El Supremo corrige a Interior: la AUGC puede entrar en la red europea de sindicatos policiales EUROCOP

Guardia Civil-Colmerarejo
Un agente de la Guardia Civil de servicio.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) a pertenecer a la red europea de sindicatos Confederación Europea de Policía (EUROCOP), al estimar un recurso contra una Resolución del Ministerio del Interior de 5 de febrero de 2014 que denegó su solicitud de inscripción en la entidad internacional.

Los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo concluyen que no se aprecia «justificación suficiente» para negar la posibilidad de que AUGC se integre en el seno de EUROCOP porque se puede afirmar que, tras analizar sus estatutos, «no opera realmente como un sindicato, ni lo pretende, sino que se caracteriza como una asociación profesional típica, pues carece de la estructura, medios y pautas de actuación propias de una asociación de naturaleza sindical».

Añade que ya la misma EUROCOP no vio obstáculo alguno para que la asociación de guardias civiles se incorpore a ella. «Si la propia organización internacional considera que una asociación profesional de policías nacionales sometidos a un régimen estatutario militar puede formar parte de ella, eso sólo puede interpretarse en el sentido de que el fuero militar no es, a los ojos de dicha organización, impeditivo de la integración en la asociación internacional siempre y cuando la asociación nacional sea verdadera y realmente una asociación de policías», dice el Supremo en una sentencia.

Corrige a la Audiencia Nacional

En esta resolución, el alto tribunal anula una sentencia de la Audiencia Nacional que dio inicialmente la razón a Interior. El Ministerio justificó su negativa al considerar que el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil restringe el abanico de asociaciones profesionales a las que pueden afiliarse los integrantes del Instituto Armado.

De este modo, señalaba que en el «ámbito interno queda limitado exclusivamente a aquéllas integradas únicamente por los miembros de la Guardia Civil, y en el ámbito internacional sólo es viable respecto de asociaciones profesionales del mismo carácter, entendida esta expresión, del mismo carácter, como referida a asociaciones profesionales representativas de institutos armados de carácter militar».

Dicho artículo establece que los miembros de la Guardia Civil «sólo podrán afiliarse a asociaciones profesionales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo» y que dichas asociaciones «no podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo». No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

El Ministerio del Interior entendió, y así lo suscribió la Audiencia Nacional, que no resultaba procedente la pertenencia de la asociación profesional mayoritaria de la Guardia Civil a la red europea de sindicatos, al ser ésta una entidad asociativa integrada por organizaciones representativas de los miembros de las fuerzas de la policía civil, y por tanto de institutos armados de naturaleza civil y no militar.

Asociaciones de carácter policial

Sin embargo, el Supremo considera en su sentencia que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que a nivel interno nacional los guardias civiles sólo pueden integrarse o agruparse en asociaciones profesionales compuestas únicamente por guardias civiles. Pero precisa que en el ámbito internacional esas asociaciones profesionales de guardias civiles pueden, a su vez, asociarse con otras entidades asociativas internacionales —que no sindicatos— de carácter policial.

La Sala explica que la integración en el plano internacional es legítima en la medida que la asociación internacional sea eso, una asociación profesional, y no propiamente un sindicato, pues «no tiene lógica jurídica que se prohíba la actividad sindical a nivel interno (artículo 28 de la Constitución Española en relación con la reserva de España al Convenio Europeo de Derechos Humanos) pero se abra la puerta a la misma actividad desde organizaciones sindicales internacionales».

La sentencia cuenta con el voto particular firmado por dos de los cinco magistrados que la han firmado, que consideraron que debió desestimarse el recurso de AUGC. Estos dos jueces recuerdan que la actual configuración normativa, la Guarda Civil tiene el «carácter» de un instituto de naturaleza militar, por lo que sólo pueden formar parte de organizaciones internacionales que agrupen cuerpos de seguridad con ese mismo carácter o naturaleza militar, como «efectivamente existen en otros países europeos».

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