El Gobierno da la puntilla al derecho de no hacer huelga despenalizando los piquetes violentos

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Corte de vías por piquetes. Foto: Archivo

Las coacciones por parte de los piquetes contra aquellos trabajadores que no quieran hacer huelga, y que actualmente se recoge en el Código Penal con subtipo agravado que incrementa la pena, serán despenalizadas este jueves, en el Congreso de los Diputados, con la derogación del aparto tres del Artículo 315 del Código Penal. Así, el Gobierno elimina el incremento de pena por atacar el ejercicio de un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, que se estableció en 2015 con el Gobierno de Mariano Rajoy.

Ante este movimiento del PSOE de Pedro Sánchez, desde Ciudadanos lo rechazan absolutamente y aseguran que votarán en contra de la derogación.

Desde la formación naranja, su portavoz adjunto Edmundo Bal explica a OKDIARIO que “el Código Penal está para proteger derechos constitucionales y, en este caso, se trata de proteger el derecho al trabajo, por lo que está perfectamente justificada la existencia de un artículo específico que castigue las coacciones colectivas y violentas de aquellos que impiden el ejercicio de un Derecho Constitucional como es el derecho a trabajar”.

El artículo

El Gobierno eliminará en concreto el apartado tres del artículo, que especifica que: “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

El derecho a la huelga viene recogido en el Artículo 28.2 de la Constitución Española que dice: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Pero la Constitución Española también reconoce el derecho a trabajar en el Artículo 35: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

Coacciones

Hasta el 2015, las acciones coercitivas de los piquetes informativos estaban reguladas dentro del delito de coacciones, en el Artículo 172 del Código Penal. Pero Mariano Rajoy legisló un delito específico para cuando se produjeran durante una huelga.

Las coacciones se definen como un delito contra la libertad individual que consiste en utilizar la violencia para impedir a una persona que haga algo que no está prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.

Dicho artículo del Código Penal dice: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Y respecto de los Derechos Fundamentales añade: “Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código”, lo que castigaba a los piquetes con entre año y medio y tres años de prisión, cuatro meses menos de cárcel que la pena mínima que establece el artículo que se quiere derogar.

Así, las fuentes consultadas explican que es necesario un tipo específico como el que hasta ahora recogía el Artículo 315 del Código Penal porque, «no se puede comparar el hecho de que a alguien le cambien la cerradura de su casa por un problema con su pareja, lo que entraría en el tipo normal, con obligar a alguien a no poder ejercitar un Derecho Constitucional. No tiene nada que ver una cosa con la otra».

PSOE

OKDIARIO ha preguntado al PSOE la razón para derogar este artículo, a lo que las fuentes consultadas han respondido que “ya existe un delito de coacciones tipificado, y no tiene ningún sentido un tipo agravado para la huelga”. A su juicio, el 315 “criminaliza” a los piquetes y crea “estereotipos”, pues “no hay que presuponer que el piquete va a impedir el derecho de cualquier ciudadano a no ir a la huelga si no quiere”. Pese a la oposición de partidos como Ciudadanos o PP, el PSOE cuenta con los apoyos suficientes en la Cámara baja para derogar el artículo este jueves.

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