Ley de Amnistía

Estos son los 16 hachazos a la Constitución que incluye la Ley de Amnistía de Sánchez

Los letrados del Senado advirtieron de estas vulneraciones en su informe sobre la polémica norma

El texto rompe la igualdad entre españoles al dar inmunidad a los secesionistas

amnistía
Sánchez, Junqueras y Puigdemont.
Segundo Sanz

La Ley de Amnistía del 1-O impulsada por el PSOE de Pedro Sánchez y pactada con los separatistas a cambio de su investidura, un polémico texto que este jueves ha sido aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados tras levantarse el veto del Senado, vulnera hasta 16 aspectos de la Constitución española.

Así lo advirtieron los letrados de la Cámara Alta en un detallado informe que no pasará inadvertido en absoluto para el periplo judicial que espera ahora a la norma, puesto que habrá recursos ante los tribunales no sólo por parte de los partidos de la oposición (PP y Vox) sino también por Gobiernos autonómicos. El texto rompe la igualdad entre españoles al dar privilegios e inmunidad a los secesionistas.

En el citado informe, sobre la redacción de la Ley de Amnistía que da inmunidad a los encausados por el golpe de Estado en Cataluña de 2017, los servicios jurídicos de la Cámara Alta advierten de hasta «16 tachas de inconstitucionalidad», en palabras este jueves del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, en el Congreso de los Diputados. Aquí las «vulneraciones materiales de valores, principios y derechos fundamentales de la Constitución» detectadas por los letrados del Senado en la Ley de Amnistía.

1 y 2) -Artículo 1.1. Vulneración del valor superior de la justicia y del valor superior de la igualdad. Los letrados del Senado también aluden aquí al quebranto del principio de la separación de poderes.

1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

3, 4, 5 y 6) -Artículos 66.2, 117.1 y 3 y 118. Ejercicio de la función jurisdiccional.

66.2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

117.3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

118. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

7) -Artículo 24.1. Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

24.1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

8) -Artículo 9.2. Principio de igualdad.

9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

9) -Artículo 14. Derecho fundamental de igualdad ante la ley y no discriminación.

14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

10) -Artículo 16.1. Libertad ideológica.

16.1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

11 y 12) -Artículos 9.3 y 25.1. Principios de seguridad jurídica y legalidad penal. Los letrados del Senado también indican que la redacción de la amnistía «desborda la naturaleza de la ley singular, tal y como es entendida por el Tribunal Constitucional (STC 129/2014, de 4 de junio), con vulneración, de nuevo, de los principios de separación de poderes, igualdad y no discriminación, legalidad penal y seguridad jurídica».

9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

13) -Artículo 17.1. Derecho fundamental a la libertad y la seguridad.

17.1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

14 y 15) -Artículo 23.1. Vulneración del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa.

Por otro lado, los letrados advierten sobre este artículo de un vicio de procedimiento legislativo con la amnistía «por haberse exigido en el Pleno del Congreso de los Diputados mayorías que formalmente no son procedentes, obligando, con ello, al Senado a su tramitación como ley orgánica».

23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

16) -Artículo 81.1. Ampliación «indebida e injustificada» de este artículo a materias que no le son propias, indican los letrados del Senado en su análisis de la Ley de Amnistía.

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

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