fue anulada por el Tribunal Supremo.
La diferencia principal está en que desaparece el criterio de recurrencia. Hasta ahora, la delimitación se vinculaba a que el alcance de las olas se hubiera producido «al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años», como recoge el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Es decir, el límite no se fijaba únicamente por un temporal extremo aislado, sino que exigía que ese comportamiento del mar se hubiera repetido.
La nueva redacción elimina ese requisito y establece que el cálculo se realizará tomando como referencia los valores máximos disponibles. «Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas o calculadas con esos datos», se lee en el texto del proyecto de Real Decreto por el que se adoptan medidas para la gestión de los riesgos de inundación. Así, el proyecto señala que, para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se considerarán «las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje desde que existan registros de boyas o satélites, o datos oceanográficos o meteorológicos».
El cambio, de aprobarse, no implica que una única ola vaya a decidir automáticamente qué terrenos pasan a ser públicos, aunque esa sea una de las interpretaciones periodísticas que ha generado debate. Lo que modifica la propuesta es el método de cálculo: desaparece la obligación de acreditar que se ha repetido cinco veces en cinco años y se da más importancia a las máximas olas registradas.
La reforma también amplía la definición de playa respecto a determinados elementos naturales. El proyecto incorpora referencias a las dunas vinculadas a la estabilidad de la costa.