El Constitucional recuerda a Sánchez que no puede participar en el Parlament al estar preso

Jordi Sànchez
Jordi Sànchez, ex presidente de la ANC.

El auto dado a conocer este martes desestima concretamente el recuso interpuesto por la defensa de Sánchez sobre la apreciación de la urgencia excepcional que alegó en el momento de presentar su demanda de amparo, en consideración a que no era candidato a la investidura como presidente de la Generalitat de Cataluña en aquel momento.

A ello se une la designación del nuevo presidente de la Generalitat, Joaquim Torra. A este respecto, la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido señala que la elección de Torra fuerza la apreciación de que «no existía riesgo real, sino hipotético y futuro, de un perjuicio irreversible o difícilmente reparable de los derechos fundamentales alegados en su recurso de amparo que le hiciera perder su finalidad en caso de una eventual estimación».

Sánchez recurrió concretamente la denegación del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de dejarle acudir a las sesiones de los plenos del Parlament y pidió también poder defender su candidatura a President de la Generalitat por videoconferencia.

A este respecto, el Tribunal Constitucional ya señaló en su momento que y que la situación de prisión provisional impone «indefectiblemente» limitaciones a los derechos políticos que derivan de la situación cautelar de privación de libertad.

No ven urgencia en su petición

Hay que recordar que Sánchez está en prisión preventiva en relación con la investigación abierta en el Supremo por el procès independentista que instruye Llarena, y que cuando fue designado candidato pidió a este juez poder ir al Parlament, cosa que le denegó el magistrado. Fue contra esa negativa contra la que acudió ante el TC.

Y en esa demanda de amparo, Sánchez pedía que, a la vista de la suma importancia no sólo de sus derechos fundamentales, sino también de los derechos de sus electores, así como de los otros intereses constitucionales en juego, y teniendo en cuenta los plazos límite para la investidura que rigen en el Parlamento de Cataluña, el TC le autorizara cautelarmente a acudir a defender su candidatura.

El TC le recuerda que no apreció la urgencia cuando admitió su recurso de amparo a trámite. Ya entonces, recuerda el alto tribunal, Sánchez no era candidato a la investidura como presidente de la Generalitat de Cataluña.

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