Caso Errejón

El abogado del denunciante de Íñigo Errejón recurre la sentencia absolutoria por «error en la valoración de pruebas»

Íñigo Errejón
Íñigo Errejón sentado en el banquillo junto al denunciante durante el juicio. (Foto: Efe)
Luis Miguel Montero

El abogado defensor de A.D.C el jubilado con cáncer que denunció al diputado Íñigo Errejón de haberle agredido con una patada hace un año ha recurrido la absolución del diputado de Más País dictada por el juzgado número 16 de Madrid el pasado 9 de mayo. El letrado Carlos del Arco manifiesta en su recurso, entre otras cuestiones, que la citada sentencia no recoge los hechos probados y recogidos por las cámaras de grabación y que hay un «error en la valoración de las pruebas».

El recurso presentado esta misma mañana refleja que «con el débito respeto y consideración al Juzgador entendemos que atenta a toda razón considerar que alguien se pueda “inventar” que ha recibido una patada, llamar por teléfono a la Policía comunicando que acaba de recibir una patada, indicar a la Policía cuando esta llega presencialmente que ha recibido una patada y todo esto nada más producirse el altercado con la patada. No se trata de que horas después y tras recapacitar el denunciante decida denunciar la patada inventándose una versión, se trata de que nada más recibir la patada se pone en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, primero telefónicamente y después personalmente, manifestando que el Sr. Errejón le había golpeado el estómago o barriga mediante una patada. Nos encontramos en este caso con un indicio de veracidad como es el hecho de que tras recibir la patada del Sr. Íñigo Errejón, el Sr. D. pone en conocimiento de la Policía la realidad de la misma sin prácticamente solución de continuidad».

También explica el abogado Carlos del Arco que A.D., «después de dejar a su perro en casa, se dirige a la Comisaría de Policía Nacional de Centro a interponer la correspondiente denuncia –y no dos horas más tardes como afirma la Sentencia recurrida, sino de forma inmediata- y allí tuvo que esperar a que se recogiese su denuncia a que un mando superior se acercase a la Comisaria, ya que los Policías que le atendieron al conocer el nombre de la persona que iba a ser denunciada decidieron que había que esperar a un superior. Volvemos a reiterar con el debido respeto y consideración al Juzgador, que atenta a la razón que alguien se pueda “inventar” que ha recibido la patada, se acerque a denunciar esta falsa agresión y no le importe esperar cerca de 90 minutos a que comparezca un superior para que recoja la denuncia».

El recurso incide en que «nos encontramos por tanto ante un denunciante que llama al 091 de la Policía Nacional nada más recibir una patada, identificando al agresor, que a los 3 o 4 minutos y tras comparecer personalmente dos Policías Nacionales les manifiesta que ha recibido una patada del Sr. Errejón, que a los aproximadamente 30 minutos se persona en la Comisaría Nacional de Centro a interponer la correspondiente denuncia donde le hacen esperar más de 90 minutos hasta que llega un mando superior, que interpone la denuncia describiendo de nuevo la patada e identificando sin ningún género de dudas al Sr. Íñigo Errejón como la persona que le agrede; que comparece con posterioridad el día 24 de Junio de 2021 en el Juzgado de Instrucción no 16 de Madrid ratificando su denuncia y volviendo a explicar cómo recibió la patada e identificando al Sr. Errejón como la persona que le agrede; y que finalmente el acto del Juicio el día 29 de Abril de 2022 vuelve a ratificar la denuncia y a ratificar de nuevo cómo suceden los hechos con un relato coherente y coincidente con sus anteriores declaraciones».

Absuelto

El juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid absolvió a Iñigo Errejón del delito leve de lesiones del que se le acusaba por haber propinado una patada al jubilado enfermo de cáncer que le denunció. El magistrado concluyó que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado “acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante”.

Si bien el denunciante mantuvo en la vista oral que Iñigo Errejón “le propinó una patada en el estómago”, y éste afirmó que en “ningún momento golpeó al denunciante”, las versiones aportadas por los testigos de uno y otro “son claramente contradictorias”, añadió el juez, al que tampoco han podido ayudar para esclarecer los hechos las cámaras de vídeo de la zona, que “no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”.

En los hechos probados de la sentencia queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22:50 horas, cuando Iñigo Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Íñigo Errejón le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro, aquella misma noche.

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