Tribunal Constitucional

El Constitucional anula la retirada del escaño a Alberto Rodríguez, como adelantó OKDIARIO

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, fue la encargada de ejecutar la sentencia

Podrá solicitar una indemnización de hasta 116.739 euros

Alberto Rodríguez
Alberto Rodríguez, ex diputado de Podemos
Rafael Molina

El Tribunal Constitucional ha anulado la retirada del escaño al exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, como adelantó OKDIARIO hace una semana. La responsable de ejecutar esta acción fue la que en aquel momento era presidenta del Congreso, Meritxell Batet, cumpliendo con el mandato de una sentencia judicial que condenaba al diputado de los morados por haber propinado una patada a un policía durante una protesta en La Laguna (Tenerife) en 2014.

La votación se ha resuelto con un resultado de 6 votos a favor y 4 en contra. El desenlace responde a las mayorías que componen el Tribunal, la mayoritaria, de izquierdas, y la minoritaria, de derechas. El magistrado Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia, se había abstenido, ya que su pareja, Batet, era afectada por el recurso.

El Constitucional ha vuelto a amparar un recurso de Alberto Rodríguez después de haberlo hecho el 16 de enero. Entonces, el Tribunal de Garantías anuló la inhabilitación que había impuesto el Tribunal Supremo al ex diputado canario.

Esta sentencia permite que el que fuera dirigente de Podemos pueda, en otro recurso, solicitar una indemnización de hasta 116.739 euros por el tiempo que había dejado de percibir su salario como parlamentario y que la inhabilitación le había impedido recibir.

Patada a un policía en 2014

La sentencia que corrigió el Constitucional hace referencia a unos hechos que ocurrieron en La Laguna (Canarias) en 2014. Durante una protesta contra la Ley de Educación, el político morado golpeó con una patada a un policía.

Por esos hechos, la Corte le condenó a un mes y quince días de prisión. Sin embargo, le fue sustituida esa pena por una multa y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 45 días. Como consecuencia de esa sentencia, la presidenta de la Cámara Baja, donde Alberto Rodríguez era diputado, le retiró su condición de diputado el 22 de octubre de 2021. Como respuesta a ello, el representante morado presentó un recurso de amparo al Constitucional.

Esa primera sentencia del Tribunal Supremo fue la que el Tribunal de Garantías consideró que había vulnerado el principio de legalidad. El Constitucional argumentó que la sanción de multa que sustituía a la pena de prisión no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación especial.

Y continuando el camino que inicia esa primera sentencia, la segunda decisión del Constitucional da también la razón a Rodríguez. La argumentación del Tribunal es que, una vez que le ha anulado la pena de prisión y sustituirla por una multa, y caer la pena accesoria de inhabilitación, ya no sería de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, norma en la cual se basó la presidenta del Congreso para dejar sin escaño a Alberto Rodríguez.

El borrador de este caso correspondía a la magistrada de izquierdas María Luisa Balaguer proponía que se estimase el recurso de amparo del ex diputado morado contra la decisión que adoptó Batet.

Extraditar sin petición de un juez

Otra de las decisiones que ha adoptado el Tribunal Constitucional este miércoles ha sido la fijación de doctrina sobre los requisitos necesarios para que las extradiciones sean acordes a la ley. De acuerdo con el Tribunal de Garantías, las entregas se pueden aprobar incluso sin autorización de un juez siempre y cuando exista un convenio bilateral con el país al que se entrega, como ocurre con Marruecos.

El Constitucional ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esa corte autorizó la entrega a Marruecos de un investigado para que se juzgase por delito de tráfico de sustancias estupefacientes. El caso presentaba una especial complejidad porque el requerimiento para entregar al ciudadano venía del fiscal y no del juez.

En este caso, el ponente ha sido el presidente del organismo, Cándido Conde-Pumpido, el que fuera Fiscal General del Estado durante las dos legislaturas de José Luis Rodríguez Zapatero. Su propuesta era rechazar el recurso que instaba a anular las decisiones de la Audiencia Nacional.

El recurrente consideraba que se daba curso a una solicitud de extradición que se fundaba en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger, el cual carecía de refrendo judicial.

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