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Me voy de viaje a Alemania y temo que cancelen mi vuelo por mal tiempo

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(Foto: iStock)


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En unos días me voy de viaje a Alemania, concretamente a Múnich y según las predicciones meteorológicas se esperan fuertes nevadas. He visto noticias de años anteriores en las que por mal tiempo, muchos vuelos se han cancelado. ¿qué derechos tengo si cancelan mi vuelo por inclemencias meteorológicas? 

Antes de nada, el viajero debe conocer que este tipo de vuelo está sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 261/2004, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Conforme a esta normativa, cuando se produzca la cancelación de un vuelo el cliente tiene los siguientes derechos:

  1. En primer lugar, puede optar bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo a su lugar de destino.

Si optara por el reembolso del billete, el cliente debe recibir el reintegro en un plazo de siete días, en metálico, transferencia bancaria o cheque. Las compañías aéreas no pueden imponer la entrega de bonos u otros servicios en lugar de devolver el dinero, a menos que el viajero voluntariamente lo aceptara así.

Si, por el contrario, decidiera utilizar un transporte alternativo, debería ser en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible, o en la fecha posterior que convenga al usuario, en función de los asientos disponibles. Habiendo en la ciudad varios aeropuertos, si ofrecieran un vuelo a aeropuerto distinto de aquel para el que se hizo la reserva, la compañía aérea debe correr con los gastos de transporte desde ese segundo aeropuerto.

  1. En segundo lugar, el pasajero aéreo tendría derecho a la debida “atención”. Este derecho se traduce legalmente en los siguientes beneficios:
  • Realizar dos llamadas telefónicas, enviar fax o correos electrónicos.
  • Disponer de comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera.
  • Recibir alojamiento en hotel si fuera necesaria la pernocta.
  • Ser transportado entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En este derecho de atención se prestará atención especial y preferente a las necesidades de los menores, personas con movilidad reducida y a sus respectivos acompañantes.

En cuanto a las posibles indemnizaciones a percibir, el usuario debe saber que la normativa excluye los casos de fuerza mayor, entendida como aquellos sucesos que son imprevisibles o que, aun siendo previstos, fueran inevitables.

En efecto, en el caso planteado, si la cancelación del vuelo a Múnich llegara a producirse por fuertes nevadas y estas fueran de tal envergadura que hicieran imposible el tránsito aéreo, estaríamos ante un caso de fuerza mayor.

En esas circunstancias, la compañía aérea estaría exenta de indemnizar a los pasajeros, siempre que logre probar que se han producido circunstancias meteorológicas de tal envergadura que por esa causa es imposible la realización de los vuelos, y todo ello a pesar de haber tomado la compañía las medidas razonables. Generalmente esos informes se obtienen de los Institutos Nacionales de Meteorología.

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