El Constitucional bendice la amnistía porque Sánchez puede «hacer todo lo que la Constitución no prohíba»
La corte de garantías avala la medida de gracia a favor de los políticos independentistas


La ponencia del Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido sobre la Ley de Amnistía, elaborada por la magistrada izquierdista Inmaculada Montalbán, avala la medida de gracia aplicada a los políticos del procés porque el legislador, en este caso, el Gobierno de Pedro Sánchez, puede «hacer todo lo que la Constitución no prohíba».
A ojos de la magistrada ponente, el principal argumento del PP contra la medida de gracia no tiene cabida. Los populares argumentaban ante el Constitucional que la amnistía «requeriría una habilitación expresa» de la Carta Magna. Y en la ley fundamental del Estado no está contemplada.
La magistrada Montalbán responde a este punto asegurando que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente».
Por otro lado, la formación de Alberto Núñez Feijóo apostillaba que como se prohíben los indultos generales, eso se extendería a la amnistía y no podría aplicarse de forma general a los políticos independentistas.
El escrito de la magistrada ponente replica que la amnistía y los indultos son «instituciones diferentes». Por tanto, considera que «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales». Es decir, rechaza que pueda hacerse una analogía entre la prohibición de indultos generales y la prohibición de la amnistía, que no aparece expresamente recogida en la Constitución.
En ese mismo sentido, Montalbán se manifiesta sobre la crítica del PP a la motivación de la norma: «La ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política».
Aval parcial al recurso del PP
Por otro lado, el borrador de la magistrada sí que propone dar la razón al recurso del PP en tres aspectos menos importantes y declarar inconstitucionales varios apartados. La ponencia de Montalbán expone que no se podrían perdonar los delitos continuados posteriores a noviembre de 2023; que debe ampliarse el alcance de la ley y, por tanto, aplicar el perdón a los delitos de los constitucionalistas que defendieran la unidad de España y rechazaran el procés, y también pide escuchar a todas las partes afectadas antes de archivar las causas en el Tribunal de Cuentas.
En primer lugar, cree que se produce una vulneración del principio de igualdad porque la amnistía sólo perdona «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos». Montalbán cree que deberían incluirse también los actos contrarios al proceso independentista, es decir, los que se oponían a la independencia.
Segundo, la magistrada propone acotar las fechas de aplicación de la amnistía, que va desde el 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 y «cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». El borrador dice que no pueden amnistiarse los actos posteriores porque sería una proyección a futuro, que considera que no entra dentro de los que permite la Carta Magna.
Audiencia en el Tribunal de Cuentas
Por último, se refiere al artículo de la medida de gracia que pide archivar las actuaciones, pero escuchando primero a la Fiscalía y a las «entidades del sector público perjudicadas». La magistrada cree que también debe darse audiencia al resto de partes.
Montalbán no se pronuncia sobre el delito de malversación. La ponente no alude a este precepto legal porque el PP no lo incluyó en su recurso. En su momento, el Tribunal Supremo interpretó que no podía aplicarse a los líderes del procés porque afectaría a los intereses financieros y económicos de la Unión Europea. Esto ha impedido aplicar de forma completa la amnistía al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al vicepresidente Oriol Junqueras.