La Fiscalía insta a Interior a aplicar la multa de 90.000 € al impulsor de la pitada al himno

Santiago Espot
Santiago Espot, presidente de Catalunya Acció y promotor de la pitada al himno de España en la final de Copa de 2015.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado que el Ministerio del Interior haga efectiva la multa de 90.000 euros que la Comisión Estatal contra la Violencia impuso al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, promotor de la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de 2015.

Según ha informado en un comunicado la asociación, la Fiscalía ha pedido que, en vista de la absolución de Espot por estos hechos, la Secretaría de Estado de Seguridad reactive el procedimiento administrativo sancionador por el que se propuso una multa de 90.000 euros para Espot y que quedó en suspenso hasta que se dictase sentencia contra él.

El pasado 4 de mayo, la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó la sentencia que condenó en un primer momento a Espot al pago de 7.200 euros de multa y le absolvió de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España.

Tras el fallo y a petición de la Fiscalía, el juez encargado del caso, José María Vázquez Honrubia, solicitó el pasado 1 de junio que se remitiese la sentencia a la Secretaría de Estado de Seguridad a «los efectos oportunos en el procedimiento administrativo sancionador».

Catalunya Acció denuncia que se quiera imponer una multa por la vía administrativa por los mismos hechos por los que Espot fue absuelto por la vía penal.

Según la asociación, después de que la Audiencia Nacional considerase que el manifiesto con el que se convocó la pitada se enmarcaba en el ejercicio de la libertad de expresión, «ahora lo quieren hacer pasar por violento, racista y xenófobo, tal y como recoge la propuesta de sanción que hizo en su día la Comisión Estatal contra la Violencia».

«No han podido reducir al presidente de Catalunya Acció por la vía penal y ahora lo quieren intentar mediante una sanción económica de proporciones colosales», denuncia la asociación.

En su fallo absolutorio, la Audiencia Nacional consideró que Espot no cometió ningún delito porque lo que pretendía «era aprovechar un acto deportivo al que acudía el Rey para que de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación, los organizadores evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas».

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