Sentencia 1-O

La Fiscalía instará a Llarena a que reactive la euroorden contra Puigdemont por sedición

La Fiscalía del Tribunal Supremo prepara la petición que trasladarán al magistrado Pablo Llarena para solicitar la extradición de Carles Puigdemont por un delito de sedición

Alonso-Cuevillas
Carles Puigdemont junto a sus abogados Jaume Alonso-Cuevillas (izquierda) y Gonzalo Boye (derecha). (Foto: Europa Press).

La Fiscalía del Tribunal Supremo solicitará reactivar la euroorden contra el prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont, por un delito de sedición. Se trata del mismo delito por el que serán condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo los nueve independentistas que se encuentra en prisión provisional: el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras; los ex consejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquin Forn y Dolors Bassa; la ex presidenta del Parlament Carmen Foradell; y los líderes de ANC y Ómnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Ciuxart.

Tras conocerse que la condena será por un delito de sedición, los fiscales del Alto Tribunal trasladarán esta petición al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 1-O, que será quien reactive las euroórdenes contra los fugados de la Justicia, entre los que se encuentran el ex presidente catalán, máximo responsable de los acontecimientos ocurridos el 1 de octubre de 2017 en Cataluña.

Delito de sedición

Fuentes judiciales aseguran a OKDIARIO que la sentencia por un delito de sedición complica las cuestiones pendientes en el ámbito internacional y, por ende, la extradición de Puigdemont y todos los prófugos que le acompañaron en su huida.

El delito de sedición está tipificado en el artículo 544 del Código Penal que versa sobre los delitos contra el orden público y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes» o para «impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Se trata, explican estas fuentes, de un delito penado en España pero que «no tiene el mismo reconocimiento» en otros países de la Unión Europea. Por ello, al no reconocerse la existencia de la violencia en los acontecimientos ocurridos durante el referéndum ilegal, se «complica que otros países reconozcan dicho delito y la necesidad imperiosa de extraditar a los autores».

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