Tribunal Constitucional

El Constitucional de Pumpido avalará la amnistía pero sin pronunciarse sobre Puigdemont

El borrador de sentencia estima detalles menores del recurso del Partido Popular contra la Ley de Amnistía

El texto no aclara si Puigdemont puede regresar porque no valora aún la decisión del Supremo de no perdonar la malversación

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La ponencia de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán –del sector izquierdista que lidera Cándido Conde-Pumpido–, estima parcialmente el recurso del PP contra la Ley de Amnistía pero declara constitucional más del 95% de la norma. El borrador excluye del perdón los delitos continuados posteriores a noviembre de 2023, amplía su alcance a conductas contra el procés y establece una interpretación conforme para los procedimientos del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal Constitucional considerará plenamente constitucional el grueso de la Ley de Amnistía, según la ponencia de sentencia que los diez magistrados comenzarán a debatir el próximo 10 de junio. El texto no aborda sin embargo la malversación que impide el regreso de Carles Puigdemont, al no haber sido impugnada por el Partido Popular en su recurso de inconstitucionalidad.

La propuesta de fallo elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán avala más del 95% de su contenido y estima parcialmente el recurso presentado el pasado septiembre por 270 diputados y senadores del PP encabezados por Alberto Núñez Feijóo. En todo caso, desestima los argumentos centrales sobre la supuesta inconstitucionalidad de la amnistía. Una amnistía sí tiene cabida en nuestra Constitución, concluye el proyecto de sentencia de más de 200 páginas.

El borrador introduce tres modificaciones específicas al articulado. La primera afecta al ámbito temporal de aplicación y anulará la referencia a aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad al 13 de noviembre de 2023. La ponencia considera que la Ley de Amnistía tiene que acotar hechos precisos y concretos del pasado, pero no hacer una proyección de futuro porque resultaría inconstitucional.

Esta rectificación carece de consecuencias prácticas, ya que ninguno de los condenados por su participación en el proceso independentista ha cometido con posterioridad delito alguno en el marco temporal establecido por la norma.

La segunda modificación amplía el objeto de la ley para incluir las conductas de quienes se manifestaron contra el proceso independentista. La ponencia ve una carencia en la ley al no contemplar en los casos amnistiables aquellas conductas de personas que se manifestaron contra el proceso independentista, lo que  va contra al juicio de igualdad y provoca una inconstitucionalidad por omisión corregible mediante la propia sentencia.

La tercera modificación establece una «interpretación conforme» del artículo 13.2 sobre los procedimientos del Tribunal de Cuentas. El Constitucional impone que se tiene que ofrecer audiencia previa a todas las partes, también a las acusaciones populares en los procedimientos contables en los que estuvieran personadas, no sólo al ministerio fiscal y las entidades públicas perjudicadas.

La ponencia desestima los argumentos del PP que denunciaba la creación de un ámbito de inmunidad penal que se aplica a determinadas personas. El texto defiende que la amnistía encaja dentro de la Constitución y la libertad del legislador siempre y cuando no ataque derechos fundamentales y rechaza que sea arbitraria, aunque admite su carácter excepcional.

El documento también rebate la acusación de que la ley tuviera como único objetivo conseguir los siete votos de Junts para la investidura de Pedro Sánchez. La sentencia señala que el Constitucional no puede indagar sobre las hipotéticas intenciones o estrategias políticas por ser cuestiones extrajurídicas.

La Ley de Amnistía fue promulgada el 1 de junio de 2024, cumpliendo así más de un año de vigencia cuando se conozca la sentencia definitiva. La norma amnistía los delitos relacionados con las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, así como los actos «cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña».

El recurso del PP fue presentado el 9 de septiembre de 2024 por considerar que la amnistía vulneraba una decena de artículos constitucionales, incluyendo la tutela judicial efectiva, el principio de seguridad jurídica y la prohibición de leyes singulares. Los populares argumentaron que los padres de la Constitución «rehusaron incluir cualquier tipo de amnistía en la Carta Magna» mientras sí introdujeron el indulto.

La exposición de motivos de la ley justificaba su necesidad para «pacificar un conflicto político y facilitar la convivencia» tras «más de diez años después del comienzo del proceso independentista». Sus redactores la presentaron como «un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas» de ellas. En todo caso sí fue moneda de cambio para cuatro años más de Pedro Sánchez en Moncloa.

El tribunal que presidirá las deliberaciones se encuentra profundamente dividido, con seis magistrados afines al Gobierno frente a cuatro del sector contrario. No participarán Juan Carlos Campo, quien se abstuvo por haber valorado como ministro «la inviabilidad constitucional de una ley de amnistía», ni José María Macías, apartado tras una recusación por haber dictaminado sobre la norma como vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Caso Puigdemont

La ponencia no aborda la cuestión de la malversación que afecta directamente a Carles Puigdemont, al no haber sido impugnada por el PP en su recurso. El PP no entró en ningún aspecto relacionado con el borrado de este delito de corrupción –que sí ha sido clave en el Tribunal Supremo– y, por tanto, el proyecto de sentencia no entra a dirimir esta cuestión.

El previsible aval judicial llega en un momento de máxima crispación política y tras las denuncias del presidente Conde-Pumpido sobre las presiones de «poderes políticos, mediáticos o económicos» que sufre el tribunal. Una sentencia clave que, por su trascendencia, marcará un punto de inflexión en la judicatura española, equiparable al impacto que tuvo la decisión sobre el Estatut catalán de 2010, cuyas reverberaciones aún perduran en el tablero político nacional.

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